Decisión nº 1M198-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

EXTENSION GUASDUALITO

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos M.J.A. y L.N.A., presidido por la Jueza Profesional B.Y.O. , procede a dictar sentencia en la Causa Nro. 1M198/04 seguida contra del acusado L.K.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.384.492, nacido en fecha 07-03-1965, natural de San Vicente, Estado Apure, hijo de P.V. y M.A.d. ocupación u oficio ganadero, residenciado en el fundo agua verde, Municipio San Vicente, Estado Apure, quien en su proceso judicial estuvo asistido de la Defensor Privado Abg. J.A.H., fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Doce del Ministerio Público del Estado Apure, en la persona del Fiscal: Abg. V.G., por el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.A.O.P.; para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en la muerte de M.A.O.O.P., ocurrida el día 25 de febrero del 2.001, como a eso de 10:00 a 11:00 de la noche, cuando se celebraba una fiesta dentro del marco de los festejos de los días de carnaval, en el Bar El Gavilan, en la población de San Vicente, Estado Apure, quien presento herida con orificio de entrada en la región del óvulo auricular izquierdo con trayecto transversal y orificio de salida en la región anterior auricular derecha ocasionada con un arma de fuego originada por L.V.A..

En fecha 05 de marzo de 2.000 el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretó en contra de V.A.L., medida privativa de libertad por la comisión del delito Homicidio Calificado previsto en el 408 del Código Penal, en perjuicio de M.O..

Luego fue acusado por el Fiscal 5° del Ministerio Público, quien le imputa la comisión de los delitos de Homicidio calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, calificándolos conforme a lo previsto en los artículos 408, ordinal 1º, 282 del Código penal.

Esta imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala que: “El día 25 de marzo del presente año, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 10 a 11 de la noche, cuando se celebraba una fiesta, dentro del marco de los festejos de los días de carnaval, en el Establecimiento denominado “El Gavilán” de la población de San Vicente, Estado Apure, lugar en el cual se encontraban disfrutando de dicha reunión el adolescente M.A.O.P. (occiso) en compañía de su novia, la adolescente W.A.M.R. y el ciudadano L.J.T.T.. Esta terna de personas, se encontraban reunidos apaciblemente, sentados en unos banquillos que se encuentran ubicados en un patio al frente del citado establecimiento comercial. En un indeterminado momento, ubicado dentro este lapso de tiempo, los acompañantes del fallecido adolescente, lo dejan sólo ya que se dirigieron hasta el interior del establecimiento a fin de comprar unas cervezas para continuar libando las mismas. En este preciso momento, el ciudadano L.K.V.A., quien portaba un arma de fuego escondida entre sus ropas y se encontraba acompañado de su hermano, el ciudadano H.J.V.A., procedió acercarse hasta donde se encontraba sentado el referido adolescente y, por una razón fútil, como lo es una botella o lata de cerveza, sostuvieron un conato de discusión entre ambos que no duró más de tres o cinco minutos, en vista de que fueron separados inmediatamente, por alguna de las personas que se encontraban presentes en el lugar.

Dada por terminada la discusión, ya que, a su entender, ésta no constituía más que un simple un simple altercado con uno de sus vecinos del pueblo, a quien él conocía bastante y le consideraba “su amigo”, el hoy occiso M.O.O.P. les da la espalda a los ciudadanos L.K.V.A. su hermano H.J.V.A., y se dirige, despreocupada e inocentemente, al sector donde se encuentran ubicados los baños del establecimiento a fin de realizar una necesidad fisiológica.

El ciudadano L.K.V.A., quien es de un carácter reconocidamente “Pendenciero” y desde tempranas horas se encontraba haciendo alarde del arma de fuego que portaba , y H.T.A. , siguen silenciosamente al adolescente M.O.O.P., hasta el sector donde se encuentran ubicados dichos baños, específicamente, hasta la parte trasera éstos, donde el occiso se encontraba orinando ya que las referidas instalaciones sanitarias se encontraban colapsadas.

Es en este momento, cuando el ciudadano L.K.V.A., amparándose en la escasa iluminación existente en el lugar y pretendiendo, de esta manera, no ser visto por ninguna otra persona, a excepción, claro está, de su hermano H.J.V.A., quien se encontraba a un lado de él y le gritaba en una forma imperante “si lo vas a salar (matar), sálalo (mátalo) de una vez” excitando de esta manera la resolución de su hermano a cometer el hecho punible que hoy nos ocupa; y aprovechando que el adolescente se encontraba totalmente descuidado, ya que no esperaba ningún tipo de ataque de su parte, sacó el revolver que escondía entre sus ropas y, de una forma cobarde y alevosa, se acercó por la espalda de su víctima y sin mediar ningún tipo de palabras, le propinó un disparo en la cabeza que le produjo una mortal herida con orificio de entrada en la región del óvulo auricular izquierdo, con trayecto transversal y orificio de salida en la región auricular derecha, la cual produjo su posterior deceso aproximadamente a las 2:10 horas de la madrugada, luego de haber ingresado con signos vitales a las instalaciones de la clínica el pilar, ubicada en la población de L.d.E.B..

Una vez haberle propinado el disparo mortal al adolescente M.O.O.P., el ciudadano L.K.V.A., emprende su huída y sale corriendo por la parte posterior del local El Gavilán, mientras que vuelve a guardar su revolver en la cintura de su pantalón, y su hermano y cooperador en la comisión del delito que nos ocupa, el ciudadano H.V.A., en una forma fría, sale caminando, muy serenamente, por el frente del establecimiento y aborda un vehículo que le trasladaría hasta la población de Ciudad de Nutrias, en el Estado Barinas. Todo esto es posible, gracias a que el ruido de sonido que producía el equipo de sonido (miniteka) que amenizaba la fiesta no permitió que la gran parte de las personas que se encontraban en la reunión, no escucharan el sonido del disparo y, por ende, no respondieran y pasaran desapercibido el hecho criminal que acaba de acontecer.

Esa misma noche, instantes después de haber herido al referido adolescente, aproximadamente a las 12 horas de esa misma noche, el ciudadano L.K.V.A., en procura de lograr la impunidad del delito cometido, ordena a dos de los obreros empleados en la finca de su familia, dirigirse a la casa de habitación del ciudadano J.A.P., quien posee un motor fuera de borda, para que les hiciera un viaje, con carácter de urgencia, hasta la finca denominada Agua Verde, propiedad del padre de los acusados, pero, afortunadamente, para el bienestar de la tal anhelada justicia, el ciudadano J.A.P., se negó a realizar el viaje a esas horas de la noche, posponiéndolo hasta la seis de la mañana del día siguiente, hora ésta, en la cual una oportuna comisión policial integrada por agentes adscritos al puesto policial de la población de San Vicente, logran la captura de L.K.V.A., momentos antes de abordar una embarcación que le sacaría de esta población.

SEGUNDO

Junto con el libelo acusatorio el fiscal promovió las siguientes pruebas: EXPERTOS:1.- Declaración en calidad de Experto del ciudadano Sub-Inspector (CICPC) J.A.P.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Sabaneta Estado Barinas, por ser quien práctico Reconocimiento Médico Legal No.9700-141-255, practicado a la víctima. DOCUMENTALES: 1.-Denuncia de fecha 26-02-01 formulada ante el puesto policial de la población de San Vicente por la ciudadana Greimaris Coa. 2.-Acta Policial de fecha 26-02-01 suscrita por el agente E.E., adscrito al puesto policial de San Vicente, Estado Apure. 3.-Acta de investigaciones penales de 27-02-01, suscrita por el Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.A.P.V.. 4.-acta de Defunción de fecha 02-04-01, del adolescente M.O.O.P., expedida por la Prefectura de la Parroquia Central del Municipio Barinas, del Estado Barinas. 5.-Informe Necropsia Forense, suscrito por el Dr. Á.P.N., funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

TERCERO

Citado el defensor y trasladado el detenido, el Juez Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, celebró el Acto de audiencia preliminar en fecha 30-04-2001; en ésta oportunidad la defensa representada por el Defensor Privado Abog. N.A. solicita: Primero: En atención al artículo 27 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal hace oposición a la acusación fiscal en contra de sus defendidos L.V.A. y H.J.V.A.. El Tribunal Segundo de Control admitió parcialmente la acusación fiscal. Declaró: 1.- sin lugar la acusación del Ministerio Público en contra del ciudadano H.J.V.A.. 2.- parcialmente con lugar la querella intentada por el Abog. A.W. en nombre y representación de la víctima D.d.C.P.d.C.. 3.- sin lugar la querella interpuesta por el Abog. A.W.V., en nombre y representación de la Víctima D.P., en contra del ciudadano H.J.V.A.. Con lugar la excepción opuesta por la Defensa conforme a las prevenciones del artículo 27 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.J.V., y en consecuencia, le sobresee la causa, de conformidad con el artículo 325 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Sin lugar la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos L.V. y H.V.. 5.- Sin lugar la solicitud del querellante en cuanto de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos L.V. y H.V.. 6.- Se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público . Se admitieron totalmente los medios de pruebas presentados por los querellantes. Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Defensa.

CUARTO

En fecha 01-02-05 se inició el debate o juicio oral, terminado el día 10-02-05, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia.

Solicita el derecho de palabra la Defensa y concedido que le fue expuso: De conformidad con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal plantea ante este Tribunal la excepción contenida en el ordinal 1° referido a la incompetencia del Tribunal, bajo los siguientes fundamentos de hecho: Esta causa fue remitida por el Tribunal Primero de Juicio, en ocasión de Inhibición por incompetencia subjetiva, declarada con lugar en virtud de que la Dra. E.c. alegó tener enemistad manifiesta con el defensor privado, esa causal cesa desde que el abogado E.E., deja su defensa, por lo que solicita de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, se pronuncie de manera previa sobre la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y sea remitida al Tribunal de origen, ya que se trata de la misma Circunscripción Judicial, y de conformidad con el único aparte del artículo 18 Ejusdem, para garantizar el derecho de contradicción solicita se conceda la palabra a sus partes contrarias para oir su opinión. Se le concede la palabra al Fiscal, quien manifiesta: No existe motivo para que proceda incompetencia sobrevenida, para regresar la causa a su tribunal de origen, sin embargo si el Tribunal así lo decide, el Ministerio Público no tendrá objeción. Se le concede la palabra a la Abogada Querellante, quien expone: Considera que no existe justificación ni base legal, donde pueda fundamentar la petición que hace la defensa, por lo que solicita se dé inicio al debate oral y público, y se fije nueva fecha para evacuar las pruebas que no puedan evacuar en el día de hoy. El Tribunal vista la solicitud de la defensa, lo manifestado por el Ministerio Público y lo expuesto por la querellante, en relación a la excepción opuesta por el Abogado Defensor, de conformidad con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la incompetencia del Tribunal, se observa que este tribunal fue declarado competente en virtud de la inhibición de dos jueces en San F.d.A., el Dr. D.B. alegó que conoció de la causa en las fases preparatoria y preliminar, dictando medida cautelar privativa de libertad; la Dra. E.C. alegó haber dictado Medida Privativa de libertad en contra del acusado, esas inhibiciones fueron declaradas con lugar, y la Corte de Apelaciones ordena a este Tribunal el conocimiento de la causa, las únicas causas de incompetencia son que exista causal de inhibición o recusación, y este tribunal considera que no está incurso dentro de la misma; en relación a la incompetencia por el territorio, el tribunal no está dentro de esta causal; en cuanto a la incompetencia por conexidad, se observa que tampoco está dentro de esta causal; en cuanto a la causal de Radicación de juicio, se observa que no existe la misma, por lo que este Tribunal no está incurso en dicho causal, de igual manera este Tribunal no es incompetente por la materia; en consecuencia por los razonamientos explanados, este Tribunal de Juicio Declara sin lugar la petición de la Defensa, y se declara competente para seguir conociendo de esta causa por no existir causal de incompetencia.

El fiscal quien con las facultades que le otorga la Ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano L.K.V.A., ya identificado, de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados el artículo 408 ordinal 1º y 282 del Código Penal Venezolano,en perjuicio de M.O.O.P..

Se le concede el derecho de palabra a la Abogado Querellante, quien realiza una exposición de los hechos ocurridos, del tiempo y modo y lugar, solicita al Tribunal de celeridad al proceso, solicita sean evacuadas todas las pruebas promovidas en su escrito acusatorio en contra de L.K.V.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1°, y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.O.O.P., y promueve las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.-Testigo J.A.P.V.. 2.- Testigo C.I.O.. 3.- A.A.R.C.. 4.-L.J.T.. 5.-S.R.G.J.. 6.-J.C.E.P.. 7.-J.A. Plana.8.-P.I.R.. 9.-M.C.. 10.-Y.U.. 11.-H.R.. 12.-M.A.. DOCUMENTALES: 1.-Acta de Denuncia No. 01. 2.- Acta Policial de fecha 26-02-01 E.E.. 3.-Acta de investigación 26-02-01 suscrita por J.P.. 4.-Acta de Investigación de fecha 26-02-01 suscrita por J.M.. 5.-Acta de defunción. 6.-Informe de la Necropsia forense.

