Decisión nº 332 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 03 de agosto de 2010.

200° y 151°

Visto el oficio Nº 04-F7-0697-10, emanado del Fiscal Séptimo del Ministerio Público J.J.M.M. en donde solicita a este tribunal informe los motivo y basamento legal del otorgamiento del permiso especial y sus presentaciones en la Coordinación Zonal Nº 6; este tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2010, se recibe en este tribunal escrito presentado por la Defensora Pública Tercero Penal Abg. R.A.P., en donde expone a este tribunal que su defendido L.K.V.A., quien es destacamentario y pernocta en el Internado Judicial de San F. deA. y él mismo ha sido objeto de amenazas por los demás internos del penal en varias oportunidades y solicito se fije audiencia especial para queso defendido exponga los motivos. Se fijo audiencia para el día 25 de marzo de 2010. Llegada la oportunidad fijada para la celebración audiencia especial y estando todas las partes presentes se le concedió el derecho de palabra l a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2010, en consecuencia solicita se oiga a su defendido a los fines de que él mismo exponga con su propias palabras cuales han sido las amenazas de las que ha sido víctima y por lo que requiere este permiso, a los fines de su pronunciamiento. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al penado LYNSAY K.V.A., quien expuso: “No puedo decir nombres porque uno está todo el tiempo en peligro, me han amenazado varias veces, no porque uno haya hecho cosas malas allá, si no porque a uno a veces le encargan cosas y uno no puede pasar cosas para allá para el Internado, entonces ellos lo amenazan de muerte a uno, ya llevó tres años de destacamento, creo que soy el único que ha sobrevivido a todo eso de aquí de Guasdualito, bueno dejé un tiempo para ver si bajaba un poco la marea, pero no, todavía, ahora es peor, porque cuando no es adentro es afuera, yo tengo un hermano que es Sargento Mayor de la Guardia, y él le pide el favor al Guardia, le dice no me deje ir a mi hermano tan temprano, manténgalo ahí, y a la hora que haya influencia más o menos de personas, y ahí ustedes se han dado de cuenta, han visto por la prensa y han escuchado que agarraron a una gente ahí en la esquina del penal, los embarcaron en otro carro y aparecieron muertos por allá, de los mismos destacamentarios, tengo tres años y medio y todos los del penal saben que yo he sido trabajador, tengo un taller de refrigeración al frente del Internado, tuve que mudarme para allá, y allí estoy todo el tiempo trabajando, soy Técnico de Refrigeración Automotriz, pero ya uno ahí adentro ya no se puede, esa es una cuestión de constante amenaza cada rato, que uno tiene que llevarles las cosas porque ellos digan, yo ya estoy que salgo de este problema y pa meterme en otro no, lo mío fue un error que cometí y bueno yo digo que ya he pagado todo ese error, y he recibido constante amenazas”. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al penado ¿Por qué usted no había denunciado esta situación anteriormente? A lo que responde: Usted sabe que ahí uno tiene peligro también, uno viene y ellos antes de uno venir ya ellos saben que uno viene pa acá, les informan, de todas partes les informan. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., quien expone: Visto lo expuesto por la Defensa Pública, y lo manifestado por el penado, y salvaguardando cualquier eventualidad, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción al pedimento, siempre y cuando cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal si se le concede el permiso solicitado. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo expuesto por la Defensa Pública, el Penado y el Ministerio Público, considera que este Tribunal ya tiene conocimiento de las situaciones que se viene presentando en el Internado Judicial del Estado Apure, como es la invasión que han hecho los internos que no gozan de ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, al área de los destacamentarios, y también se tiene conocimiento por otros destacamentarios de esa situación de inseguridad, en virtud de que son víctimas de amenazas por parte de los otros internos, este Tribunal toma en consideración que el Internado no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios, no les garantiza la seguridad a los internos, y a los fines de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado keny Lynsay V.A. PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso.

