Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres de agosto de dos mil diez

200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001491

Parte demandante: L.Y.M.S., titular de la cedula de identidad N° 13.075.491

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: JUNIAR GUTIERRE HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.173

Partes Demandadas:

OKMOTOR´S, C .A, CONSORCIO OK.MOTOR´S y OKERIO O.R.S. (NO COMPARECIERON)

Abogado: NO COMPARECIO

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy tres de agosto de dos mil diez, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante JUNIAR GUTIERRE HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.173 y ratifica sus Poder que corren insertos en los folios 12 al 15 del presente expediente. Es te Tribunal en vista de la incomparecencia de las partes demandadas, pasa a revisar de manera exhaustiva la notificación de los demandados, preacatándose que en el libelo de demanda se solicita la Notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la persona del supuesto abogado de los demandados, el cual es Cleodaldo J.B.S., y este Tribunal lo acordó de esa manera. En vista de la incomparecencia de las demandadas en el presente juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal paso a preguntar a la abogado demandante JUNIAR GUTIERRE HENRIQUEZ, que si tenia el numero telefónico del abogado que ella hacia mención en el libelo, y me manifestó que si y que el numero es 0414 5858092, este Tribunal procedió a llamarlo y contesto que el sabia las consecuencias jurídicas de la incomparecencia de sus representados, y que eso era problema de el y de ellos; En vista de esa repuesta dada vía telefónica por el supuesto apoderado judicial de las demandadas, este Tribunal en aras de garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa y de garantizar el acto procesal de la Notificación Repone la causa a los fines de librar nuevos Carteles de las empresas OK.MOTOR´S, C .A, CONSORCIO OK.MOTOR´S C.A en la persona del ciudadano OKERIO O.R.S. en su carácter de Gerente General y al ciudadano OKERIO O.R.S. como persona natural, en la dirección que en este momento da la apoderada judicial de la demandante: Carretera Nacional Los Guayos, C.C Alianza Mall, Nivel 1, al subir las escaleras mecánicas a mano izquierda, todos los vidrios están rotulados con el nombre de OK.MOTOR´S C.A. Todo esto en virtud que a este Tribunal no le consta que el abogado antes mencionado sea apoderado judicial de los demandados, tenga las facultades para darse por Notificado o de poseer dicho Poder ya haya sido revocado. Librese Carteles.

La Juez

La Apoderada judicial de la Demandante

La Secretaria

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