La defensa expone sus alegatos y entre otras cosas manifiesta que esta audiencia está concebida para juzgar la responsabilidad penal del ciudadano L.K.V.A., por los hechos a que han hecho alusión el Ministerio Público y la parte querellante, hace hincapié en la actuación de los escabinos en este debate, informa que en esta causa ya existe sentencia en contra de su defendido sobre la comisión del hecho acusado por el Fiscal y la querellante, el Tribunal Superior determinó que ninguna de las personas que fueron testigos, tenía conocimiento de los hechos, donde presuntamente L.V. determinó la muerte de M.A.P., así mismo hace énfasis que en el delito que dice el representante del Ministerio Público y la querellante, de que su defendido tomó un arma de fuego y le disparó a M.A.P., lo que debe ser probado en esta sala; en este caso no existe ninguna prueba de que su defendido le efectuara un disparo a M.A.P., y nunca le fue conseguida un arma de fuego en su poder; igualmente hace acotación que en el delito de Homicidio, en nuestro derecho penal, el primer elemento que lo determina es la acción, se requiere que la persona ejecute un acto, que sea exteriorizada la intención, en este juicio se va a juzgar el acto de matar, si concibió la conducta homicida y sí la materializó, la defensa promueve pruebas.

En el debate se procede a tomarle declaración al acusado y se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem y en el artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido también al derecho que tiene el acusado a no incriminarse y demás derechos que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado por el fiscal del Ministerio Público. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, a lo que responde: “sí deseo declarar”. La Juez le cede el derecho de palabra para que exponga su declaración sin juramento y libre de coacción, quien manifiesta: “ Me llamo L.K.V.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.384.492, nacido en fecha 07-03-1965, natural de San Vicente, Estado Apure, alfabeta, de ocupación u oficio ganadero, residenciado en el Fundo Agua Verde, Municipio San V.d.E.A., y declara: “La única palabra es corta, yo nunca he matado a nadie, no he tenido problemas con nadie, esa noche no cargaba ningún tipo de armamento, yo no maté a ese ciudadano”. El Fiscal pregunta: ¿Usted conocía a M.A.O.P.? R: Sí lo conocía. ¿Usted se enteró de la muerte del señor M.P., y recuerda la fecha en qué murió? R: Supuestamente lo mataron el 25-02-2.001. ¿Se enteró usted del lugar donde resultó muerto el señor M.P.? R: Supuestamente fue en el Bar El Gavilán. ¿Dónde se encontraba usted ese día? R: Yo estuve en el Bar Gavilán, en el transcurso de tres horas tomando cervezas. ¿A qué hora llegó al sitio? R: Por ahí a las nueve de la noche. ¿Usted habló ese día con el señor M.P.? R: No. ¿Sostuvo alguna discusión con el señor M.P. ese día? R: No. ¿Cómo estaba usted vestido ese día? R: Con un pantalón vino tinto y camisa a cuadros. ¿Andaba usted con su hermano y cuánto tiempo estuvo él en ese sitio? R: Sí y estuvo un rato. ¿Qué estaba tomando usted en el bar? R: Cervezas. ¿Y su hermano que estaba tomando? R: También Cervezas. ¿En el tiempo que usted estuvo en el bar se dirigió en alguna oportunidad al baño? R: Sí, me dirigí en una ocasión al baño. Y su hermano se dirigió en alguna oportunidad al baño? R: Sí, él fue primero y yo después fui al baño. ¿Cuántas personas habían en ese sitio dónde usted estaba? R. Una cantidad de personas, el pueblo es pequeño. ¿Cuántas personas estaban con usted en ese lugar? R: Con mi hermano, y otras personas. ¿En el tiempo que usted estuvo en el sitio, no sé percató de la muerte del señor M.A.P.? R: Yo no me percate de nada. ¿Cuándo se enteró de la muerte de M.P.? R: Al día siguiente como a las 6 ó 7 de la mañana que me fueron a buscar los policías. ¿En ese momento que le fueron a buscar los policías ya estaba muerto M.P.? R: Ya estaba muerto. ¿Usted se dio cuenta de la muerte de M.P. en la mañana cuando lo fueron a detener? La defensa hace objeción a esta pregunta por cuanto el Fiscal está haciendo preguntas subjetivas tratando de inducirlo en error, solicita se releve a su defendido de contestar esa pregunta realizada por el Ministerio Público. El Tribunal declara con lugar la objeción por cuanto es cierto lo expuesto por la defensa, el Ministerio Público está tratando de confundir al acusado. El Fiscal continúa el interrogatorio: ¿Los policías que fueron a detenerlo a usted, le dijeron la hora en la que murió el señor M.P.? R: No. ¿Usa usted armas de fuego? R: Tengo porte, pero ese día no cargaba el arma. ¿Qué tipo de arma usa usted? R: Una mágnum 357. ¿Dónde estaba ese día el arma? R: Se me había perdido 15 ó 20 días antes. ¿Cómo se le perdió el arma y dónde se le perdió? R: Estaba apartando unas vacas en un potrero y corriendo las vacas habían un estero allí se me cayó, la buscamos pero no la conseguimos. ¿Al momento de ser detenido por los policías, dónde estaba usted? R: En la costa del río, estaba esperando el motor para ir pa el fundo. ¿Había otras personas en el lugar donde fue detenido? R: Iba con los obreros que estaban en el aserradero. ¿En qué transporte se iba usted para el fundo? R: En canoa. ¿Cómo se llama el Canoero? R. P.R.. ¿Al momento que los policías lo detienen, ellos le dicen por qué lo detenían? R: Llegaron dos agentes, y me dijeron que le hiciera el favor al Comandante de la policía, cuando llegué me dijo que tienes una denuncia aquí, anoche hubo un muerto, y lo tienen denunciado a usted. Acto seguido, la querellante pregunta: ¿Quién le solicita el viaje al canoero? R: Ya estaba la gente del aserradero y ya le habían dicho. ¿Usted le manifestó al Fiscal que ese día no cargaba el arma, se la había quedado en el fundo? R: Se me había perdido. ¿En qué fecha se le perdió el arma? R: No tengo la fecha precisa, para ese tiempo hacen cinco años, eso fue como en el mes de enero. ¿Quién le abre la puerta de la casa, al otro día en la mañana? R: Mi esposa. ¿Usted no se enteró de los hechos ocurridos en la noche del 25-02-2.001? R: No, fue al día siguiente, me entero en la jefatura cuando me lo dice el Comandante. ¿Por qué se iba al siguiente día de ocurrir los hechos, para el fundo Agua Verde, tenía la intención de huir? R: No, si hubiera tenido la intención de irme, me hubiera ido es misma noche. ¿Por qué le solicitan los del aserradero el viaje al canoero? R: Ellos pidieron el viaje, y yo me iba con ellos. ¿Puede decirnos que ropa cargaba usted ese día? R: La misma ropa que cargaba en la noche. ¿De qué color era la ropa? R: Pantalón rojo y camisa de cuadro. La querellante solicita se deje constancia que el acusado manifestó que cargaba un pantalón rojo y camisa de cuadros. ¿Se fueron juntos usted y su hermano? R: Salimos juntos hasta el bar, y él se fue primero. ¿A qué hora se fue su hermano del bar? R: A eso de las nueve. La Defensa no tiene preguntas. El Tribunal no tiene preguntas.

Continuando con el debate, se oyó la declaración de la testigo M.A.A., quien previamente juramentada, e identificada manifiesta tener parentesco con el acusado, por cuanto es su hijo, y declara: “El llegó como a las siete de la mañana a mi casa, me pidió la bendición, tomó café, y salió y me dijo que se iba para el fundo”. La Querellante le pregunta: ¿A qué hora llegó del Fundo L.V.? R: No sé, en la mañana. ¿Llegó sólo o acompañado? R: Solo. ¿Recuerda la ropa que llevaba puesta Linsay ese día? R: No me acuerdo. ¿Qué día era ese en qué Linsay fue a su casa? R. No sé. ¿Usted sabía que L.V. portaba armas? R: Porque él tenía su permiso. ¿Usted nunca le vio el arma?. La defensa hace objeción a las preguntas que realiza la querellante, por cuanto involucran la respuesta dentro de sí, solicita al Tribunal que dirija a la querellante a realizar preguntas objetivas y no subjetivas. El Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Defensa, y le informa a la querellante que en la pregunta no debe ir la respuesta. ¿Cuándo él(acusado) llegó a su casa, dónde estaba Humberto? R: No sé. El Fiscal le pregunta: ¿Usted se enteró que el día 25-02-2.001, en el p.d.S.V. perdió la v.M.A.P.? R: No, lo supe después. ¿A qué hora se enteró usted? R: Ese día pero tarde. ¿Cuándo fue Keny a su casa? R: El fue como a las 7:00 de la mañana. ¿Ese día usted sabía que había muerto M.A.P.? R: No. ¿Usted dice que Keny tenía permiso para portar armas? R: Sí. ¿Usted le vio el arma? R: No, porque el vive en el fundo y yo en el pueblo. ¿A qué distancia vive su hijo de su casa? R: Bastante retirado. ¿A qué hora llegó L.V. a su casa? R: El llegó como a las 7:00 de la mañana, me pidió la bendición, tomó café y se fue para el fundo. La defensa no tiene preguntas, pero hace la acotación de que se tome en consideración los vínculos de parentesco directo que tiene la testigo con su defendido. El Tribunal no pregunta.

Declaró el testigo A.E.B., quien previamente juramentado, e identificado, declara: “Yo estaba en el bar con un primo mío tomando cervezas, luego le digo que fuéramos al baño, cuando llegamos vimos a un hombre tirado en el baño, vimos que corría sangre, mi primo me dijo que le dijéramos al dueño, fuimos y le dijimos al dueño que allí hay un hombre cortado”. La defensa pregunta: ¿A usted le une con el acusado algún parentesco de familiaridad? R: Soy su hijastro. La defensa solicita se deje constancia del vínculo de familiaridad que tiene con el acusado, y que no entendió la pregunta del Tribunal. ¿Dónde fue usted a tomar con su primo? R: Al bar el Gavilán. ¿Cuántas personas habían en ese sitio? R: Como treinta personas. ¿Qué festejaban? R: El Carnaval. ¿Cuándo usted vio a la persona herida quiénes estaban ahí? R: Nadie. ¿Usted vio quién hirió a esa persona? R: No. El Fiscal pregunta: ¿Conocía a M.A.P.? R: Sí. ¿Desde cuándo? R: Desde pequeño. ¿Ese día lo había visto en el bar el Gavilán? R: No, lo miré afuera del pueblo. ¿A qué hora? R: Como a las 4 ó 3 de la tarde. ¿Supo que él murió ese día? R: Sí. ¿Supo cómo estaba vestido M.A.P.? R: No me fijé bien. ¿Dónde lo vio? R: En el bar Gavilán. Eran amigos? R: Sí. ¿A qué hora llegó al Gavilán usted? R: Como a las 7:00 de la noche, mi p.J.L. y la muchacha con quién yo vivía, y otra muchacha. ¿Pude decir el nombre de esas personas que lo acompañaban? R: Mi p.J.L., C.M. y la otra se llama Carelys, no sé el apellido. ¿Qué observó esa noche del 25-02-2.001 cuando vio a la persona tirada en el piso? R: Lo vi desde lejos. ¿Cómo estaba vestido? R: Cargaba un blue jeans y un suéter. ¿Quiénes lo recogieron? R: No sé porque nos fuimos a comprar unas cervezas. ¿Y las muchachas dónde estaban? R: Ya las habíamos llevado y nos regresamos al bar. ¿Puede narrar que hizo desde que llegó hasta que se fue del bar ese día? R: Todos llegamos como a las 9:00 y las llevamos como a las 9:40, y regresamos como a las 10:00 de la noche. ¿A qué hora fue al baño y encontró a la persona en suelo? R: Eso fue como a las 10:30 de la noche. ¿Escuchó algún disparo en ese sitio? R: No. ¿Vio usted a alguna persona armada? R: No. ¿Cuántas personas estaban en ese lugar? R: Como 30 personas. ¿Usted vio en ese bar a L.k.V. esa noche? R: No lo miré. La Querellante pregunta: ¿Qué personas de las que estaban en el bar conocía usted? R: No, entramos como vi abierto. ¿Puede mencionar a alguna, si recuerda? R: Miré a morao el de Lucía y nosotros. ¿No estaba J.E.? R: No. ¿Y M.T. estaba allí? R: No. ¿Usted vive en casa de su mamá? R: sí. Cuándo usted llegó a casa de su mamá, ya se encontraba L.V.? R: No, como llegué y me acosté no miré. ¿A qué hora llegó? R: No recuerdo. ¿Después o antes de los hechos? R: Después. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar a su casa? R: No, enseguida que se llevaron al muchacho, nos fuimos nosotros. ¿Leonardo estaba contigo? R: No sé que se hizo él. ¿Alguna vez le observó un arma a L.V.? R: No. ¿Cuándo fue la última vez que lo vio ese día? R: No lo vi. ¿L.V. se encontraba en el pueblo ese día? R: No sé. El Tribunal no realiza preguntas.

