Decisión nº 040 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoNulidad De Venta

EXP. 36.999

No Sent 040

NULIDAD DE VENTA

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Enero de 2.013, suscrita por la ciudadana P.M.C.V., Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No 84.307, actuando en nombre y representación del ciudadano LINO MAURICIO PEROZO , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.965.691, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA seguido en contra de las ciudadanas G.B.P.C. y E.A.C.C., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No11.457.329 y5.710.130, ambas domiciliadas en esta Jurisdicción; solicita medida de Secuestro de conformidad con lo previsto en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2° sobre un vehiculo plenamente identificado en actas.

Al respecto esta J. pasa a pronunciarse en atención a la Medida de Secuestro solicitada, previo a las siguientes consideraciones:

El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 599: Se decretará el secuestro:

….

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión

….”

Igualmente, los artículos 585 y 588 ejusdem que consagran:

Artículo 585:

Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

Articulo 588:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

2° El secuestro de bienes determinados;

De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Ahora bien, se observa de las actas que el actor acompaña con su demanda los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha seis (06) de Marzo de 1.996, signada con el No 67, perteneciente a los ciudadanos LINO MAURICIO PEROZO Y G.B.P.C.;

2) Copia simple del certificado de Registro de vehiculo a nombre de la demandada, clase Camioneta, TIPO: SPORT WAGON, uso particular Marca: JEEP. Modelo GRAND CHEROKEE, Año: 2011, color Azul, serial del motor: 8 CIL; serial de carrocería 8Y8R44FT9B1511137, PLACAS: AC041RV;

3) Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 24/05/2.012, inserto bajo el No 9, tomo 33, de los libros de autenticaciones respectivos.

Así las cosas y en atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y evidenciándose de autos, el cumplimiento por parte del solicitante de la medida en cuestión del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados con el libelo de la demanda, quedando así demostrado la venta de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal sin el consentimiento del cónyuge; en tal sentido, a fin de evitar la posible malversación o dilapidación del mismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre:

Un (01) vehiculo clase Camioneta, TIPO: SPORT WAGON, Marca: JEEP. Modelo GRAND CHEROKEE, Año: 2011, color Azul, serial del motor: 8 CIL; serial de carrocería 8Y8R44FT9B1511137, PLACAS: AC041RV; uso particular, el cual les pertenece según certificado de Registro de Vehículos No 8Y8R44FT9B1511137-1-1 y AUTORIZACION No 717FY91197X9 de fecha 16 de junio de 2.011, emitido por el instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-

EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA:

Medida de Secuestro sobre Un (01) vehiculo clase Camioneta, TIPO: SPORT WAGON, Marca: JEEP. Modelo GRAND CHEROKEE, Año: 2011, color Azul, serial del motor: 8 CIL; serial de carrocería 8Y8R44FT9B1511137, PLACAS: AC041RV; uso particular, el cual les pertenece según certificado de Registro de Vehículos No 8Y8R44FT9B1511137-1-1 y AUTORIZACION No 717FY91197X9 de fecha 16 de junio de 2.011, emitido por el instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-

Para la ejecución de la anterior medida se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, V.R., M. y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Depositario Judicial.-Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se hace pronunciamiento de costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. D. copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

M.C. MORALES

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las, diez de la mañana; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 040 en el legajo respectivo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,30 DE ENERO 2013,

LA SECRETARIA,

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