Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000048

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN “INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 1981, anotado bajo el Nº 12, Tomo IV, Protocolo Primero y posteriormente modificado por instrumentos de fechas 14 de febrero de 1986 y 11 de agosto de 1998, anotado bajo el Nº 225, folios 20 y 829, representada judicialmente por el Abogado G.A.P., Inpreabogado Nº 45.812, contra la P.A. Nº 03-105 de fecha siete (07) de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz Estado Bolívar (actualmente denominada Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar) mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.962.747; proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, en la cual declinó la competencia en este Juzgado Superior; en consecuencia este Juzgado acepta la competencia que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

  1. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO

ORDENA citar por oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem

CUARTO

ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO

ORDENA citar mediante boleta al ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad V-8.962.747, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo y de la decisión de admisión.

QUINTO

ORDENA notificar al representante legal de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN “INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL”, de la admisión del presente recurso.

SEXTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SÉPTIMO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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