Continuando con el debate declara la testigo A.C.B.E., quien previamente juramentada, e identificada, expuso: “ El llegó a mi casa, me toco la puerta, yo le abrí, me dijo que quería dormir, venía bastante tomado, al otro día como a las 7:00 se fue para el fundo”. La Defensa pregunta: ¿Se encontraba en el bar ese día que ocurrieron los hechos? R: No estaba en mi casa. La defensa solicita se deja constancia que la testigo no se encontraba en el lugar de los hechos. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda el día en que ocurrió ese hecho? R: El 25 de febrero. ¿Recuerda el año? R: No recuerdo. ¿Ese día se le dio muerte a M.A.P.? R: Sí. ¿Cómo se enteró usted? R: A ese otro día. ¿Quién le dijo? R: En la calle. ¿El día que llegó Linsay, a qué hora se fue para el fundo? R: Llegó como a las 9:30 de la noche y se retiró a las 7:00 de la mañana. ¿Dónde vive usted? R: En Caja de Agua. ¿Y su suegra dónde vive? R: Cerca del río. ¿A qué distancia queda su casa de la de su suegra? R: No sé decir pero no queda muy lejos. ¿Qué tiempo tardar en llegar de su casa a la de su suegra? R: No es mucho tiempo, no sé porque no he cargado un reloj para ver el tiempo. ¿Ese día que se fue para el fundo cómo andaba vestido L.V.? R: Un blue jeans vino tinto y una camisa a rayas. La Querellante pregunta: ¿La noche del 25 de febrero cómo estaba vestido? R: Con la misma ropa no se cambió, estaba con la ropa de trabajar en el fundo. El Fiscal solicita se deje constancia que era un blue jeans y una camisa a rayas. La Querellante pregunta: ¿La noche del 25 de febrero, quién llegó primero su hijo Enrique o Linsay? R: Linsay llegó primero. ¿Cuánto tiempo después calcula que llegó su hijo Enrique? R: No sé decir. ¿Sabía que Linsay portaba arma? R: Sí, pero ese día no la cargaba él estaba para el fundo. ¿Linsay habitualmente no portaba arma en el pueblo? R: No. ¿Tenía usted conocimiento de que se le había extraviado el arma a Linsay? R: Sí, como al mes de habérsele extraviado. ¿Puede decir cuánto tiempo transcurrió desde que se le perdió el arma a Linsay, hasta que ocurrió el hecho? R: Dos meses y medio a tres meses. ¿Andaba con su hermano ese día? R: Sí andaba con Heriberto. ¿Qué ropa cargaba su hermano? R: No sé porque lo vi que pasó, pero no distingo la ropa. ¿A qué hora salió Linsay al día siguiente de los hechos? R: A las 7:00 de la mañana.

Por cuanto los testigos Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas J.A.P.V., C.I.O., A.A.R., L.J.T., S.R.G.J., J.C.E., A.P., P.I.R., M.C., Y.U., H.R., J.D.G., W.M., J.L.E., L.J.C., Carlos José Loza.A., R.A.L., J.L.A., J.C., no se presentaron al debate oral y público, se acordó librar nueva citación para el día 10 de febrero de 2005 a las 9:30 a.m.

Continuando con el debate el día 10 de febrero de 2005 se oyó la declaración de la testigo C.I.O., quien previamente juramentada e identificada declara: “Yo no tengo mucho que decir, tengo un kiosco de vender comida, yo no estaba en ese yo no vi nada porque yo no estaba allí yo no vi nada allá”. Es todo. La querellante pregunta: ¿Usted vio pasar al ciudadano Linsay por el kiosco de comida ese día? La defensa hace objeción a la pregunta ya que la testigo ha manifestado no saber absolutamente nada, y la querellante le sugiere que si vio pasar al acusado, solicita se releve a la testigo de dar respuesta, por ser una pregunta subjetiva que engloba la respuesta. El Tribunal declara sin lugar la objeción, por cuanto lo que se está buscando es la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita a la querellante que reformule la pregunta. ¿ Que distancia queda el kiosco del lugar del restaurante?; Responde: “no queda ni muy cerca ni muy lejos” ¿Pero el ciudadano tiene que pasar por allí?; responde: “Lo mire que pasó”; ¿A que horas?; responde: de 10 a 10:30 PM”; ¿Iba apurado, normal, cómo iba?; responde: “iba apurado”; ¿Iba sólo?, responde: “Iba sólo”;¿Qué ropa llevaba el ciudadano cuando lo vio pasar?; responde: “un pantalón vino tinto y una camisa vino tinto”; ¿Quién más estaba en el kiosco?;responde: “Estaba sola”;¿Usted lo vio temprano?; responde:”Sinceramente no lo mire”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ¿ El día 25 de febrero del 2001, Usted dice que viò al ciudadano Linsay, hacia dónde iba?; responde: “Iba hacia el pueblo”; ¿Supo que esa noche murió el adolescente M.A.O.P.?;Responde: “al rato” ¿Se enteró cómo murió?;responde: “Si dijeron que había sido de un tiro, no tengo mas nada que decir”.A preguntas de la defensa: hasta las 12 cuantas personas pasaron por allí?; responde: “Hay pero viejo, como voy yo a ponerme a contarlos, sólo lo recuerdo a él porque lo vía a él”; ¿Trabaja usted ahí?, responde: no yo vivo ahí, yo no tengo para donde mas coger”,¿Usted vio matar al adolescente M.A.O.P.?; responde: “Por favor le estoy diciendo que no”, la defensa solicita se deje constancia en el acta que la testigo no vio matar al ciudadano. La Querellante solicita la palabra y expone: que la testigo dijo que él había pasado solo, que el abogado no trate de confundir a la testigo.

Seguidamente se oyó la declaración del testigo A.A.R.C., quien previamente juramentado e identificado, declara:” Yo llegué al lugar, al negocio y al cabo de un rato escuché un tiro entonces yo estaba ahí parado y el que salió de allá fue el señor el que vi salir de allá fue él”; A preguntas de la Querellante: ¿A que hora llegó usted al establecimiento? Responde: “como a las 8”, ¿A que hora sucedieron los hechos?, “no recuerdo exactamente la hora”, ¿Cómo andaba vestido el ciudadano Linsay? Responde:”un pantalón vino tinto y una camisa rosada” ¿Cómo a que hora lo vio salir?; responde: “Al Breve minuto”¿Viò usted al ciudadano Linsay en el establecimiento?,responde: “si el ciudadano estaba tomando no puedo decir que estaba armado, bueno no puedo decir pero cuando lo mire salir del baño cargaba la camisa por fuera”; ¿El ciudadano salió solo? Responde:”si, salió solo”; ¿Hacia donde se fue? Responde; “Se fue hacia el Pueblo”; ¿A que distancia queda el bar el Gavilán?; responde: no queda ni muy cerca pero tampoco queda tan lejos”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted dice que el ciudadano salió, dónde estaba usted en ese momento dentro o fuera del restauran el Gavilán? Responde: dentro del Bar ¿Cuándo se enterró que murió el adolescente Oswaldo?; responde:” Después que sal del bar”, ¿Cómo andaba vestido el occiso?; responde: “no miré pues había mucha gente”; ¿Cómo andaba vestido Linsay?; responde: un pantalón vino tinto y una camisa rosada de rallas; ¿Usted conoce a S.G.?, responde:”no”, ¿Usted conoce a Heriberto el hermano de Linsay? Responde: “Heriberto Si lo conozco”; ¿Usted vio si el ciudadano Linsay cargaba un arma?; responde:”un arma no le mire, pero si le vi arreglándose algo por la camisa”; ¿Usted supo si esa noche Keny y Oswaldo habían discutido?; responde:” yo llegue fue después. ¿Usted vio el Cuerpo?; responde: “Al cabo de un rato lo vi tendido”,¿Linsay còmo andaba vestido el muerto?; responde:”no recuerdo“; ¿Puede explicar a la sala por què recuerda la ropa de Linsay y no la de Oswaldo¿;responde: “Porque mire salir a Linsay y vi el muerto tirado y había mucha gente”; ¿Andaba sólo?; responde: “Si andaba sólo”, ¿Quiénes estaban presentes en el bar?; responde: “habían varios” ¿aproximadamente cuántas personas habían en el bar?; responde: “Oye no te puedo decir, cuantas como va a llegar la gente a contar en un bar”; ¿Usted estaba adentro o afuera?, responde: afuera ¿Cómo a que distancia se encontraba usted del baño?; responde: “Como a 13 metros”; ¿había entre el baño y usted muchas personas en el medio?; responde:”muchas”; ¿había música?;responde:”si”; ¿Había mucha gente?, responde:”Si había mucha gente”, ¿donde estaba usted?; responde: yo me pasé pal local”;¿viò al ciudadano Linsay matar al ciudadano Oswaldo?; responde:”matar, claro que no”;¿viò al ciudadano cuando lo mato?; responde: “Le estoy diciendo que no” La defensa expone: Solicito que el Tribunal deje constancia que el testigo no vio matar al ciudadano Oswaldo?; ¿Qué hizo usted después?; responde; me quede un rato ahí, el se fue pal pueblo y yo me fui pa mi casa”;¿Viò usted al ciudadano Linsay al momento que el entró al baño? responde: “no, no lo vi, lo vi salir del baño”.

Seguidamente se oyó el testimonio del testigo L.J.T.T., quien previamente juramentado e identificado, y declara:” Siendo el día 25-02-2001, yo me encontraba en compañía de O.M.A. estábamos en el Bar el Gavilán, llegamos a las 8 estábamos disfrutando de la fiesta el andaba con un primo y la novia como a las 8 a 8:30 fue al baño, nos volvimos a sentar la novia me pidió una cerveza y de ahí no lo volví a ver; cuando estábamos adentro, escuché una detonación y me di cuenta que era Oswaldo el que andaba conmigo lo ayude a cargar lo lleve a la medicatura luego lo que puedo decir que toda la gente decía que era Linsay, en el bar observé que cargaba un revolver y se lo metió por aquí, señalando la pretina del pantalón. A Preguntas de la Querellante: ¿Qué ropa cargaba el ciudadano Linsay? Responde:”un pantalón marrón y una camisa a cuadro vino tinto”;¿Observó si el ciudadano se encontraba armado?;responde: “Si temprano en el baño sacó el arma y se la emito por letras”;¿En compañía de quien vio sacar el arma? responde:”De J.E.”;¿Cómo a que horas escuchó los disparos?;responde: de 10 a 10:30 se escuchó la detonación”; a que hora se retiró usted de allí?; responde: Cuando ayudé a cargar a Oswaldo”;¿Qué ropa llevaba el adolescente?; responde: “Un blue J.a. y una camisa azul”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted dice haber visto el día 25-02-2001, al ciudadano Keny en el Bar el Gavilán, como a que horas?: responde: “como a las 7:00. ¿Entre Linsay y Oswaldo tuvieron alguna discusión?: la defensa solicita al Tribunal que releve al testigo de la respuesta, el tribunal visto lo solicitado por la defensa y por cuanto lo se persigue es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del COPP acuerda que el Ministerio Público reformule la pregunta al testigo, por lo que el fiscal reformula la pregunta responde: Personalmente no lo observé pero un amigo mío me dijo que habían discutido por una cerveza”; ¿Usted vio al ciudadano L.S.d.B.?; responde: “si temprano en el baño, y vi que cargaba un arma”;¿Cómo muere el adolescente?;responde: “muere de un tiro en la cabeza”¿Qué tipo de arma?; responde: “Revolver”. A preguntas de la Defensa: ¿Dónde estaba?; responde: “Dentro del local” ¿ Con el arma que usted describe vio usted al señor Linsay matar a M.A.O.?; responde: “no”.

Se oyó el testimonio de S.R.G.J., quien previamente juramentada, e identificada y declara:”Bueno yo vine para aquí, en la fiesta de carnaval de repente había un despelote ahí fuera vi que traían algo, era un muchacho y bueno de ahí se lo llevaron, yo caminé con ellos hacia el pueblo” A preguntas de la Querellante: ¿A que hora viò a esa gente que usted dice?;responde: pues a las 10:00 algo así no recuerdo.¿A que hora se retiró Linsay? La defensa presenta objeción no vio que el ciudadano Linsay, el tribunal declara sin lugar la objeción, la testigo responde que no lo vio. A preguntas del fiscal:¿Observó usted esa noche en algún momento al ciudadano Linsay?; responde no”;¿A que hora se retiró usted del lugar de los hechos?;responde:”Tarde un poco tarde, es que estoy un poco afónica”¿En compañía de quien se encontraba allí? responde: “sola”¿había mucha gente o el lugar estaba sólo? responde: había mucha gente”:¿La gente que se encontraba allí usted la conocía?; responde: “no”¿Dónde vive? Responde; “En Barinas Barrio Vista hermosa” ¿sabe Usted lo que es parentesco?; responde: me imagino que un parentesco es si acaso uno conoce a la persona o la victima?” ¿Usted vive actualmente con Heriberto? La Defensa hace objeción a la pregunta solicita que se releve de contestar, la juez informa al fiscal que hacer preguntas en relación al hecho, objeto del debate. Quiero saber si es cuñada o no, del acusado responde: “no” ¿Usted vive en Barinas y fue a San Vicente sola sin conocer a nadie? “si” ¿Estuvo toda la noche sola o acompañada?; responde: “ Siempre ando sola”; ¿NO viò a Linsay esa noche?;responde: “No” ¿Y al Occiso no lo viò?; responde:”No” La defensa no tiene pregunta.

