Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003416

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 72 al 73, ambos inclusive, presentado por la abogada C.H.d.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Capitulo I

Comunidad de la Prueba

Se aclara a la parte promovente que la “comunidad de la prueba” no constituye medio susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

Capitulo II

Exhibición

Con respecto a la exhibición de: a) libro de control de personal nomina y asistencia, b) libro de control de personal de vacaciones, este Juzgado LA NIEGA, en virtud de ser una obligación para el patrono llevar los libros solicitados en exhibición, artículos 235, 209 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Capitulo III

Testimoniales

En relación a la prueba testimonial del ciudadano D.Q., venezolano, cedula de identidad Nº 23.230.284, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G.

La Secretaria,

ABG. D.G.

LOG/dg/jp

AP21-L-2009-003416

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR