Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 16 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | María Teresa Diaz Marin |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
Trata la causa de Solicitud de Calificación de Despido incoado por la ciudadana Linor M.G.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 13.052.350, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 20 de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y ordena su remisión ante el Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, siendo recibidos los autos contentivos de la Solicitud de Calificación de Despido en este Tribunal en fecha 14 de junio de 2001.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 14 de junio de 2001 (según se evidencia del comprobante de Recepción estampado por el Secretario de este Juzgado), la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de 1 año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente No. 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
La Juez,
Dra. M.T.D.M.
La Secretaria,
Abog. M.T.Z.
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