Continuando con el debate se oyó la declaración del testigo J.C.E.P. , quien previamente juramentado, e identificado expuso: “Estábamos en la fiesta del el Bar el Gavilán cuando de repente Linsay tuvo una discusión con Oswaldo los desapartamos, yo me fui para adentro y cuando yo escuché un disparo vi que era Linsay que se había ido todo apurao pafuera, después vi que era Oswaldo que estaba ahì. A preguntas del querellante: ¿A que hora llegó al lugar? Responde: “como a las 8 o 9:00pm, ¿Observó Usted todo el tiempo al ciudadano Linsay?; Responde:“s씿Observó si estaba armado? ; responde: ”Si”¿Observó si estaba armado? responde: “si” ¿Qué tipo de arma? Responde: un revolver niquelado” ¿Qué ropa cargaba linsay?; responde: un blue jena vino tinto y camisa a rayas” ¿ Usted temprano Observò al ciudadano en el pueblo ese dìa 25-02-2001? Responde: “ no no lo observè fue cuando estaba ahì con el hermano y tres mas no los conozco” ¿Sabe el nombre del hermano? responde: “H.V.” ¿A que personas observò? “responde: “varias” ¿Habìan mucha personas? Responde; “si” ¿A que hora se retirò? Responde: “Cuando sucediò el hecho” ¿Vio a otra persona armada allì? Responde:”No lo vì”. A preguntas del Fiscal:¿Con quien estaba usted? Responde: Con L.T. y el finao Oswaldo y la novia W.M.”; ¿Hubo alguna discusión entre el occiso y Linsay? Responde: “si” ¿Por què? responde: “ Porque no se” ¿Dónde perdiò la vida? Responde: “Detrás del baño”; ¿Usted es familia? Responde; “Si, tìo” ¿A que hora llegò usted con su sobrino?; responde: “ A las 8: pm, ¿Quién lo auxiliò a M.A.O.? Responde: “Yo y otros”;¿Cómo andaba vestido? Responde: Blue Jen y Sueter Azul ¿Habìa otro armado? Responde: “no” ¿Cómo sabe que L.E.a.? Responde: “Porque temprano yo se lo vì, era un revolver niquilado con una cacha negra” ¿Estaba discutiendo Linsay y el occiso? “si” ¿Alguien mas presencio la discusión?responde: “si Wendi estaba con el” ¿Aparte de Wendi quién mas estaba ahì de los conocidos? responde: tantos, casi todos los que atestiguan, A.P., el Indio y otro señor que no me acuerdo. ¿Por donde recibiò el disparo? Responde: por aquì, señala la parte entre el cuello y el oìdo. ¿Muriò de inmediato? Responde: no en el Hospital” ¿Linsay Saliò y se Fuè? Responde: “No se” ¿hacia donde?; R. “Al Pueblo”. A preguntas de la Defensa: ¿Vio efectuar el disparo a su sobrino?; no lo vi ¿Vio que el disparo fue el que le causò la muerte R. “si” ¿Tiene interès que esta causa se resuelva? R, no se como se resulta ¿Dónde detono el disparo? R. “Afuera.¿Vio a Linsay efectuar el disparo? R. “no” ¿Usted es compadre de s.d.L.T.? R.”si” ¿Cuántas personas habìan adentro? R. Habian varias podian ser 50 personas o mas de 50 ¿del baño al sitio donde se encontraba usted como cuantos metros hay? R. “10 metros” habìa mùsica donde usted estaba? Responde: si baja, ¿Usted vio al Señor L.S.d.B.? R. Si lo vì irse osea salio y se fue”.

Se llama a la sala a la testigo J.A.P., quien una vez juramentado, se identifica como queda escrito: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.138.287, de ocupación Miembros de la Junta Comunal San Vicente, residenciado en Sector las Uvitas Estado Barinas, manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado solo conocido, y declara:”Bueno el 25-02-2001, estaba yo en mi casa faltaban 3 minutos para las 12pm, cuando me llegaron 2 hombres para que les hiciera un viaje al Fundo Agua Verde, pero yo no se lo hice porque era muy tarde en la noche, se fueron a dormí, les dije que los llevaba al otro día, pero cuando llegue al sitio ya habían buscado otro motor, al momento que yo estaba allá estaba el joven Linsay, llegaron 2 agentes policiales, le dieron la voz y se lo llevaron detenido no se porque, en ese momento pregunte que pasaba me dijeron que había matado a uno y pregunte a quien y me dijeron que al joven M.á..¿Al fundo al cual se refiere cuando le solicitaron el viaje a quien pertenece? Responde:”A P.V. Padre de Linsay” ¿Cuándo estas dos personas le solicitaron el viaje en ningún momento le mencionaron si el iba? R. “no en ningún momento” ¿Usted Conoce a Linsay? R. Si Yo le hice viajes anteriormente a él.¿En alguna oportunidad observó que él portaba arma de fuego? R. “nunca” ¿A que hora llegó a la orilla del Río? R. “A las 6 am.¿ Como andaba vestido? Un blue Jean y un suéter medio verde. ¿Con quien andaba? Responde: Con un hombre que se llama Emilio y otro de Pedraza” ¿Eran las mismas personas de esa noche? R. Eran las mismas personas. El Fiscal no preguntó. A preguntas de la Defensa ¿El Ciudadano Linsay fue el que le solicitó el Ibagué a la Finca de su papá? R. “No” .

Declara el testigo M.C., quien previamente juramentado, e identificado, expuso: “ A las 8:PM estaba sentado en el banco, Linsay empezó a discutir con M.A. ahí en el banco donde estaba sentado, luego me fui para adentro, escuche un disparo que sonó; cuando salí pa fuera vi que el señor Linsay venía guardándose la pistola por dentro de los pantalones. A preguntas del Querellante:¿Logró usted escuchar la discusión de LInsay y M.A.? R.”Discutían por una Cerveza” ¿Por qué sabe que ellos discutían? R. Ellos discutían ahí los dos ¿Observó si Linsay cargaba un arma? R, “Si” ¿Cómo andaba vestido? “ Cargaba pantalón vino tinto y una camisa de cuadritos” ¿Pudo Observar que ropa cargaba el adolescente?,R. Pantalón azul y camisa azul ¿Observó si allí se encontraba S.R.? R. “Aja si estaba ah픿Vio salir a Linsay de los baños después? R. “Salió así por el alambre, ¿Solo o Acompañado? R. “Solo”. A Preguntas del Fiscal ¿Dice que S.G. estaba ? R. si estaba ¿Quién es? R. Es una mujer gorda? ¿Es del Pueblo? R. “si” debe tener Familia? R. “si” ¿Vio a L.A.? R.”si” ¿Cómo era el arma? R-. “Blanca” ¿Tenía Cacha? R. “Si” ¿Dónde era que la tenia? R. Aquí empretinao ¿Miguel Estaba armado? R. NO ¿Linsay estaba tomado? R. “si” ¿M.A. estaba tomado R. “No tanto” ¿Por qué discutieron? R. “Por luna cerveza” ¿Dónde lo hallaron? R. lo Hallaron en medio de los dos baños. ¿A que hora se retiró? Como a las 11:00 A preguntas de la Defensa. ¿Usted vio disparar a Linsay? R. no lo vi solo que escuche el tiro, ¿vio que LInsay disparara a Miguelangel? R. “no lo vi disparar sino que lo mire en el suelo”

Se llama a la sala a la testigo Y.Y.U.J., quien previamente juramentada, e identificada, expuso: “Yo llegué con unas amigas a la fiesta del Gavilán a las 7 de la noche estàbanos ahì bailando porque era de carnaval, nos pegó ganas de orinar y me fui pal baño, como había muchas muchachas en el baño, entonces me fue pa tras del baño de los caballeros, entonces ahí estaba el señor Linsay y el muchachito el que el disparó, entonces ahí estaba ese muchacho que le dicen Beto entonces el muchacho llegó y le dijo: “mira si lo vas a salà, sàlalo” entonces el muchacho llegó y le disparó ahí. El Tribunal Pegunta:¿Quién es el muchacho?;responde: “el muchacho al él le dicen Linsay”;¿Es todo?; responde: “Bueno el lo disparó y se fue entonces apagaron la música y todo el mundo salió asustado, todos salieron pa la calle, la gente estaba asustada, y yo también, estaba una muchacha que se llamaba Sara, se veía claro, el muchacho cargaba la pistola desde temprano, era blanca. ¿A que hora ocurrieron los hechos que usted asegura haber visto?; responde:”Eran como las 10 o las 11 por hay”;¿Puede observar usted que ropa cargaba el ciudadano Linsay”; responde: “Si”, ¿Podría explicar?,responde:”El cargaba un blue jean vino tinto y una camisa de rayas”;¿Se encuentra aquí?; responde: “Si, ese que está ahí” señalando al acusado ciudadano Linsay “yo no le pierdo el rostro, yo lo miré a él en la fiesta y yo no le pierdo el rostro”;¿Por qué no vino a declarar antes?;responde: “Porque yo era menor de edad, yo no me había casado y a mi me metían mucho miedo, la misma familia mía me decía que era muy peligroso, entonces yo que vi yo tengo que decir la verdad no tengo que ocultarme a nada”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted vio disparar a Linsay?; responde: “si”,¿Cuántos tiros?;responde: “Uno”; ¿dónde?;responde:”Se lo dio por aquí, señalando cerca del oído no se si fue a la derecha o a la izquierda”,¿Quiénes mas estaban allì?;responde:”una muchacha llamada Sara y un poco de muchachas, y como el baño estaba lleno yo me fui para atrás del baño”; ¿A que personas dos personas vio usted?” andaban 3 estaba el señor Linsay, el muchacho que le dicen Beto el que le dijo que si lo iba a sala que lo salara y al que lo disparó”; ¿Beto es hermano? Responde: “no”; ¿Quién disparó? Responde: “Linsay”; ¿Cómo andaba vestido Oswaldo?; responde: “Cargaba un Blue jean Azùl”; ¿A que distancia estaba usted?; responde: no estaba ni tan lejos, como de aquí a donde está èl señalando la pared de la sala de juicio hasta el frente donde se encontraba un funcionario”;¿Cómo a que hora sucedieron los hechos?; responde: “como de 10 a 11 de la noche, no estoy segura” A preguntas de la defensa: ¿Dónde sucedieron los hecho detrás del baño?: responde:”eso fue en medio de los dos baños, pero yo estaba taras de los baños” ¿Había Luz artificial? Responde; “eso se veía clarito” ¿Quiénes estaban allí? responde: el Señor que le dicen Beto y Linsay”; ¿Beto le dijo Sálalo” responde: “Si” ¿Vio el disparo? Responde: “si”;¿Después del disparo, para donde salió Usted?, “ Del susto yo salí en carrera”; ¿Para donde salio Linsay? Responde: El salió pa la calle”;¿y el que andaba con él hacia donde se fue?” no me fijé yo me asuste”; ¿Dónde ocurrió Fue adentro del baño o fue afuera?”Responde: “Eso ocurrió fue afuera, le estoy diciendo que fue afuera”;¿Linsay y Betto dónde estaban? responde: LInsay y B.e. juntos” ¿El que le dijo Sálalo, dónde estaba? responde: “al lado” ¿ Para donde se fueron?; responde: “miré uno solo que salió para afuera el otro no se que se hizo, no lo miré”. La Defensa solicita el derecho de palabra y expone: De conformidad con el artìculo 336, del Còdigo Orgánico Procesal Penal, plantea el careo con lo dicho de los ciudadanos L.T., A.R. y J.E., por cuanto la testigo Y.U. ha manifestado que el hecho ocurrió fuera del baño, a los fines de determinar si alguno de estos testigos está mintiendo. Toma la palabra el fiscal del Ministerio Público el cual expone: No puede haber careo, Adeliz dijo que estaba fuera del local, la única persona que dijo que vio disparar es la ciudadana aquí presente, tenemos hasta hoy una sola testigo presencial. La Defensa toma la Palabra expone; La solicitud de careo no radica sobre el hecho de disparar y la ciudadana aquí presente dice que salió solo, el careo radica única y exclusivamente decir que ella esta mintiendo o ellos. La Querellante toma la palabra y solicita sea leída el acta para que se demuestre que ella nunca dijo que salieron juntos. La Defensa expone: Según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal resalga la verdad de los hechos, tres testigos vieron salir a mi defendido del baño y aquí la ciudadana aquí presente dice que los hechos ocurrieron detrás del baño, solicito al cuerpo de alguacilazgo la colaboración para que esos testigos sean ubicados.

vista la solicitud de careo de testigos hecha por la defensa de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los testigos Y.U., J.E., A.A. Ruìz, y L.T., en relación al hecho de la salida de los baños por el ciudadano acusado L.V. y, a fines de no lesionar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 1ero y en los artículos 11 y 12 del Código Orgánico Procesal penal y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14 numeral 1ero del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y por cuanto la defensa la propone en la oportunidad de ley, es por los razonamientos antes expuestos que este Tribunal admite la prueba de careo solicitada por la defensa, por cuanto una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal, se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la parte querellante se declara con lugar la solicitud de careo. Seguidamente se procede al acto de careo, por lo que se hacer pasar a la sala de juicio a la ciudadana Y.U. y el ciudadano A.R.C., a quienes se les tomó el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Solicita el careo de los testigos, por cuanto el ciudadano Adeliz Rùiz manifestó que Linsai Salió del baño de caballeros después que oyó el disparo y la ciudadana Y.U. dijo que Linsay se encontraba con su hermano detrás del baño de caballeros y salió apurado del baño y andaba en compañía de su hermano, sobre eso específicamente requiere que el Tribunal realice el careo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a A.R. quien expone: Yo lo vi salí del baño sólo, no se si iba acompañado después. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.U., quien expone: Yo lo vi detrás del baño con Beto y el otro muchacho, porque yo estaba allí, tengo que decir la verdad, ahora que el diga que lo vio después solo, es otra cosa. La defensa expone que solicita el careo de los testigos en relación a que Adeliz manifiesta haberlo visto sólo cuando L.s.d. baño y Yamina dijo que estaba con dos personas o más. El Fiscal manifiesta que Adeliz lo vio salir por la parte de adelante y Yamina lo vio en la parte de atrás. La defensa manifiesta que el hecho fue descrito de la misma manera, ambos escucharon el disparo, se trata del mismo hecho, el careo se hace para determinar quien dice la verdad, las situaciones no están claras. La querellante manifiesta que el abogado de la defensa quiere crear confusión, el ciudadano A.A. nunca dijo que vio a Linsay salir de adentro del baño, él salió solo y la testigo Yamina también lo dijo. La ciudadana Juez le pregunta al ciudadano A.A.: ¿Linsay de dónde venía? R: Salió de entre el medio de los dos baños. ¿Sólo o acompañado? R: solo. La ciudadana Juez le pregunta a Y.U.: ¿Dónde vio a Linsay? R: Estaba entre el medio de los dos baños, y yo estaba detrás del baño de los caballeros. ¿Estaba en compañía de alguien más? R: Habían bastantes personas y el señor Beto le dijo, si lo vas a salar, sálalo. Se hace pasar a la sala de juicio al ciudadano L.T., a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo lo vi que él estaba ahí, yo agarré al muchacho cuando lo sacaron de detrás del baño. La Juez Presidenta pregunta: ¿vio cuando salió Linsay? R: No, porque yo estaba adentro. La defensa renuncia al careo, por cuanto no es posible carearlo con la testigo, ya que no vio cuando salió el acusado. Se hacer pasar al ciudadano J.E., a quien se le tomó el juramento de ley y la Juez Presidenta pregunta: ¿Vio salir del club El Gavilán al ciudadano L.V.? R: Sí. ¿De dónde venía? R: Detrás del baño. ¿Sólo o en compañía de otras personas? R: Lo vi sólo. La defensa solicita se deje constancia que J.E. dijo que vio salir a Linsay detrás del baño sólo y lo dicho por Yamina que lo vio en compañía de Heriberto. La Juez Presidenta pregunta a Y.U.:¿Vio salir a Linsay? R: Saliendo de atrás de los dos baños. ¿Cuántas personas estaban en el sitio? R: Habían bastantes, yo no las conté, estaba éste muchacho (J.E.) y la señora que estaba allá (Señala al público) ella cargaba un blue jeans azul. El Fiscal deja constancia que los dos testigos concluyen que Linsay salió sólo. Una vez concluido el acto de careo.

