Sentencia nº 2354 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 23 de NOVIEMBRE de 2001.

191° y 142°

El 22 de noviembre de 2000 esta Sala recibió oficio Nº 2836 del 13 del mismo mes y año, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano L.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.165.152, asistido por el abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.648, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 1995 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Dicha remisión obedeció a que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo del 19 de octubre de 2000, se declaró incompetente para conocer de la consulta sobre la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y declinó el conocimiento de dicha causa en esta Sala.

Por auto del 22 de noviembre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

I

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que de acuerdo con los criterios sostenidos en las sentencias de fecha 20 de enero de 2000, (casos E.M. y D.G.R.M.), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional resulta competente, en virtud de que la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recae sobre una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Decidido lo anterior, toca ahora pronunciarse acerca de la consulta, para lo cual se observa:

  1. - Que la sentencia accionada en amparo data del 21 de febrero de 1995.

  2. - Que la misma se dictó con ocasión a la interposición de una demanda instaurada por RELOJERÍA MAGUARY C.A. en contra del aquí accionante, con el objeto de que el mismo desalojara el inmueble que ocupaba con carácter de arrendatario.

  3. - Que, en esa decisión, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas acordó como medida cautelar la desocupación del inmueble; medida cuya ejecución fue suspendida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en sentencia dictada el 22 de febrero de 1995, que es objeto de la presente consulta.

Dado el tiempo transcurrido desde que fue dictada la medida accionada en amparo así como la decisión que la suspendió (aproximadamente seis años), estima esta Sala necesario a los fines de resolver acerca de la consulta planteada, requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que informe sobre el estado en que se encuentra la demanda principal que dio lugar a la medida accionada, ello en virtud de que las lesiones constitucionales denunciadas mediante el amparo requieren de inmediatez y actualidad; información que deberá consignar en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la presente decisión, y así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vice-Presidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Ponente

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.G.G.

P.R. RONDON HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 00-3066.

JECR/

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