Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de octubre de 2009

Años: 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por el abogado M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en la misma efectuado, este Tribunal observa:

De una revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 19/03/2009, mediante auto se acordó designar Defensor Judicial al ciudadano I.M.A., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.426, acordando en esta misma fecha su notificación mediante Boleta; en fecha 14/05/2009, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó la boleta de notificación, firmada por el defensor judicial designado. Ahora bien por cuanto se evidencia que por error involuntario del Defensor designado ciudadano I.M.A., omitió dejar constancia de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona o en el primero de los casos prestar el debido juramento de ley en el presente expediente. Siendo así las cosas este Tribunal observa que dicha situación nos constriñe a efectuar un análisis al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:

…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…

Comenzaremos acotando que el Juez es el garante del debido proceso y es su deber hacer cumplir las garantías constitucionales contenidas en nuestra carta magma e impedir el desequilibrio o desarreglo que pudiera presentarse en la litis, corrigiendo el incumplimiento de las formalidades que desemboquen en futuras indefensiones a las partes integrantes del juicio. Seguidamente podríamos conceptualizar al acto procesal como todas aquellas acciones efectuadas por las partes o por el órgano jurisdiccional, las cuales tienen como finalidad el desarrollo, alteración o conclusión del juicio. En el caso en concreto se evidencia que se omitió por parte del defensor judicial designado la aceptación del cargo recaído y por ende la juramentación de ley, situación jurídica esta que contraviene el principio de idoneidad de los actos judiciales que nos establece el Código de Procedimiento Civil, siendo una formalidad esencial que debe cumplirse en el presente proceso es causal suficiente para quien suscribe esta providencia reponer la causa al estado de la aceptación al cargo recaído en la persona del ciudadano I.M., como Defensor Judicial designado y como consecuencia de ello se dejan sin efecto todas las actuaciones sucedidas en la presente causa a partir del auto de fecha 30 de junio de 2009, cursante al folio 62, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA

IGC/VA/nu

Asunto: AP31-V-2008-002335

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