La defensa solicita el derecho de palabra y expone: En su condición de oferente del testimonio de la ciudadana W.M., renuncia a que se le tome el testimonio, por ser de su carga de prueba. El Fiscal manifiesta que en base al principio de igualdad de las partes, solicita se tome la declaración de la testigo, por cuanto está debidamente citada y se encuentra presente. La querellante se adhiere a la solicitud Fiscal. La defensa toma nuevamente la palabra y expone que la carga de la prueba le corresponde a la defensa y por cuanto considera que ese testimonio no va a favorecer a su defendido, renuncia expresamente en esta sala en su condición de oferente a la recepción de esta prueba. El Fiscal ratifica se tome el testimonio de W.M. por estar presente y por cuanto al ofrecer el testigo, éste pasa a ser del proceso y estamos buscando la verdad. La querellante se adhiere a la solicitud del Fiscal. El Tribunal visto lo solicitado por la defensa quien es oferente de la prueba y renuncia a la misma, así como lo manifestado por el Ministerio Público, que por cuanto se encuentra presente la testigo en la sala y que al ofrecer el testigo en el proceso se pierde la individualidad de la prueba y vista la adherencia de la querellante, el Tribunal observa que en este debate se busca la verdad de lo que pasó el día 25 de febrero del año 2.001 en el bar El Gavilán y, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece derechos y garantìas a favor del acusado, asì mismo el artículo 30 de la misma Constitución establece los derechos de la víctima, el Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su artículo 23 prevé la protección a la víctima y en aras de no lesionar los derechos de la y por cuanto una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad se observa que esta prueba fue debidamente admitida en el Tribunal de Control, por lo que se acuerda oír la declaración de la testigo a fines de conservar el equilibrio y la igualdad entre las partes. Igualmente hay que hacer la acotación en que todo aquel que sea parte en un proceso puede servirse de las pruebas aportadas por las otras partes.

Se oyó la declaración de la testigo W.A.M.R., quien previamente juramentada, e identificada, expuso: “Yo me encontraba el 25 de febrero en el bar restaurante El Gavilán, con mi novio M.A. y unos amigos, cuando entonces el señor Linsay discutía con Oswaldo por una cerveza, él no le tomó mucha importancia a la discusión y me mandó a comprar unas cervezas, me fui a comprarla adentro con Lindolfo, Oswaldo quedó a fuera con J.E., entonces sonó un disparo, cuando salí, Juan me dice que Oswaldo se fue hacia el baño, miré hacia el baño y miré a Linsay caminando apuradito, venían caminando Enrique y L.E. y les pregunté si habían visto a Oswaldo y cuando vimos fue a Oswaldo detrás del baño tirado boca abajo.” Es todo. La defensa manifiesta que como este testimonio está viciado de nulidad no realiza preguntas. EL fiscal pregunta: ¿Con quién estaba usted en el bar el Gavilán? R. Con mi novio y J.E.. ¿Tuvo conocimiento que M.A.O. falleció? R: Sí. ¿Ese día vio en ese lugar a alguna persona armada? R: Linsay. ¿Vio el arma? R: No la cargaba escondida por la pretina del pantalón, la única persona que se vio armada fue a él. ¿Por qué discutieron? R: Por una cerveza. ¿Qué hizo M.A. después de la discusión? R: No le puso cuidado. ¿Cómo estaba vestido Linsay? R: Pantalón vino tinto y camisa rayada. ¿Cómo estaba vestido M.A.? R: Con blue jeans y camisa azul. ¿Dónde quedó M.A. en el bar el Gavilán? R: Detrás de los baños boca abajo. ¿Cuántos años tenía M.A.? R: Creo que 18 años. ¿Tenían tiempo con el noviazgo? R: Sí. A qué hora sucedieron los hechos? R: De 10 a 10:30. La querellante pregunta: ¿Con quien andaba Linsay? R: Pude ver que con el hermano. ¿Puede decir el nombre? R: Lo conozco por Beto. ¿Después de la discusión entre M.A. y Linsay, Linsay se acercó a dónde estaban ustedes a realizar alguna amenaza? R: No. ¿A qué hora escuchó la detonación? R: De 10 a 10:30. ¿Vio esa noche el arma a Linsay? R: Sí.

La defensa solicita el derecho de palabra y expone: En su condición de oferente del testimonio de la ciudadana W.M., renuncia a que se le tome el testimonio, por ser de su carga de prueba. El Fiscal manifiesta que en base al principio de igualdad de las partes, solicita se tome la declaración de la testigo, por cuanto está debidamente citada y se encuentra presente. La querellante se adhiere a la solicitud Fiscal. La defensa toma nuevamente la palabra y expone que la carga de la prueba le corresponde a la defensa y por cuanto considera que ese testimonio no va a favorecer a su defendido, renuncia expresamente en esta sala en su condición de oferente a la recepción de esta prueba. El Fiscal ratifica se tome el testimonio de W.M. por estar presente y por cuanto al ofrecer el testigo, éste pasa a ser del proceso y estamos buscando la verdad. La querellante se adhiere a la solicitud del Fiscal. El Tribunal visto lo solicitado por la defensa quien es oferente de la prueba y renuncia a la misma, así como lo manifestado por el Ministerio Público, que por cuanto se encuentra presente la testigo en la sala y que al ofrecer el testigo en el proceso se pierde la individualidad de la prueba y vista la adherencia de la querellante, el Tribunal observa que en este debate se busca la verdad de lo que pasó el día 25 de febrero del año 2.001 en el bar El Gavilán y, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece derechos y garantìas a favor del acusado, asì mismo el artículo 30 de la misma Constitución establece los derechos de la víctima, el Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su artículo 23 prevé la protección a la víctima y en aras de no lesionar los derechos de la y por cuanto una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad se observa que esta prueba fue debidamente admitida en el Tribunal de Control, por lo que se acuerda oir la declaración de la testigo a fines de conservar el equilibrio y la igualdad entre las partes. Se hace pasar a la sala de juicio a la ciudadana testigo W.A.M.R., quien previamente juramentada, e identificada expuso: “Yo me encontraba el 25 de febrero en el bar restaurant El Gavilán, con mi novio M.A. y unos amigos, cuando entonces el señor Linsay discutía con Oswaldo por una cerveza, él no le tomó mucha importancia a la discusión y me mandó a comprar unas cervezas, me fui a comprarla adentro con Lindolfo, Oswaldo quedó a fuera con J.E., entonces sonó un disparo, cuando salí, Juan me dice que Oswaldo se fue hacia el baño, miré hacia el baño y miré a Linsay caminando apuradito, venían caminando Enrique y L.E. y les pregunté si habían visto a Oswaldo y cuando vimos fue a Oswaldo detrás del baño tirado boca abajo.” Es todo. La defensa manifiesta que como este testimonio está viciado de nulidad no realiza preguntas. EL fiscal pregunta: ¿Con quién estaba usted en el bar el Gavilán? R. Con mi novio y J.E.. ¿Tuvo conocimiento que M.A.O. falleció? R: Sí. ¿Ese día vió en ese lugar a alguna persona armada? R: Linsay. ¿Vió el arma? R: No la cargaba escondida por la pretina del pantalón, la única persona que se vió armada fue a él. ¿Por qué discutieron? R: Por una cerveza. ¿Qué hizo M.A. después de la discusión? R: No le puso cuidado. ¿Cómo estaba vestido Linsay? R: Pantalón vino tinto y camisa rayada. ¿Cómo estaba vestido M.A.? R: Con blue jeans y camisa azul. ¿Dónde quedó M.A. en el bar el Gavilán? R: Detrás de los baños boca abajo. ¿Cuántos años tenía M.A.? R: Creo que 18 años. ¿Tenían tiempo con el noviazgo? R: Sí. A qué hora sucedieron los hechos? R: De 10 a 10:30. La querellante pregunta: ¿Con quien andaba Linsay? R: Pude ver que con el hermano. ¿Puede decir el nombre? R: Lo conozco por Beto. ¿Después de la discusión entre M.A. y Linsay, Linsay se acercó a dónde estaban ustedes a realizar alguna amenaza? R: No. ¿A qué hora escuchó la detonación? R: De 10 a 10:30. ¿Vio esa noche el arma a Linsay? R: Sí.

Seguidamente se oyó al testigo A.R.M., quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo detengo al señor Vidal según la denuncia, lo detengo a orillas del río a las siete de la mañana, lo llevamos al comando y lo dejamos ahí en la policía”. La defensa pregunta: ¿ Linsay acababa de cometer el hecho? R: No. ¿A pocos metros de cometer el hecho? R: No- ¿Por qué lo detienen? R: Por la denuncia. ¿Cargaba arma de fuego? R: No. ¿Estaba chispiado de sangre? No. ¿En el lugar donde lo detienen, estaba el cadáver? R: No. El Fiscal pregunta: ¿Cómo estaba vestido Linsay? R: No me acuerdo. ¿Quién andaba con usted? R: El otro policía. ¿Por qué lo detienen? R: Por la denuncia de la señorita y el Comandante lo ordenó, porque presuntamente había cometido un homicidio- ¿En el sitio de la detención había una canoa? R: No. ¿Dónde lo detienen? R: Cerca de la casa del señor Vidal. ¿Dónde queda la casa? R: La casa está como a veinte metros más o menos de donde fue detenido. ¿Quién vive allí? R: El papá y la mamá de él. La querellante pregunta: ¿ A qué hora tuvo conocimiento de los hechos? R: A la hora que llegó a formular la denuncia, no recuerdo bien. ¿Era el 25 de febrero del 2.001? R: No recuerdo. ¿Por qué desde el conocimiento de los hechos a las dos de la mañana, no lo detuvieron? R: Hay dos policias en ese puesto, uno de prevención y uno de auxiliar de prevención, no existía patrullero de la calle, sólo el de guardia interno. ¿Después que llegó el Comandante que pasó, fueron a buscar a Linsay? R: Sí, pero él ya se había ido. ¿Quién estaba al mando del puesto? R: El sargento Laya. ¿Luego que detienen a Linsay, que actitud tenía? La defensa hace objeción y solicita se releve de dar respuesta, ya que no es un juicio de valor. El tribunal la declara sin lugar y, la querellante reformula la pregunta ¿Usted le observó actitud de viajara, de desayunar o de cualquier otra cosa al momento que lo detienen? R: Ninguna, estaba parado ahí, no fue preciso esposarlo. ¿Quién más s e encontraba ahí? R: El parado ahí. ¿No habían más personas? R: No.

Continuando con el debate se oyó la declaración del testigo C.J.R., quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Me mandó el Comandante como agente de seguridad a detener al ciudadano y fuimos y lo detuvimos”. La defensa pregunta: ¿Por qué lo detienen? R: Por que hay una denuncia y recibí órdenes del Comandante. ¿Le incautaron un arma? R: No. Le incautaron algún objeto relacionado con el hecho? R: Nada. ¿Cuándo ocurrió la detención? R: Creo que el 26 de marzo. ¿Fue detenido en flagrancia? R: Al día siguiente. ¿Dónde practicaron la detención? R: Cerca de la casa de la mamá. ¿Linsay opuso resistencia? R: No. El Fiscal pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted como agente policial? R: 13 años. ¿Proceden ustedes a buscar a la persona denunciada por el homicidio? R: Estaba denunciada por un presunto homicidio. ¿Cuándo lo detiene? R: Al día siguiente a las siete de la mañana. ¿Qué distancia hay entre el Comando y el lugar de la detención? R: Como 300 metros. ¿Cuànto tiempo tardó? R: 10 minutos. ¿Lo esposaron? R: No. ¿Detienen a una persona por un homicidio y no lo esposan? R: No opuso resistencia. ¿La noche anterior vio a Linsay? R: No. ¿Cómo sabía que era la misma ropa? R: No tengo conocimiento. ¿Con quién lo detienen? R: Con el agente A.M.. ¿En el sitio de detención había algún civil? R: Pedo Rancel. El Fiscal solicita se deje constancia que de los dos funcionarios que practicaron la detención, uno dijo que Linsay estaba sólo y el otro que estaba P.R.. La querellante pregunta: ¿P.R. a qué se dedica? R: A muchas cosas, transporta gente, pasajeros. ¿Hace viajes por el río? R: Sí. ¿Si sabían que Linsay era sospechoso, porque no practican la detención con la denuncia? R: Allá habían dos policías, A.M. y mi persona, un solo agente no puede practicar detenciones, el puesto no se puede dejar sólo. ¿Vino una comisión de la Guardia Nacional? R: Sí vino una patrulla, supuestamente lo estaban buscando a él. ¿Cómo se entera que lo estaban buscando? R: Estuvo la patrulla y se entrevistó con el Comandante. ¿Qué ropa cargaba Linsay al momento de la detención? R: No recuerdo. ¿Hora de la detención? R: A las siete de la mañana.

