Decisión nº PJ0052011000054 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-0000287

PARTE ACTORA: L.R.P.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODIRGUEZ E I.H..

PARTE DEMANDADA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO F.G..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 4 DE MARZO DE 2.011, SIENDO LAS _10:00_A.M. Día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: POR LA PARTE DEMANDANTE, la ciudadana I.H., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado 86.926, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: L.R.P.R., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula V- 12.750.225 y F.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.995, procediendo en este acto en su carácter de apoderado sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERA

La parte actora hace constar lo siguiente:

1) Que en fecha 29/09/1998, su representado ingresó a trabajar en la empresa demanda y que en fecha treinta y uno de agosto de 2009 31/08/2009 fue despedido injustificadamente.

2) Que el cargo que desempeña era de Mecánico y devengaba un salario diario de Bs. 165,03 para el momento de su despido.

3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos:

A.- Antigüedad 108 LOT 755 día Bs.85.204,27. B. Tiempo de transporte Bs.9.093,60. C.- Indemnización de despido Bs37.990,50. D.- Preaviso Bs 22.794,30, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suman de Bs.155.082,67 menos lo pagado por la empresa Bs.44.043,42 arrojan un total de Bs.111.039,25 por concepto de diferencias sobre prestaciones sociales.

SEGUNDA

DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. rechaza las reclamaciones hechas por el ex –trabajador con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Primera de esta Transacción, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados al ex–trabajador al finalizar su relación de trabajo. De acuerdo con lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. considera que ya le fue pagado al ex –trabajador todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. El ex-trabajador no fue despedido, sino que en razón de la reversión de las competencias al Ejecutivo Nacional en materia portuaria por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda la empresa Bolivariana de Puertos S.A. ocupó en el puerto de Puerto Cabello todos los almacenes, áreas bienes y equipos destinados a las operaciones portuarias razón esta que de forma intempestiva no permitió el giro comercial ni de operaciones de mi patrocinada lo que trajo como consecuencia el cese absoluto de sus actividades económicas y por ende la finalización de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes. En tal sentido se rechaza que la existencia de despido alguno alegado por el actor. TERCERA: El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó al ex -trabajador, y a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ex -trabajador le ha formulado a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. por diferencia y complemento de prestaciones sociales, tiempo de transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ex -trabajador contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por la relación laboral que existió entre las partes, la sumas neta de Bs. 13.000,00 que declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque distinguido con el No. 06969556, de fecha 28 de febrero de 2011, girado a nombre a su nombre contra el BBVA Banco Provincial. En la cantidad antes mencionadas, que han sido acordadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el ex -trabajador pudiera corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA: El ex -trabajador convienen y reconoce que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tiene que reclamar a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ex –trabajador. En virtud de lo expuesto, por este medio el ex - trabajador le otorga a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el ex -trabajador autoriza plenamente a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA: El ex -trabajador asevera bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos que de cualquier forma que exista o no solidaridad. SÉPTIMA: EL ex -trabajador declara bajo fe de juramento y se compromete a que en razón de los servicios que prestó a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, han tenido conocimientos de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el ex -trabajador se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad. OCTAVA: El ex –trabajador y DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Carabobo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex - trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes. En Puerto Cabello, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2011.

El Juez

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADAS DEL DEMANDANTE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS

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