Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000698

PARTE ACTORA: L.S.L.S.

ASISTIDO POR: La Abogado L.C., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OASIS, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELVALLE DAMELIS J.D.M.

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora y la parte demandada en la presente causa solicitando al Tribunal se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que la cusa se encuentra en estado de certificación. En tal sentido, la Juez oída la exposición acordó celebrar el acto constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano L.S.L.S., titular de la cédula de identidad No. 10.195.475, debidamente asistido por la Abogado L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada INVERSIONES OASIS, C. A., comparece la Abogado Delvalle Damelis J.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 12 de agosto de 2008, anotado bajo el número 25, tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; quienes manifiestan renunciar al término de comparecencia.

Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte actora, anteriormente identificada, reclama Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 571,26); la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado. En consecuencia, conviene en la demanda y en los montos y conceptos demandados y ofrece pagar en este acto al ciudadano L.S.L.S. la suma demandada de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 571,26), mediante cheque número 23351228, del Banco Banesco, a nombre del trabajador. La parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

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