Seguidamente se oyó la declaración del testigo C.J.A., quien previamente juramentado e identificado, expuso: “ En el año 2.001, el 29 de enero, fui a la finca del señor Linsay a ayudarle a sacar un ganado, íbamos en el hato El Torreño y a él se le perdió el arma, salieron a buscarla y no la consiguieron.” La defensa pregunta: ¿Consiguieron el arma? R: No. ¿Era el arma que siempre portaba Linsay? R: Sí. El Fiscal pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice que siempre la cargaba? R: Siempre iba a la finca y yo lo miraba que siempre la cargaba en una chapuza. ¿La cargaba protegida? R: Sí. La querellante pregunta: ¿El 25 de febrero del 2.001, estaba usted en el bar El Gavilán? R: No. ¿Tuvo conocimiento que Linsay siempre andaba armado, describa el color del arma? R: Tengo poco conocimiento de armamento, no se si era revólver o pistola.

Se oyó la declaración del testigo J.L.A., quien previamente juramentado e identificado , sólo tiene amistad con él, y declara: “ Fui a la finca del acusado el 29 de enero del 2.001, a comprar animales, los recogimos nosotros mismos en el trabajo de llano, manifestando Linsay que se le había extraviado un arma, la buscamos, nunca la conseguimos.” Pregunta la defensa: ¿Tuvo conocimiento si el acusado consiguió el arma? R: No. El Fiscal pregunta: ¿Dónde se le perdió el arma al acusado? R: En una zona pantanosa. ¿Quiénes estaban? R: El acusado, mi persona, Heriberto, el socio Colina y otro obrero. ¿Vino el obrero hoy? R: Sí. ¿Dónde lo vió? R: Acá. ¿Dónde portaba el arma? R: No sé, el hizo el comentario. ¿Qué tipo de arma era? R: No sé. La querellante pregunta: ¿Qué día fue que se perdió el arma? R: El día que andaba en la recolección de los animales. ¿Puedes describir el arma? No, nunca se la vi, nos hizo el comentario que se le había perdido. ¿Usted ayudó a buscar el arma? R: Sí.

Se oyó la declaración del testigo J.C.V., quien previamente juramentado e identificado, manifiesta que es primo de el acusado, y declara: “Yo fui a la finca de P.V. que se llama Agua Verde, buscando un ganado allá, Linsay dijo que el revólver se le había perdido.” La defensa pregunta: ¿Qué le dice Linsay a usted? R: Escuché que se le había perdido el arma. ¿Qué día fue? R: El 29 de enero del 2.001: ¿Buscaron el revólver? R: No sé, yo me fui. El Fiscal pregunta: ¿Usted es familia del acusado? R: Sí, somos primos. ¿Usted vio el arma? R: No la vi. ¿Dónde se perdió? R: En un potrero, yo no la vi. ¿Usted vive en esa finca? R: No, yo andaba comprando ganado al papá de ellos. ¿Qué personas estaban allí? R: Estaba él (linsay) el papá, mi compadre y J.A.V.. ¿Quién buscó el arma? R: Se fueron ellos, Linsay, J.A., yo no le paré. La querellante pregunta: ¿Usted tenía conocimiento antes del 29 de enero que Linsay portaba armas de fuego? R: El decía que tenía un porte de arma, yo nunca se la vi. ¿Le había visto el arma antes del 29 de enero? R: Nunca se la vi. ¿El día que comenta que se perdió el arma, fue ese mismo día 29 de enero? R: No se, de ahí no sé más nada

En cuanto al testigo J.A.P. promovido por el Fiscal y la parte querellante ambos desisten dicho testimonio y la defensa no hace objeción, este Tribunal declaro con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora dicho testimonio al debate oral y público. En cuanto a los testigos P.I.R., H.R., la parte querellante desiste de estos testimonios, la fiscalía no hace objeción, la defensa no hace objeción este Tribunal declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora dicho testimonio al debate. En cuanto a los testigos L.J.C., J.D.G., R.A. y J.L.E., la defensa desiste, la Fiscalía y la parte querellante no hacen objeción el tribunal con lugar el desistimiento y acuerda no incorporar estas testimoniales al debate.

En cuanto a la denuncia Nro. 1 de fecha 26-02-2.001, realizada por la ciudadana Greimaris Coa Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.062.987, natural del Municipio San Vicente, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-07-1.977, de profesión Abogado, estado civil casada, en donde denuncio ante el Puesto Policial de San Vicente al ciudadano L.V. como la persona que hirió en la cabeza a su hermano el adolescente O.P.M.O., con un arma de fuego, detrás de los baños del Bar y Restaurante El Gavilán. Denuncia que corre inserta en el folio 15, la secretaria procedió a dar lectura a la misma. El Fiscal solicita se incorpore mediante su lectura. La querellante se adhiere a la solicitud Fiscal, la defensa manifiesta que la denuncia es un modo de proceder y solicita sea desestimado por este despacho, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, que consigna en este acto, de fecha 02 de noviembre del 2.004, por cuanto Greimaris Coa es familiar del occiso y no se encontraba presente en el lugar de los hechos. El Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la adherencia de la querellante y lo expuesto por la defensa, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal y en consecuencia se incorpora la prueba por su lectura.

En cuanto al acta policial de fecha 26 de febrero del 2.001, suscrita por el Agente E.E., y también por los funcionarios actuantes A.R.M. y C.J.R., corre inserta en el folio 16, en donde se hace mención sobre la detención de L.V.A.. El Fiscal solicita se incorpore por su lectura, la querellante solicita se incorpore por su lectura, la defensa no tiene nada que decir. El Tribunal, vista que esta documental fue ratificada por el testimonio de los funcionarios A.R.M. y C.J.R. quienes también suscribieron dicha y las partes tuvieron el control de la prueba, acuerda la incorporación de esta prueba al debate oral y público.

En cuanto el acta de investigaciones penales, de fecha 27 de febrero del 2.001, suscrita por M.C.J.A. y E.d.J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (anteriormente PTJ.), Seccional Sabaneta, en donde se practico una inspección ocular al sitio del suceso y entrevista a los ciudadanos R.C.A.A., C.I.O. de Ruíz, L.E., V.A.L.K., acta que corre inserta en el folio 18 y su vuelto . El Fiscal solicita se incorpore por su lectura. La querellante se adhiere a lo solicitado por el Fiscal. La defensa se opone y a tal efecto consigna sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre del 2.004, y de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha prueba fue admitida en audiencia preliminar y no vino el testigo a dar sus dichos. El Tribunal por cuanto observa que estamos en un proceso acusatorio que establece el principio por los cuales nos debemos regir, como son la inmediación , oralidad y contradicción, aún cuando la prueba fue admitida el experto no vino a ratificar el contenido de la misma, por lo que este Tribunal acuerda no incorporar la prueba al debate oral y público.

En cuanto al Acta de Defunción Nro. 26, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 02 de Marzo de 2.001 en donde se deja constancia que el día 02-03-01, se presentó ante ese Despacho el ciudadano M.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.749.730, quien manifestó que el día 26-02-01, a las 3:00 a.m, falleció en la Clínica El Pilar de esa localidad M.O.O.P., de 16 años de edad, estudiante. La causa de muerte según certificado médico expedido por el Dr. A.P. fue. Herida por arma de fuego en región craneana, shock hemorrágico e insuficiencia respiratoria, que corre inserta al folio 61.

En cuanto al informe de necrópsia forense Nro. 9700-143523, de fecha 05 de marzo de 2.001, suscrita por el Dr. A.P.N., adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de Barinas, Estado Barinas corre inserta al folio 144 en donde señala como causa de muerte: Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región del lóbulo auricular izquierdo, trayecto transversal y orificio de salida en la región antero auricular derecha. Shock hemorrágico. Insuficiencia respiratoria. El Fiscal solicita se incorpore por su lectura. La querellante se adhiere a la solicitud Fiscal. La defensa solicita no se incorpore, a tales efectos consigna sentencia de fecha 19 de enero del año 2.000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde señala que se violó la disposición del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al principio de inmediación y no se tuvo el control procesal, que de conformidad con el artículo 239 ejusdem, no fue ratificada por el experto. El Tribunal observa, que de admitir esta prueba se violarían principios propios del proceso, como es la oralidad, inmediación y concentración, el testigo tenía que ratificar la experticia y no fue promovido por las partes, por lo que se acuerda no incorporar esta prueba al debate oral y público.

En cuanto al acta de investigación de fecha 26 de febrero del 2.001, suscrita por J.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (anteriormente P.T.J.) seccional Sabaneta, Estado Barinas, corre inserta al folio 1. La querellante solicita se incorpore por su lectura. El Fiscal se adhiere a la solicitud de la querellante. La defensa no se opone, solicita sea incorporada pero a los fines de que sea valorada y se tome en cuenta en la decisión. El Tribunal, visto lo solicitado por la querellante, por el Fiscal y por la defensa, aún cuando la prueba fue admitida, el experto no se presentó a ratificar la misma y en virtud de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, acuerda no incorporar esta prueba al debate oral y público.

En relación al acta de investigación de fecha 26-02-2.001, contentiva de la inspección Nro.051, suscrita por los agente J.M. y E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (anteriormente P.T.J.) seccional Sabaneta, que corre inserta en folio y su vuelto. La querellante solicita se incorpore por su lectura. El Fiscal expone que no tiene interés en que incorpore por su lectura, por cuanto los funcionarios no declararon. La defensa solicita no se incorpore, por cuanto no se tuvo el control de la prueba. El Tribunal visto que los funcionarios que practicaron la Inspección no fueron promovidos por las partes, a fines de ratificar el Informe, y en virtud de los principios de inmediación, oralidad y concentración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, acuerda no incorporar la prueba al debate oral y público.

En cuanto a la experticia Química Nro. 9700-057-242, suscrita por Y.D., experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (anteriormente P.T.J.), Delegación Portuguesa, corre inserta en los folios 72 y 73 en donde las conclusiones del experto con base al reconocimiento, observación y análisis practicado al material en estudio, pudo establecer que en los macerados tomados de las manos derecha izquierda de L.K.V. no se le localizo la presencia de ion nitrato. No se incorporo al debate por cuanto el funcionario no vino al debate a ratificarla.

En cuanto a la Experticia hematológica suscrita por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Portuguesa L.J.C., Nro. 9700-057-243, de fecha 02-03-01, que corre inserta a los folios 74 y 75 no se incorpora por cuanto el funcionario que la suscribió no se presento en el debate oral y público a ratificarla.

Se pasa a las conclusiones. Se concede el derecho de palabra al Fiscal, y la querellante y a la Defensa. El Fiscal hace uso del derecho a réplica y, la defensa hace uso del derecho de contrarréplica.

II

Analizados hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Juzgado CONSIDERA que quedo demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO .

Del delito de Homicidio Calificado: Quedó comprobada con las siguientes pruebas:

1) Con el Acta de Defunción Nro. 26, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 02 de Marzo de 2.001 en donde se deja constancia que el día 02-03-01, se presentó ante ese Despacho el ciudadano M.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.749.730, quien manifestó que el día 26-02-01, a las 3:00 a.m, falleció en la Clínica El Pilar de esa localidad M.O.O.P., de 16 años de edad, estudiante. La causa de muerte según certificado médico expedido por el Dr. A.P. fue. Herida por arma de fuego en región craneana, shock hemorrágico e insuficiencia respiratoria. Este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado que el día 26-02-01 falleció el ciudadano M.O.O.P. y que la causa de la muerte fue por herida de arma de fuego, en región craneana, Shock hemorrágico e insuficiencia respiratoria.

2) Con la declaración del testigo A.E.B., quien declaro en forma clara y sencilla no incurriendo en contradicciones, este tribunal le da el valor indicio quedando demostrado: “Yo estaba en el bar con un primo mío tomando cervezas, luego le digo que fuéramos al baño, cuando llegamos vimos a un hombre tirado en el baño, vimos que corría sangre, mi primo me dijo que le dijéramos al dueño, fuimos y le dijimos al dueño que allí hay un hombre cortado”.

3) Con la declaración del testigo A.A.R.C., quien declaro en forma clara y sencilla no incurriendo en contradicciones, este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: “Yo llegué al lugar, al negocio y al cabo de un rato escuché un tiro. ¿Cuándo se enterró que murió el adolescente Oswaldo? Después que sale del bar”. ¿Usted vio el Cuerpo?; responde: “Al cabo de un rato lo vi tendido”.

4) Con la declaración del testigo L.J.T.T., quien declaro en forma sencilla no incurriendo en contradicciones este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: Siendo el día 25-02-2001, yo me encontraba en compañía de O.M. estábamos en el Bar el Gavilán, llegamos a las 8 estábamos disfrutando de la fiesta él andaba con un primo, y la novia como a las 8 a 8:30 fue al baño, nos volvimos a sentar la novia me pidió una cerveza y de ahí no lo volví a ver; cuando estábamos adentro, escuché una detonación y me di cuenta que era Oswaldo él que andaba conmigo lo ayude a cargar lo lleve a la medicatura.

