Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto: AP21-R-2010-001432

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: A.C.M.L., H.J.M.L. y M.F.L.D.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.345.837, 10.869.560 y 3.469.896, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.A.B., R.E.M.R. y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.373, 97.274 y 81.770, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), creado por Decreto No. 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 25.750 de esa misma fecha, reformado por Decreto 675 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, posteriormente derogado por Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas, No. 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.397 Extraordinario de esa misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.S.R., Y.P., W.A.N., F.V.R., A.B.G., R.H.G., H.D.P. y J.P.Á., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.735, 79.509, 51.112, 68.088, 124.614, 18.296, 111.837 y 84.031, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2010 por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

El 11 de octubre de 2010 fue distribuido el presente expediente; este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 18 de octubre y en fecha 19 de octubre de 2010, se subsanó el contenido del mismo, estableciéndose que la audiencia oral y pública tendría lugar el día 22 de octubre de 2010; por auto de fecha 22 de octubre de 2010, cursante al folio 69 de autos, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República a los fines que una vez se encontraran a derecho se fijara por auto separado la oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia oral y pública; una vez que hubo constancia de haberse practicado las notificaciones, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia oral para el día martes 16 de noviembre de 2010 a las 11:00 a.m.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 16 de noviembre de 2010 a las once de la mañana (11:00 a. m.), con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo únicamente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada H.D.C.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.837.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, toda vez que fueron debidamente notificadas las partes del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2010, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2010 por la abogada X.D.R., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2010, todo en el juicio seguido por las ciudadanas A.C.M.L., H.J.M.L. y M.F.L.D.M. en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciseis (16) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º. -

LA JUEZ

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO

LA SECRETARIA

ROMMY ANGARITA CHACÓN

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ROMMY ANGARITA CHACÓN

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