Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 21 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002643

ASUNTO: RP11-P-2016-002643.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LIOBEL S.G. venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-08-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.635.138, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo L.S. e I.G. residenciado en Playa Grande, calle numero 05, vía Londres, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16-05-2016, según consta en ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano quienes dejan constancia de en horas de la tarde encontrándose en la sede de ese despacho, se presento previa boleta de citación el ciudadano de nombre LIOBER E.S.G. , quien fue citado en esta oficina por cuanto funge como imputado en la causa k-16-0226-00675, instruida ante esa oficina por uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una V.L.D.V., al momento que fue traslada hasta el Área Técnica de este despacho a fin de ser incluido en nuestro registros internos y se l.e. realizando una serie de preguntas con relación al caso por el cual es investigado, este opto en tomar una actitud agresiva manifestando en forma agresiva que no acompañaría a la comisión, razón por la cual se le informo que quedaría detenido y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LIOBEL S.G. venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-08-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.635.138, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo L.S. e I.G. residenciado en Playa Grande, calle numero 05, vía Londres, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LIOBEL S.G. venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-08-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.635.138, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo L.S. e I.G. residenciado en Playa Grande, calle numero 05, vía Londres, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE

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