5) Con la declaración del testigo J.C.E.P. , quien en el momento de su declaración no incurrió en contradicciones, este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: “Estábamos en la fiesta del el Bar el Gavilán cuando de repente Linsay tuvo una discusión con Oswaldo los desapartamos, yo me fui para adentro y cuando yo escuché un disparo vi que era Linsay que se había ido todo apurao pafuera, después vi que era Oswaldo que estaba ahí.

6) Con la declaración del testigo M.C., quien declaro en forma clara y sencilla no incurriendo en contradicciones éste tribunal le da el valor de plena quedando demostrado: “ A las 8:PM estaba sentado en el banco, Linsay empezó a discutir con M.A. ahí en el banco donde estaba sentado, luego me fui para adentro, escuche un disparo que sonó; cuando salí pa fuera vi que el señor Linsay venía guardándose la pistola por dentro de los pantalones

7) Con la declaración de la testigo presencial Y.Y.U.J., quien declaro en forma clara y precisa no incurriendo en contradicciones este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado:.. “ nos pegó ganas de orinar y me fui pal baño, como había muchas muchachas en el baño, entonces me fui pa tras del baño de los caballeros, entonces ahí estaba el señor Linsay y el muchachito el que el disparó, entonces ahí estaba ese muchacho que le dicen Beto entonces el muchacho llegó y le dijo: “mira si lo vas a salà, sàlalo” entonces el muchacho llegó y le disparó ahí.

8) En cuanto a la declaración del testigo A.R.M., funcionario encargado de la prevención y control del delito, este tribunal le da el valor de indicio quedando demostrado : “Yo detengo al señor Vidal según la denuncia, lo detengo a orillas del río a las siete de la mañana, lo llevamos al comando y lo dejamos ahí en la policía”. Lo detenemos por cuanto el Comandante lo ordenó, porque presuntamente había cometido un homicidio.

9) Con la declaración del testigo C.J.R., por cuanto es un funcionario encargado del control y prevención del delito, este tribunal le da el valor de indicio, quedando demostrado:“Me mandó el Comandante como agente de seguridad a detener al ciudadano y fuimos y lo detuvimos”.

10) Con la declaración de la testigo W.A.M.R., quien declaro en forma clara sin incurrir en contradicciones mereciendo sus dichos fe para este tribunal quien les da el valor de plena prueba, quedando demostrado: “Yo me encontraba el 25 de febrero en el bar restaurant El Gavilán, con mi novio MiguelAngel y unos amigos, cuando entonces el señor Linsay discutía con Oswaldo por una cerveza, él no le tomó mucha importancia a la discusión y me mandó a comprar unas cervezas, me fui a comprarla adentro con Lindolfo, Oswaldo quedó a fuera con J.E., entonces sonó un disparo, cuando salí, Juan me dice que Oswaldo se fue hacia el baño, miré hacia el baño y miré a Linsay caminando apuradito, venían caminando Enrique y L.E. y les pregunté si habían visto a Oswaldo y cuando vimos fue a Oswaldo detrás del baño tirado boca abajo.” Por lo que al adminicular las declaraciones de los testigos Á.E.B., A.A.R.C., L.J.T., J.C.E., M.C., han sido contestes todos en afirmar que el día 25 de febrero de 2.001 aproximadamente 10 a 11 de la noche en el Bar El Gavilán, encontrándose celebrando la fiesta de carnaval, se produjo la muerte M.O.. Así mismo al adminicular estos dichos con la declaración Y.U., son contestes en afirmar que el día 25-02-01 se encontró por los lados de los baños el cuerpo sin v.d.M., como consecuencia de una herida por arma de fuego. Igualmente, al relacionar estos testimonios con los de los funcionarios A.M. y C.R. quienes practicaron la detención del ciudadano L.V. por una denuncia interpuesta ante el Puesto Policial de San Vicente por Greimaris Coa quien lo denunció por ser quien le dio muerte a su hermano M.O., por lo que valorando estas pruebas en conjunto junto con el acta de defunción Nro. 26 de fecha 02-03-01 expedida por la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, este tribunal les da el valor de plena prueba, para demostrar que el día 25 de febrero de 2.001 como a eso de las 10:00 ó 11:00 de la noche, en el Bar el Gavilán por los lados de los baños se produce la muerte del adolescente M.O. producto de una herida con arma de fuego y que según la declaración de la testigo presencial de los hechos Y.U., quien le dio el tiro al occiso es L.V..

SEGUNDO

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO:

El Homicidio Calificado quedo demostrada con las siguientes pruebas:

1) Con la declaración del testigo A.A.R.C., quien declaro en forma clara y sencilla y no incurrió en contradicciones este tribunal le da el valor de plena prueba, quedando demostrado con: El llego al negocio el Bar El Gavilán y al cabo de un rato escuchó un tiro entonces él estaba ahí parado y el que salió de allá fue el señor el que vi salir de allá fue él (Linsay); Linsay andaba vestido con un pantalón vino tinto y una camisa rosada” y salió breve minuto. El ciudadano Linsay estaba en el establecimiento, el ciudadano estaba tomando. Cuando lo miro salir del baño cargaba la camisa por fuera y el ciudadano salió solo se fue hacia el Pueblo. Es decir que él acusado estaba ese día en el Bar el Gavilán, el testigo escuchó un disparo y del sitio de donde se escuchó el disparo salió el acusado e inmediatamente se dan cuenta de la muerte de M.A.O.. La experiencia común, nos dice que siempre que una persona comete un delito trata salir lo más rápido del sitio, a fin de no ser visto por nadie.

2) Con la declaración del testigo L.J.T.T., quien declaro en forma clara sin incurrir en contradicciones este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: El día 25-02-2001, se encontraba en compañía de M.O.P., estaban en el Bar el Gavilán, llegaron a las 8 disfrutando de la fiesta , él andaba con un primo y la novia. Cuando estaban adentro, escuchó una detonación y se dio cuenta que era Oswaldo el que andaba con él, lo ayudo a cargar lo llevo a la medicatura. En el bar junto con Juan observaron que Linsay cargaba un revolver y se lo metió por la pretina del pantalón. Que escuchó el disparo de 10 a 10:30. La experiencia común nos dice que algunas personas que sale armada a un sitio a beber, se siente poderosa y que nadie lo puede mirar porque entonces comienzan los problemas.

3) Con la declaración del testigo J.C.E.P. , quien declaro en forma clara sin incurrir en contradicciones, este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: Estaban en la fiesta del Bar el Gavilán cuando de repente Linsay tuvo una discusión con Oswaldo los apartaron. Se fue para adentro cuando escuchó un disparo, vio que era Linsay que se había ido todo apurado para fuera, después vio que era Oswaldo que estaba ahí. El observó todo el tiempo a Linsay y estaba armado con un revolver niquelado. Qué Linsay andaba vestido un blue jeans vino tinto y camisa a rayas. Así mismo declaro que entre L.M.O.P. hubo una discusión . Linsay cuando salió se fue hacia el pueblo. La experiencia común nos dice que algunas personas bajo la influencia etílica y con un arma, alteran su conducta en el sentido de que se siente poderosa y es capaz de llegar a cometer un delito como en este caso y después hasta creer que nadie oyó el disparo sale rápido del sitio de donde viene el sonido del disparo, creyendo no haber sido visto por nadie y así pensar en la impunidad.

4) Con la declaración del testigo M.C., quien declaro en forma clara sin incurrir en contradicciones por lo que se valora como plena prueba quedando demostrado: Linsay empezó a discutir con Miguelangel ahí en el banco donde estaba sentado, luego se fue para adentro, escuchó un disparo que sonó; cuando salió para fuera vio que el señor Linsay venía guardándose la pistola por dentro de los pantalones. La discusión de Linsay y Miguelangel era por una Cerveza. El le vio el arma a Linsay. Que Linsay andaba vestido con un pantalón vino tinto y una camisa de cuadritos y M.O. andaba vestido con un Pantalón azul y camisa azul , que el arma era blanca que tenía Cacha que la tenía empretinada que M.O. no estaba armado que a Miguelangel lo hallaron en el medio de los dos baños. Este testigo aporta elementos de hecho que guardan total armonía con la actitud asumida por la victima y el acusado, el día en el que se suceden los mismos y por lo propio que constituyen plena prueba y este es el valor atenido.-

5) Con la declaración de la testigo presencial Y.Y.U.J., este tribuna le da el valor de plena prueba por cuanto fue testigo presencial de los hechos, demostró durante su declaración que decía la verdad, por lo que su dicho merece fe para este tribunal quedando demostrado cuando dice: ““Yo llegué con unas amigas a la fiesta del Gavilán a las 7 de la noche estàbanos ahì bailando porque era de carnaval, nos pegó ganas de orinar y me fui pal baño, como había muchas muchachas en el baño, entonces me fue pa tras del baño de los caballeros, entonces ahí estaba el señor Linsay y el muchachito el que el disparó, entonces ahí estaba ese muchacho que le dicen Beto entonces el muchacho llegó y le dijo: “mira si lo vas a salà, sàlalo” entonces el muchacho llegó y le disparó ahí. El Tribunal Pegunta:¿Quién es el muchacho?;responde: “el muchacho al él le dicen Linsay”;¿Es todo?; responde: “Bueno el lo disparó y se fue entonces apagaron la música y todo el mundo salió asustado, todos salieron pa la calle, la gente estaba asustada, y yo también, estaba una muchacha que se llamaba Sara, se veía claro, el muchacho cargaba la pistola desde temprano, era blanca. ¿A que hora ocurrieron los hechos que usted asegura haber visto?; responde:”Eran como las 10 o las 11 por hay”;¿Puede observar usted que ropa cargaba el ciudadano Linsay”; responde: “Si”, ¿Podría explicar?,responde:”El cargaba un blue jean vino tinto y una camisa de rayas”;¿Se encuentra aquí?; responde: “Si, ese que está ahí” señalando al acusado ciudadano Linsay “yo no le pierdo el rostro, yo lo miré a él en la fiesta y yo no le pierdo el rostro”;¿Por qué no vino a declarar antes?;responde: “Porque yo era menor de edad, yo no me había casado y a mi me metían mucho miedo, la misma familia mía me decía que era muy peligroso, entonces yo que vi yo tengo que decir la verdad no tengo que ocultarme a nada”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted vio disparar a Linsay?; responde: “si”,¿Cuántos tiros?;responde: “Uno”; ¿dónde?;responde:”Se lo dio por aquí, señalando cerca del oído no se si fue a la derecha o a la izquierda”,¿Quiénes mas estaban allì?;responde:”una muchacha llamada Sara y un poco de muchachas, y como el baño estaba lleno yo me fui para atrás del baño”; ¿A que personas dos personas vio usted?” andaban 3 estaba el señor Linsay, el muchacho que le dicen Beto el que le dijo que si lo iba a sala que lo salara y al que lo disparó”; ¿Beto es hermano? Responde: “no”; ¿Quién disparó? Responde: “Linsay”; ¿Cómo andaba vestido Oswaldo?; responde: “Cargaba un Blue jean Azùl”; ¿A que distancia estaba usted?; responde: no estaba ni tan lejos, como de aquí a donde está èl señalando la pared de la sala de juicio hasta el frente donde se encontraba un funcionario”;¿Cómo a que hora sucedieron los hechos?; responde: “como de 10 a 11 de la noche, no estoy segura” A preguntas de la defensa: ¿Dónde sucedieron los hecho detrás del baño?: responde:”eso fue en medio de los dos baños, pero yo estaba taras de los baños” ¿Había Luz artificial? Responde; “eso se veía clarito” ¿Quiénes estaban allí? responde: el Señor que le dicen Beto y Linsay”; ¿Beto le dijo Sálalo” responde: “Si” ¿Vio el disparo? Responde: “si”;¿Después del disparo, para donde salió Usted?, “ Del susto yo salí en carrera”; ¿Para donde salio Linsay? Responde: El salió pa la calle”;¿y el que andaba con él hacia donde se fue?” no me fijé yo me asuste”; ¿Dónde ocurrió Fue adentro del baño o fue afuera?”Responde: “Eso ocurrió fue afuera, le estoy diciendo que fue afuera”;¿Linsay y Betto dónde estaban? responde: LInsay y B.e. juntos” ¿El que le dijo Sálalo, dónde estaba? responde: “al lado” ¿ Para donde se fueron?; responde: “miré uno solo que salió para afuera el otro no se que se hizo, no lo miré”.- La aportación probatoria de esta testigo es determinante en la verdad de los hechos, por cuanto en todo momento demostró seguridad y efectivo conocimiento de lo que afirmó haber visto por lo mismo que este Tribunal de otorga pleno valor probatorio.-