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibe escrito de la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de defensora L.K.V.A., en donde expone que por cuanto subsisten las amenazas por parte de los demás internos, solicito respetuosamente se le conceda una prorroga de dos meses a su representado para no pernoctar en el Internado Judicial, con fundamento en los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física. Se fijo audiencia especial para el día 31 de mayo de 2010 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial estando presentes todas las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, en consecuencia solicita se oiga a su defendido a los fines de que él mismo exponga con su propias palabras cuales han sido las amenazas de las que ha sido víctima y por lo que requiere la prórroga de este permiso, a los fines de su pronunciamiento. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al penado LYNSAY K.V.A., quien expone: “Las amenazas son continúas, y pido me den la prórroga, uno está todo el tiempo en peligro, me han amenazado varias veces”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., quien expone: Visto lo expuesto por la Defensa Pública, y lo manifestado por el penado, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción al pedimento. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo expuesto por la Defensa Pública, el Penado y el Ministerio Público, considera que este Tribunal ya tiene conocimiento de las situaciones que se viene presentando en el Internado Judicial del Estado Apure, como es la invasión que han hecho los internos que no gozan de ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, al área de los destacamentarios, y también se tiene conocimiento por otros destacamentarios de esa situación de inseguridad, en virtud de que son víctimas de amenazas por parte de los otros internos, este Tribunal toma en consideración que el Internado no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios, no les garantiza la seguridad a los internos, y a los fines de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado keny Lynsay V.A. PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso.

SEGUNDO

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artìculo 3 señala:

Artìculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida (…).

Del mismo modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artìculo 6 señala:

Artìculo 6. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.

Igualmente nuestra Carta Magna en su artìculo 43 señala:

Artìculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…).

Asimismo, el artìculo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

Artìculo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física (…).

De los artículos antes transcritos se puede evidenciar que el derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano y que el Estado debe disponer de todos los mecanismos necesarios a los fines de que a sus habitantes no se le sean vulnerados de manera arbitraria el derecho a la vida y a la integridad física. Cabe destacar, que en el presente caso, el tribunal actuando en nombre del Estado y en aras de salvaguardar la vida del penado quien fue vìctima de amenazas de muerte por internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo) del Internado Judicial San F. deA. que invadieron el área asignada a los destacamentarios, es por lo que este tribunal autorizo L.K.V.A. para no pernoctar en Internado Judicial de San Fernando y le acordó las presentaciones diarias ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Considera quien aquí decide, que el Director de Internado Judicial de San Fernando no ha realizado las diligencias pertinentes a los fines de garantizar al penado su derecho a la vida y a la integridad física dentro de dicho recinto carcelario en el caso que se ordenara pernoctar diariamente en dicho Internado, no existe un área para los destacamentarios como existe en otros Centros de Realusión del país. Es oportuno dado que el Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.M., tienen conocimiento de los permisos otorgados por este tribunal al penado para no pernoctar en dicho Internado se avoquen al conocimiento de la problemática surgida en dicho recinto carcelario por cuanto los internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento destacamento de trabajo invadieron el área de los destacamentarios esto ha traído problemas tan graves que costo la vida de dos penados destacamentarios a ordenes de este tribunal a los fines que se tomen las medidas necesarias a los efectos de garantizar los derechos fundamentales de los penados.

TERCERO

Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE – Oficiar al Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.J.M.M., tiene conocimiento de los permisos otorgados por este tribunal al penado para no pernoctar en dicho recinto carcelario para que se avoquen al conocimiento de la problemática surgida en dicho Internado por cuanto los internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento destacamento de trabajo invadieron el área de los destacamentarios esto ha traído problemas tan graves que el penado L.K.V.A. esta amenazado de muertes y a otros les costo su vida de dos penados destacamentarios a los fines que se tomen las medidas necesarias a los efectos de garantizar los derechos fundamentales de los penados. Líbrese lo conducente y remítase copia certificada de la presente decisión a los Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.M..

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

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