Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007416

ASUNTO : EP01-P-2007-007416

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano L.D.J.P.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B., este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

L.D.J.P.P., venezolano, 38 de años de edad, nacido el 23/09/1968, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N ° 13.738.909 domiciliado en el caserío el Melendro, vía los mangos en la finca “La Esperanza” Municipio C.P. delE.B., de profesión, obrero, soltero, hijo de M.O.P.P. (v) y S.E. (v).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano L.D.J.P.P., el hecho narrado de la siguiente manera: en fecha 18-04-07 se reciben actuaciones en esta representación fiscal, provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial Nro. 11, Barrancas, donde se desprende: Acta de Denuncia de fecha 17-04-07, del ciudadano A. deJ.B., quien expuso: a eso de las 12:50 horas de la tarde, me encontraba en la Bodega Engarcito, ubicada en la entrada del caserío C.B. deB., comprando unos chicharrones, cien cajas de chimo y un kilo de chuleta ahumada, se encontraban dos ciudadanos uno de ellos se llama L.P. y otro que no conozco… le ofrecí al muchacho que no conozco para que probara los chicharrones…L.P.… se levanto de donde estaba sentado y dijo que el no le recibía nada a nadie porque el tenia plata para comprar…le respondí que no le estaba ofreciendo nada a el,… este se me vino encima y me empujo… yo también lo empuje… se me vino otra vez encima y me empujo de nuevo… los dos salimos a la calle, donde nos agarramos a golpes… L.P. saco de uno de sus bolsillos un objeto cortante color cromado, con el cual me lanzo una puñalada, lográndome cortar en el antebrazo izquierdo… me lanzo otra puñalada lográndome cortar en el cuello del lado derecho… yo al ver que estaba sangrando agarre una piedra y se la lance pegándole en la cabeza y este se cayo al piso… agarre mi bicicleta y me dirigí al Comando policial de barrancas para poner la denuncia. Acta Policial Nro. 0458 de fecha 17-04-07, suscrita por los funcionarios L.A.G., E.H., J.M. y R.O., adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Barinas (Zona Policial Nro. 11) donde dejaron constancia de que siendo la 1:30 horas de la tarde, se presento al comando policial el ciudadano que lo había agredido físicamente ocasionándole herida en el cuello y en el antebrazo izquierdo, indicándole el sitio donde había ocurrido los hechos, posteriormente los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio en compañía de la victima, al llegar al lugar la victima señaló a un ciudadano como el autor de los hechos por lo que los funcionarios procedieron a realizarle una revisión de personas,…, el cual presentaba una herida abierta a nivel de la ceja izquierda y con aliento etílico e identificándolo como L.D.J.P.P. los funcionarios realizaron una inspección a los alrededores del sitio del suceso y visualizaron en la cuneta del lado derecho con dirección Barranca Los Mangos, un arma blanca especificada de la siguiente manera: una parte de tijera, de metal, color cromado, con mango de material sintético (plástico) color marrón claro, el cual estaba partido, la misma presentaba una mancha color pardo rojizo, siendo la misma recolectada, procediendo a su vez a trasladarlos hasta el hospital de barrancas. Acta de retención de arma blanca, de fecha 17-04-07 suscrita por el funcionario L.G. donde dejo constancia de la retención de un arma blanca especificada de la siguiente manera: una parte de tijera, de metal, color cromado, con mango de material sintético (plástico) color marrón claro, el cual estaba partido, la misma presentaba una mancha color pardo rojizo; Acta de Entrevista de fecha 17-04-07 del ciudadano E.J.A.G., quien expuso: me encontraba…trabajando en mi bodega llamada Cooperativa el Futuro de Edgardito…pero como a las 11 de la mañana se encontraba el ciudadano que se llama Lino sentado en la banca que esta afuera del negocio… como a las 12:30 horas de la tarde se presentó el ciudadano Alexis… me compro un kilo de chuleta de cochino y un kilo de chicharrón y comenzó a comer… Lino se paro de la silla y comenzó a ofenderlo con groserías… dijo que no lo quería ver cerca de donde el trabaja, cuando me di cuenta ya estaban peleando los dos dándose golpes con los puños. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B., y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B., calificación esta que quien decide comparte, por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trato de un sujeto quien por medio del uso de una suerte de arma blanca logra ocasionarle a la victima heridas en el cuello y en el antebrazo izquierdo, lo cual podría haber causado la muerte de acuerdo al examen medico presentado por cuanto se acredita la existencia de tales heridas una de las cuales compromete la zona del cuello que, bien es conocido alberga parte del sistema circulatorio vital, en consecuencia se acuerda la precalificación jurídica dada por la representación fiscal salvo el cambio acotado, por no aceptarse la del numeral 12vo por no ser procedente. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado L.D.J.P.P., éste Tribunal de Control No. 05 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido luego de haber cometido el delito y previo señalamiento de la victima, cerca del objeto usado para la agresión el cual presentaba restos de lo que se presume es sustancia hemática, habiéndose realizado la discusión en presencia de un testigo que da fe de ello, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado L.D.J.P.P., en el delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B., que prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, que con la circunstancia de encontrarse en grado de frustración tendría una rebaja de apenas una tercera parte, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 05.