Se hace pasar a la sala de juicio a la ciudadana testigo W.A.M.R., quien declaro en forma clara y concisa sin incurrir en contradicciones este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado: “Yo me encontraba el 25 de febrero en el bar restaurant El Gavilán, con mi novio Miguelangel y unos amigos, cuando entonces el señor Linsay discutía con M.O. por una cerveza, él no le tomó mucha importancia a la discusión y me mandó a comprar unas cervezas, me fui a comprarla adentro con Lindolfo, M.O. quedó a fuera con J.E., entonces sonó un disparo, cuando salí, Juan me dice que M.O. se fue hacia el baño, miré hacia el baño y miré a Linsay caminando apuradito, venían caminando Enrique y L.E. y les pregunté si habían visto a M.O. y cuando vimos fue a M.O. detrás del baño tirado boca abajo.” Es todo. Estaba en el bar el Gavilán con mi novio y J.E.. M.O. falleció ese día, vio en ese lugar armado a Linsay la cargaba escondida por la pretina del pantalón, la única persona que se vio armada fue a él. ¿Por qué discutieron? R: Por una cerveza. ¿Qué hizo M.A. después de la discusión? R: No le puso cuidado. ¿Cómo estaba vestido Linsay? R: Pantalón vino tinto y camisa rayada. ¿Cómo estaba vestido M.A.? R: Con blue jeans y camisa azul. ¿Dónde quedó M.A. en el bar el Gavilán? R: Detrás de los baños boca abajo. ¿Cuántos años tenía M.A.? R: Creo que 18 años. ¿Tenían tiempo con el noviazgo? R: Sí. A qué hora sucedieron los hechos? R: De 10 a 10:30. Linsay andaba con el hermano que lo conozco por Beto. La detonación se escuchó de 10 a 10:30. Esta Testigo como se puede apreciar, hace inclusiones que aunque referenciales constituyen plena prueba por cuanto dentro de su discurso relata los hechos que en forma adminiculada con las demás pruebas, hilvanan en f.a. con la verdad verdadera, para el que aquí juzga.-

La declaración de los testigos W.M., A.R., L.T., J.C.E., M.C. son contestes cuando expone que el día 25 de febrero de 2.001, se encontraban en el Bar El Gavilán celebrando el carnaval, que como 10 a 10:30 escucharon una detonación, que vieron salir apurado a Linsay y que este ciudadano se encontraba armado, cuando fueron hacía los lados de los baños encontraron boca abajo el cuerpo de M.O.O.P. al relacionar estas declaraciones con la de la testigo Y.Y.U., estuvieron contestes al señalar que el día 25 de febrero de 2.001, se encontraban en el Bar El Gavilán celebrando el carnaval, que como 10 a 10:30 aproximadamente que estaba en el Bar a esa hora L.V., que estaba armado y cuando se produjo la detonación de un arma de fuego por los lados de los baños, el ciudadano acusado L.V. se encontraba justo por esos lados, es decir por los baños, que después de la detonación encontraron sin vida el cuerpo del adolescente M.O. y la testigo Y.U. manifestó que ella vio cuando L.V. le disparó por detrás de los baños al hoy occiso. Así mismo al adminicular las declaración del testigo A.A.R. es conteste con los demás testigos que oyó el disparo y la persona que venía de los lados de los baños fue el acusado Linsay. Igualmente al adminicular las declaraciones de los testigos W.A.M.R., J.C.E., L.J.T., M.C. han sido contestes en afirmar que entre el acusado L.K.V. y la víctima M.O.O. se produjo una discusión por una cerveza. Así mismo observa este tribunal que nos encontramos frente a la comisión de un homicidio calificado previsto en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal como es motivo fútil ya que la vida constituye el derecho más elemental, sagrado y universalmente tutelado y protegido, a lo propio que desde luego es invalorable, empero la valía que le atribuye a la misma el ciudadano acusado al momento de decidir darle muerte al occiso constituye el insulto más tetrico a esta elemental forma de coexistir cívicamente, dentro de los parámetros convencionales de una sociedad sana y más cuando le otorga un pírrico valor como es el de una botella de cerveza y que una cerveza no es motivo suficiente de provocación en ningún caso, para accionar de forma absolutamente criminal, hasta el punto de causarle la muerte a un adolescente, esto se evidencia de la declaración de los testigos L.T., J.C.E., M.C. y W.A.M., quienes en sus declaraciones manifestaron que L.K.V. tuvo una discusión con la víctima M.O.O. por una cerveza, constituyendo este hecho tal y como lo señala el Ministerio Público en su escrito de acusación un homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.

El Tribunal le dio el valor probatorio de plena prueba a estas declaraciones, ya que los testigos estuvieron contestes en las mismas, en cuanto al hecho de que el día 25 de febrero de 2.001, en el Bar El Gavilán, encontrándose celebrando la fiesta de carnaval, como a eso de las 10:00 a 10:30 aproximadamente se escuchó un disparo, que la persona que salió del sitio donde se oyó el disparo es decir por los baños es el acusado Linsay que iba apurado, que los testigos L.T., J.C.E., W.M., M.C. le vieron el arma Linsay y presenciaron una discusión entre el acusado y la víctima, igualmente la testigo Y.Y.U. es contestes de que el ciudadano se encontraba por los baños, que andaba armado que ella vio cuando le disparo al hoy occiso M.O.O.P.. La certeza la obtiene el Tribunal cuando declaran estos testigos y más específicamente cuando declara la testigo Y.Y.U. quien en forma enfática procede a señalar al acusado como la persona que ella vio que le disparo a la víctima M.O.O. por los lados de los baños.

En cuanto al careo realizado entre los testigos A.R. y Y.U. estos mantuvieron los expuestos en sus declaraciones es decir, A.R. mantuvo que después del disparo vio salir a Linsay del baño sólo. Y.U. dice que lo vio detrás del baño sólo, por cuanto no se observa contradicción en sus dichos este tribunal le da el valor de plena prueba. Y así se decide.-

En cuanto al careo entre los testigos Y.U. y L.T. , la defensa renunció a este careo. Por lo mismo que no se valora en ningún grado.-

En cuanto al careo entre los testigos Y.U. y J.E., el testigo J.E. dice que vio que Linsay venía detrás del baño y venía sólo. La testigo Y.U. vio que venía de atrás de los baños. Este tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto quedó demostrado que después que se oye la detonación por el área de los baños, salió de manera rápida el acusado L.K.V.A. y después encontraron muerto a la víctima por el área de los baños. Y así se decide.-

En cuanto a las declaraciones de las testigos M.A.A. y A.C.B. y J.A.P., este tribunal no les da ningún valor probatorio por lo que se desestiman estas declaraciones por cuanto dichas testigos no se encontraban el día 25 de febrero de 2.001 en el Bar El Gavilán y en consecuencia no hace aportaciones de relevancia jurídica.-

En cuanto a la declaración del ciudadano A.E.B., este tribunal no le da ningún valor para demostrar la culpabilidad del acusado, por cuanto, él manifestó en su deposición, que el estaba en el Bar El Gavilán, el día 25-02-01 con un primo y unas amigas, tomando que cuando fueron al baño vieron un hombre tirado, vieron que corría sangre y le avisaron al dueño, él no vio al acusado ese día en el bar y la experiencia común nos dice que cuando hay mucha gente en un sitio es muy posible que no nos encontremos con gente conocida.

En cuanto al testimonio de C.I.O., este tribunal no le da ningún valor probatorio por lo que se desestima esta declaración, por cuanto la testigo que ella no vio nada, que ella no estaba allí, es decir en el Bar El Gavilán.

En cuanto al testimonio S.R.G.J., este tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto la testigo aún cuando se encontraba en el Bar El Gavilán, el día 25-02-01, no vio al acusado el día de los hechos en el Bar, lo que vio fue un despelote era muchacho que se lo llevaron, por lo que se desestima esta declaración por cuanto no aporta nada en favor o en contra del acusado.-

En cuanto a las declaraciones de C.J.A., J.L.A., J.C., este tribunal no les da ningún valor por cuanto ellos no se encontraban en el Bar El Gavilán el día 25-02-01, ellos sólo se limitaron a declarar sobre la perdida de un arma que tuvo el acusado, no quedando demostrado en el debate oral y público que el arma que se le perdió a L.K.V. es la misma con la que se le dio muerte a M.O.O.P., por lo que se desestiman estas declaraciones.

En cuanto a los testigos promovidos por las partes para este juicio oral y público y que aún cuando se le libraron las correspondientes citaciones no se hicieron presentes las partes desistieron de estos testimonios. Por lo propio que no se le atribuye valor alguno.-

A la declaración del acusado el Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto él manifiesta que él no cargaba ningún armamento, no ha matado a nadie que no tuvo ninguna discusión con M.O.O.. Este Tribunal observa que con las pruebas antes analizadas, quedó suficientemente demostrada la culpabilidad del acusado en Homicidio Calificado, por lo que sus alegatos fueron completamente desvirtuados con las declaraciones de los testigos A.A.R., L.T.T., J.C.E., M.C., Y.Y.U. y W.A.M., cuando lo señalan como la persona que el día 25 de febrero de 2.001, se encontraba en el Bar El Gavilán, el testigo A.R. manifestó que después de sonar la detonación la persona que vio venir apurada de los baños es el acusado. Los testigos L.T., J.C.E., M.C. y W.A.M., el día 25 de febrero de 2.001 en el Bar El Gavilán presenciaron una discusión entre el acusado y la víctima por una cerveza, vieron armado al acusado, poco después de la detonación vieron que el acusado salía apurado del sector donde se encuentran los baños que es el mismo sitio donde encontraron el cuerpo de la víctima.

En cuanto a las pruebas documentales: En cuanto a la denuncia Nro. 1 de fecha 26-02-2.001, realizada por la ciudadana Greimaris Coa Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.062.987, natural del Municipio San Vicente, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-07-1.977, de profesión Abogado, estado civil casada, en donde denuncio ante el Puesto Policial de San Vicente al ciudadano L.V. como la persona que hirió en la cabeza a su hermano el adolescente O.P.M.O., con un arma de fuego, detrás de los baños del Bar y Restaurante El Gavilán. Denuncia que corre inserta en el folio 15, Este tribunal no le da ningún valor por cuanto la denuncia constituye un modo proceder . En cuanto al acta policial En cuanto al acta policial de fecha 26 de febrero del 2.001, suscrita por el Agente E.E., y también por los funcionarios actuantes A.R.M. y C.J.R., corre inserta en el folio 16, en donde se hace mención sobre la detención de L.V.A.. Este tribunal le da el valor de plena prueba ya que queda demostrado que en virtud de denuncia sobre la muerte M.O. efectuada por ante ese Puesto Policial, se procedió a la detención del acusado . Con el Acta de Defunción Nro. 26, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 02 de Marzo de 2.001 en donde se deja constancia que el día 02-03-01, se presentó ante ese Despacho el ciudadano M.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.749.730, quien manifestó que el día 26-02-01, a las 3:00 a.m, falleció en la Clínica El Pilar de esa localidad M.O.O.P., de 16 años de edad, estudiante. La causa de muerte según certificado médico expedido por el Dr. A.P. fue. Herida por arma de fuego en región craneana, shock hemorrágico e insuficiencia respiratoria. Este tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado que el día 26-02-01 falleció el ciudadano M.O.O.P. y que la causa de la muerte fue por herida de arma de fuego, en región craneana, Shock hemorrágico e insuficiencia respiratoria.

III

PRIMERO

Con el análisis de las pruebas señaladas en el Capitulo II relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye: que queda efectivamente demostrado el hecho de que en fecha 25 de febrero del año 2001, en la población de San Vicente, en el Bar El Gavilán como a eso de 10:00 a 10:30 de la noche aproximadamente, se oyó un disparo por el área de los baños de dicho bar y el acusado L.V.K. fue la única persona que fue visto salir de ese sector inmediatamente después del disparo fue conseguido el cuerpo sin v.d.M.O.O.P. en ese sector de los baños y que varios testigos presenciaron una discusión entre el acusado y el occiso, que la testigo Y.Y.U. vio cuando el acusado le disparo a M.O.

No siendo necesario causar un daño tan grave como es la muerte del adolescente M.A.O. sólo por una cerveza, ya que esto no es motivo suficiente de provocación, no representado M.O. un peligro para su victimario, ya que no se encontraba armado, constituyendo un motivo fútil como lo establece el Fiscal V del Ministerio Público cuando expone los hechos en la acusación.

Por lo expuesto este Tribunal califica el anterior hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido por MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal el cual establece:

Artículo 408. ordinal 1º. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de éste libro, con alevosía o por motivos fútiles innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460, y 462 de éste Código.

SEGUNDO

También quedó demostrado, conforme a las pruebas a.e.e.p.I. lo relativo a la culpabilidad del acusado L.K.V.A., como autor del delito de Homicidio Calificado, quien fue suficientemente señalado por los testigos como autor de los hechos en los cuales participó, por lo que su conducta debe ser reprochada socialmente, y en consecuencia se le declara culpable, por unanimidad de los miembros del tribunal Mixto. ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento en todo lo antes analizado y expuesto este Tribunal acoge los hechos señalados en la acusación fiscal.

TERCERO

PENALIDAD

Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable al acusado L.K.V.A., por el delito de Homicidio Calificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal. Al efecto se observa, que el delito de Homicidio Calificado establece una pena de 15 a 25 años de presidio, de conformidad de conformidad con el artículo 37 su término medio es de 20 años de presidio. Sin embargo, este Juzgado considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho el que no tenga antecedentes penales, lo que demuestra buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal la aplica el término inferior quedándole una pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

En consecuencia la pena que debe cumplir L.K.V.A. es de quince (15) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

La fecha aproximada de cumplimiento de pena 18 de julio del año 2.017.

IV

Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, por unanimidad de sus miembros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a L.K.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.384.499, nacido en fecha 07-03-1965, natural de San Vicente, Estado Apure, hijo de P.V. y M.A., de ocupación u oficio ganadero, residenciado en residenciado en el fundo agua verde, Municipio San Vicente, Estado Apure, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio M.O.O.P., previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, por los cuales fue acusado por el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. V.G. y por la parte querrellante, y a las accesorias previstas en el artículo 13 Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada por el Juez de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando. Se exonera de costas al penado de conformidad con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por se la Justicia gratuita. Notifíquese personalmente al condenado por estar privado de su libertad, publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años. 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. B.Y.O.

Los Escabinos:

M.J.A. y

L.N.A.

La Secretaria,

Abg. X.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº1M198-04

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