Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicio

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 21 de Abril de 2009

199º y 150

PARTE ACTORA: J.L., P.A., A.S., J.M., N.S., E.O., P.L. y T.R., venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.857.575, 2.718.867, 3.077.248, 13.851.936, 3.389.315, 3.471.245, 6.551.584 y 3.406.014 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Y.S.A.B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.373.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (HIPODROMOS LA RINCONADA). Instituto Oficial Autónomo, creado por Decreto Ley Nº 357, de fecha 03 de Septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto 675, del 21 de junio de 1985, publicado en Recata Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1.985, y ordenada su liquidación mediante Decreto Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 18.296.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000142

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró desistida la acción, en el juicio incoado por el ciudadano J.L. y otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (Hipódromos La Rinconada).-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009, se fijó para el día 16 de abril de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 24 de marzo de 2009, se fijó para el día 16 de abril de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 16 de abril de 2009, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 03/02/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano J.L. y otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (Hipódromos La Rinconada), en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

No hay condenatoria en costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;

Abg. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/JC/clvg / AP21-R-2009-000142

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR