Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005658

SOLICITANTES: J.L.R.R., J.C.R.R., A.M.R.R. y J.G.R.R.

CAUSANTE: MARINA AUTERIA R.D.R.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.680.267, asistido por el abogado R.A. URDANETA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.311; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a él y sus hermanos, como únicos y universales herederos de la ciudadana MARINA AUTERIA R.D.R., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.105.333, fallecida ab intestato el 25 de enero de 2008. Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos D.M.Z. y J.D.P.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-9.127.860, y V-916.670, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Además fueron consignados los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción No. 128, levantada por el Econ. H.A., Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el 25 de enero de 2008, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento de MARINA AUTERIA R.D.R., identificada como viuda, de 74 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.105.333, fallecida el mismo día, dejando constancia además que fue declarado que dejaba cuatro (4) hijos, de nombres: J.L., A.M., J.C. y J.G.; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.R., fallecido el 27 de abril de 1981, en la que se declaró que era casado con M.R.D.R.; 3) Solicitud de liquidación hereditaria ante el Departamento de Sucesiones de la Región Capital hoy (SENIAT), respecto a la defunción del cónyuge premuerto y constante en copia fotostática de tres) (3) folios marcado “C” y panilla de liquidación sucesoral de la misma marcada “D” expedida por la administración de Hacienda del extinto Ministerio de Hacienda, donde se aprecia el orden sucesoral al cual se hace referencia en la presente solicitud; 4) Copias certificadas del Acta de nacimiento de los ciudadanos J.L.R.R., J.C.R.R., A.M.R.R. y J.G.R.R., de las cuales se evidencia que son hijos de los ciudadanos J.R.R. y M.R.D.R., a excepción del Acta de Nacimiento de A.M., en donde aparece asentado el nombre de sus padres como J.R.R. y M.R.D.R.; 5) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, quienes aparecen identificados como; J.L.R.R., V- 4.680.267; J.C.R.R., V- 6.967.860; A.M.R.R., V- 6.552.883; y J.G.R.R., V- 10.866.327. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARINA AUTERIA R.D.R., antes identificada, a sus hijos, ciudadanos J.L.R.R., J.C.R.R., A.M.R.R. y J.G.R.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 4.680.267, V- 6.967.860, V- 6.552.883 Y V- 10.866.327, respectivamente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

ZMRZ/CAR/Yrene.-

AP-S-09-5658

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