Decisión nº DIC-525-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Diciembre del 2005

195° y 146°

Exp. N° 15.136

DEMANDANTE: J.L.R., titular de la Cédula de

Identidad Nº 5.545.204.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización H.R.d.M.

Libertador del Estado Sucre.

DEMANDADO: M.B.D.R., titular de la

Cédula de Identidad Nº 5.872.649.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Sector Plaza Sucre, casa s/n.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado E.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.806, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.

La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

Así la citación por correo es sucedánea, optativa, no sucesiva y limitada a las personas jurídicas colectivas.

Es sucedánea porque solo obra en defecto de la personal, el actor no puede solicitar la citación Postal si no ha agotado previamente la personal. Es optativa, porque el actor puede escoger entre esta citación y la citación por Carteles. No es sucesiva, pues el actor no tiene la alternativa de elegir la citación por correo si ha incoado ya la citación por Carteles. Si el demandante escoge la citación Postal no puede sobreseerle luego y pedir en su lugar la citación por medio de publicación de Carteles, es necesario entonces que resulte infructuosa dicha citación Postal a tenor del Artículo 223.

Todas estas características señaladas respecto de la citación por correo certificado, convergen en un requisito, que quien se pretenda traer al proceso sea una persona jurídica colectiva, y no tratándose el demandado sino de una persona natural, es forzoso para este éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Negar lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 15.136

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