Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Expediente Nº AH15-X-2012-000071

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) ente liquidador de BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GRÚAS Y ANDAMIOS YAICA. C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2012-000607 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.899.033,40), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.6.592.459,30), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.648.114,83), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 8.240.574,13).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

C.S..-

AMCdM/CS/LMGM.

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