Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: L.R.E.Y. , titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.662.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): profesional del derecho R.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nos 51.162 .

RECURRIDO: Gobernación del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-10.908.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10-08-2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien se recibió y acordó su entrada. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) En fecha seis (06) de octubre de 2010, se aperturo averiguación Disciplinaria a mi representada, ciudadana E.Y.L.R., solicitada por la ciudadana Alison Ledezm.H., tilular de la cedula de identidad N° V.- 7.247.138, quien es su jefe inmediato y funcionaria de mayor jerarquia en l secretaria sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el desarrollo Urbanístico de la Gobernación del Estado Aragua, encuadrando la mencionada averiguación por la unidad legal de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano del estado Aragua, en la Apertura e Instrucción del Procedimiento Disciplinario de Destitución quedando signado como expediente administrativo Nro GBA-DRH-UL-PRD-011-2010 nomenclatura de esa oficina. Mi poderdante se desempeñaba como secretaria II, en la secretaria Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico de la Gobernación del Estado Aragua, jamás había tenido problema con su jefe y compañeros de trabajos durante dieciocho años 18 que tuvo laborando en dicho organismo. Es el caso para la fecha del acto de descargo en el procedimiento disciplinario de destitución mi poderdante estaba de reposo, tal como consta de justificativo medico expedido por el servicio medico de la gobernación Bolivariana del Estado Aragua, recibido por la Oficina de emergencia al Instituto Venezolano del Seguros Sociales ubicado en palo negro, Estado Aragua, otorgándole el debido reposo desde el 20 de octubre de 2010 hasta el 04 de Noviembre de Noviembre de 2010, inclusive, donde mi poderdante lo consigno y fue recibido en la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico de la Gobernación del Estado Aragua, en fecha 22 de octubre de 2010 también le fue otorgado un justificativo medico pues ninguno de estos justificativos constan en el expediente administrativo….

Ahora bien, ciudadana juez , es notable y por todos estos reposos médicos que la ciudadana E.Y.L.R., plenamente identificada, le fueron conferidos es de considerar que su jefe inmediato, la Arquitecto, Alison Ledezm.H., no se percato que su trabajadora, o funcionaria esta enferma , tiene problemas de salud, ni siquiera tuvo la delicadeza de hablar o indagar el porque de su comportamiento ante el sitio de trabajo…. Siendo así las cosas la dirección de Recursos Humanos, Unidad legal no realizo una investigación exhaustiva del caso, como por ejemplo, hablar con los médicos de servicio social de la Gobernación del Estado Aragua o con el Medico Psiquiatra, Dr. W.B., para determinar el porque la funcionaria investigada estaba actuando o tenia una actitud extraña, pues, estando de reposo, el procedimiento administrativo siguió su curso teniendo como consecuencia fatal su DESTITUCIÓN DEL CARGO DE SECRETARIA II, adscrito secretaria sectorial del poder popular para la Infraestructura y el Desarrollo Urbanístico de la Gobernación del Estado Aragua, a la que venia desempeñando desde hace mas de dieciocho 18 años, con esto, le violenta el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 numeral 1,3,y 4,2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura y El Desarrollo Urbanístico DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 11 de Agosto de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10908

MGS/SR/manuel.

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