SEGUNDO

Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.D.J.P.P., fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:

  1. Acta de Denuncia de fecha 17-04-07, del ciudadano A. deJ.B., quien expuso: a eso de las 12:50 horas de la tarde, me encontraba en la Bodega Engarcito, ubicada en la entrada del caserío C.B. deB., comprando unos chicharrones, cien cajas de chimo y un kilo de chuleta ahumada, se encontraban dos ciudadanos uno de ellos se llama L.P. y otro que no conozco… le ofrecí al muchacho que no conozco para que probara los chicharrones…L.P.… se levanto de donde estaba sentado y dijo que el no le recibía nada a nadie porque el tenia plata para comprar…le respondí que no le estaba ofreciendo nada a el,… este se me vino encima y me empujo… yo también lo empuje… se me vino otra vez encima y me empujo de nuevo… los dos salimos a la calle, donde nos agarramos a golpes… L.P. saco de uno de sus bolsillos un objeto cortante color cromado, con el cual me lanzo una puñalada, lográndome cortar en el antebrazo izquierdo… me lanzo otra puñalada lográndome cortar en el cuello del lado derecho… yo al ver que estaba sangrando agarre una piedra y se la lance pegándole en la cabeza y este se cayo al piso… agarre mi bicicleta y me dirigí al Comando policial de barrancas para poner la denuncia, que obra al folio 08 de la causa.

  2. Acta Policial Nro. 0458 de fecha 17-04-07, suscrita por los funcionarios L.A.G., E.H., J.M. y R.O., adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Barinas (Zona Policial Nro. 11) donde dejaron constancia de que siendo la 1:30 horas de la tarde, se presento al comando policial el ciudadano que lo había agredido físicamente ocasionándole herida en el cuello y en el antebrazo izquierdo, indicándole el sitio donde había ocurrido los hechos, posteriormente los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio en compañía de la victima, al llegar al lugar la victima señaló a un ciudadano como el autor de los hechos por lo que los funcionarios procedieron a realizarle una revisión de personas,…, el cual presentaba una herida abierta a nivel de la ceja izquierda y con aliento etílico e identificándolo como L.D.J.P.P. los funcionarios realizaron una inspección a los alrededores del sitio del suceso y visualizaron en la cuneta del lado derecho con dirección Barranca Los Mangos, un arma blanca especificada de la siguiente manera: una parte de tijera, de metal, color cromado, con mango de material sintético (plástico) color marrón claro, el cual estaba partido, la misma presentaba una mancha color pardo rojizo, siendo la misma recolectada, procediendo a su vez a trasladarlos hasta el hospital de barrancas, que obra al folio 04 de la causa.

  3. Acta de retención de arma blanca, de fecha 17-04-07 suscrita por el funcionario L.G. donde dejo constancia de la retención de un arma blanca especificada de la siguiente manera: una parte de tijera, de metal, color cromado, con mango de material sintético (plástico) color marrón claro, el cual estaba partido, la misma presentaba una mancha color pardo rojizo, que obra al folio 06 de la causa.

  4. Acta de Entrevista de fecha 17-04-07 del ciudadano E.J.A.G. quien expuso: me encontraba…trabajando en mi bodega llamada Cooperativa el Futuro de Edgardito…pero como a las 11 de la mañana se encontraba el ciudadano que se llama Lino sentado en la banca que esta afuera del negocio… como a las 12:30 horas de la tarde se presentó el ciudadano Alexis… me compro un kilo de chuleta de cochino y un kilo de chicharrón y comenzó a comer… Lino se paro de la silla y comenzó a ofenderlo con groserías… dijo que no lo quería ver cerca de donde el trabaja, cuando me di cuenta ya estaban peleando los dos dándose golpes con los puños…” que obra al folio 09 de la causa.

  5. Reconocimiento Medico emanado del Ministerio de Salud de fecha 17-04-07, el cual obra al folio 14 de la causa en el que se certifican las heridas sufridas por la victima.

  6. Actas de derechos del imputado, en la cual se da cuenta del cumplimiento de esta formalidad, que obra al folio 07 de la causa.

TERCERO

Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito por el cual se les sigue el presente procedimiento es de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio; por la magnitud del daño causado, que va dirigido en contra de la vida, bien jurídico éste, tutelado en nuestra Carta Magna, aunado al hecho de que la investigación se encuentra en curso, el imputado ha visto a la victima quien le identifica y puede presumirse que trataría de influir sobre este, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Califica como flagrante la detención del ciudadano L.D.J.P.P., venezolano, 38 de años de edad, nacido el 23/09/1968, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N ° 13.738.909 domiciliado en el caserío el Melendro, vía los mangos en la finca “La Esperanza” Municipio C.P. delE.B., de profesión, obrero, soltero, hijo de M.O.P.P. (v) y S.E. (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B.. Segundo: Se niega la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad solicitada por la defensa y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado L.D.J.P.P., ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. deJ.B.. Tercero: Se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario, tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide.

ABG. M.C. PAPARONI RAMÍREZ

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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