Decisión nº FG012010000092 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 2 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000013

ASUNTO : FP01-X-2010-000013

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el ABOG. B.J.L.D., procediendo en su condición de Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole al ciudadano D. deJ.F.G., por su incursión en los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en complicidad correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 86, en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

(…) Constatado como ha sido por parte de este Juzgador, que riela los folios (437) al (455) Segunda Pieza que conforma la presente causa, de las que se desprende la realización de Acto Formal de Imputación o Instructiva de cargos, del imputado D.D.J.F.G., (…) y mas aun para la fecha le asiste en su Defensa Técnica el profesional del derecho, Abg. J.O., Defensor con el cual el encargado de este despacho sostiene a la fecha amistad manifiesta, razón por las que estima este Jurisdicente que a al fecha (sic) se encuentra afectado con la causal de inhibición a la que se contrae el Numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta ocasión procede a INHIBIRSE del conocimiento del presente Asunto Penal, (…)

TERCERA

DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. B.J.L.D., Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre incierto en el expediente prueba fehaciente de una relación amistosa entre el Juez Inhibido y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ

PONENTE

Los Jueces Superiores

ABOG. O.A. DUQUE JIMENEZ

Juez Superior

ABOG. MARIELA CASADO ACERO

Jueza Superior

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.L.G.Q.

GQG/OADJ/MCA/JG/ap.

Cuaderno Spdo. Nro.: FP12-X-2010-000013

Causa Ppal. Nro.: FP12-P-2009-007901

Resolución Nro.: FG012010000092

02-03-2010

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