Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay,

Maracay, veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000009

ACTA

Parte Actora: LIOMA Y.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.995.517, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 94.988, quien actua en su propio nombre y representación.-

Parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L..

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL:, E.P. inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 12.891

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2016, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LIOMA Y.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.995.517, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 94.988, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte y por la otra la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.; a través del Sindico Procurador Municipal Abogado E.P. inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 12.891, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana LIOMA Y.P.C., titular de la cedula de identidad Nº V- V-12.995.517. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 39300589 a nombre del ciudadano LIOMA Y.P.C., de la Entidad Financiera Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, cuenta corriente Nro. 01750198410073160184, de fecha 20 de Junio del año 2016, por la cantidad de Bs. 65.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana LIOMA Y.P.C., titular de la cedula de identidad Nº V- V-12.995.517, quien actúa en su propio nombre y representación, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos, así como también se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de Junio de 2016, a las 10:25 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

K.G.T..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.

LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. DP11-L-2016-000009.

KGT/mb.-

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