Decisión nº 2986 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de Septiembre de 2.008

198º y 149º

Exp. Nº 1.867-06

Se inicia el presente Juicio, contentivo de acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano: L.O.P., italiano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-302.328, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA OLINGRA, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que antiguamente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 06 de marzo de 1986, bajo el Nº 64, Tomo I, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.R.P.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.296. En contra del ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.476.755.

Por sorteo de distribución de causas de fecha 13 de Junio de 2006, y correspondió a esté Tribunal conocer la presente causa, la cual en fecha 14 del mismo mes y año, se dio por recibida, asignándosele el Nº. 1867-06 de la nomenclatura interna del Tribunal.

En fecha 16 de junio de 2006, donde este tribunal se declara competente para conocer del mismo y ordena su admisión.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 08 de agosto de 2.006, donde se libro la respectiva compulsa.

Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día ocho (08) de agosto de 2006, donde se demuestra que no dieron cumplimiento a la citación ordenada.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la extinción de la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano: L.O.P., italiano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-302.328, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA OLINGRA, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que antiguamente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 06 de marzo de 1986, bajo el Nº 64, Tomo I, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.R.P.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.296. En contra del ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.476.755.

Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

El Secretario Temporal

Abg. J.J.M.S.

En la misma fecha siendo la 11:29 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.

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