Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de Agosto de 2008

198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000485

Parte demandante: L.V., titular de la cedula de identidad N° 5.880.091

Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.655

Partes Demandadas :

Apoderado Judicial de las partes Demandadas: MOVIL SALUD, C.A, INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A, M.G.D.S., C.A.F.V. e I.J.E.E.

Abogado: A.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy doce (12) de Agosto de 2008, y siendo las 3:30 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano L.V., titular de la cedula de identidad N° 5.880.091 representado por sus apoderadas judiciales A.G. Y M.M. inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.655 y 78.528 respectivamente y las demandados MOVIL SALUD, C.A, INVERSIONES INGE-MOVIL, C.A, M.G.D.S., C.A.F.V. e I.J.E.E. representada en este acto por los ciudadanos C.F., titular de la cedula de identidad N° 12.453.272 e I.E., titular de la cedula de identidad N° 4.231.771 en su carácter de representantes de las empresas demandadas y representados su apoderado judicial A.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Antigüedad por finalización de contrato de trabajo, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 30.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera para el día 14 de Agosto de los corrientes por Bs.F 10.000,00, la segunda cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 21 de septiembre de 2007, la tercera cuota por Bs.F 5.000,00 para el día 21 de octubre de 2008 y la cuarta y ultima cuota por Bs.F 10.000,00 para el día 21 de noviembre de 2008, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 30.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

LAS DEMANDADAS

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR