Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000205

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE (s): LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.017, domiciliado en el Conjunto residencial I.B. II, Torre C, piso 4, apartamento 4, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: C.M.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.946, y de este domicilio

DEMANDADO (S): R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.027, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector II, Vereda 16, Casa No. 06, Barcelona del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.017, domiciliado en el Conjunto residencial I.B. II, Torre C, piso 4, apartamento 4, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8555522, correo electrónico: ldelvj@hotmail.com debidamente asistida por el Abogado C.M.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.946, y de este domicilio en contra del ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.027, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector II, Vereda 16, Casa No. 06, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como demandada y de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. M.C.B.M..- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.J.D., quien se aboca al conocimiento de la presente causa para su continuidad luego del disfrute de sus vacaciones.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin que se justificara su inasistencia, a la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por LINYURIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.017, domiciliado en el Conjunto residencial I.B. II, Torre C, piso 4, apartamento 4, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8555522, correo electrónico: ldelvj@hotmail.com debidamente asistida por el Abogado C.M.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.946, y de este domicilio en contra del ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.027, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector II, Vereda 16, Casa No. 06, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Dra. A.J.D.

La Secretaria Acc,

T.S.U. A.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR