Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el dia de hoy jueves tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09.40 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación sin numero, ubicada en el Barrio 19 de abril, calle principal, de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de ejecutar el Mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente civil N° 17.745-2008, en el que el ciudadano: J.A.B.F., asistido de los abogados: R.L.O. y G.Y.H.G., demandan a la ciudadana: C.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.679.845. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente, la ciudadana: FLOREZ C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.679.846, de estado civil soltera, con domicilio en el inmueble donde se constituyó este Tribunal, a quien se le notificó de la medida de Embargo Ejecutiva, a ejecutarse en este sitio y expuso: “Quedo notificada de la medida de Embargo Ejecutiva que va ejecutar este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede un plazo de 30 minutos a la notificad demandada ya identificada, para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de que ejerza el derecho de defensa, consagrado en la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, la abogada: G.Y.H.G., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.792, titular de la cédula de identidad N° 80.456.242, domiciliado en San C.d.E.T. y aquí de Tránsito, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.A.B.F., plenamente identificado en autos, como se evidencia en copia fotostática del Poder General, otorgado por ante la Notaría Segunda de San C.d.E.T., de fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el N° 49, Tomo 182, folios 105-106, el cual corre inserto a los folios (04 y 05) del referido mandamiento de ejecución, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designa de perito Avaluador provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a fin de que rinda un informe sobre el bien inmueble que posteriormente señalare para que sea embargado ejecutivamente por este Tribunal”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada actora, ya identificada, acuerda designar de perito avaluador provisional, ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente fue juramentado y expuso: “Acepto el cargo de perito y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado la apoderada actora, ya identificada, solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de la causa, librado en el expediente civil N° 17.745.-2008, y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo para que sea embargado ejecutivamente, al siguiente bien inmueble, de las siguientes características: consistente de una casa para habitación, signada con el N° 9, ubicada en la calle principal del Barrio 19 de abril, de San J.d.C.M.A.d.E.T., construida sobre terreno propio que figura como lote 3, con área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (127,50 mts.), alinderado así: NORTE: con lote N° 8, Quince metros con cincuenta centímetros (15,40 mts.), divide pared medianera; SUR: con lote N° 2, mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts), divide pared propia; ESTE: con calle, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros y OESTE; con terreno de C.P.d.Z., mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts), divide pared propia, inmueble propiedad de la ciudadana: FLOREZ C.Y., titular de la cedula de identidad N° 22.679.845, según documento Protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 17 de abril del año 2007, bajo el N° 10, del Protocolo Primero, Tomo 19, folios 44 al 49, el cual pasa una hipoteca especial convencional de primer grado, hasta la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.9000,00), a favor de FUNDESTA. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al perito designado en la presenta acta, a que rinda su informe sobre el bien inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante y expuso: “Se trata de una casa para habitación, con la ubicación y linderos ya descritos en la presente acta y documento de propiedad y el inmueble esta compuesto de tres habitaciones con puerta de madera entamborada, una de ella con baño privado, todas con sus ventanas tipo persianas, sala, cocina, área de lavandería, un patio en la parte trasera de la casa, un patio de la parte del frente de la misma, un portón tipo garaje, puerta de hierro, puerta principal de la casa de metal y vidrio, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, sobre tubos de hierro, una puerta trasera en metal y vidrio, instalaciones de luz eléctrica y agua y enclocado en funcionamiento, una ventana tipo persiana en el área de sala de recibo y por su estado de conservación la avaluó prudencialmente en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130.000,00), este es mi avaluó. Es todo. seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el bien inmueble señalado y avaluado provisionalmente, lo declara formalmente Embargado Ejecutivamente y declara la Desposesión Jurídica del mismo por parte de la ejecutada, ciudadana FLOREZ C.Y., ya identificada en la presente acta y conforme al articulo 535, del Codigo de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar el Registro Público Subalterno del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para la respectiva nota marginal de esta medida ejecutiva de embargo. Es todo. En este estado la ejecutada, ciudadana: C.Y.F., ya identificada, asistida para este acto por el abogado: P.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.199.755, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.326, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “Con el fin de terminar el juicio dar por cancelada totalmente la obligación de manera que el futuro no haya nada que reclamar por este ni por otro caso, por el ejecutante, doy en pago el bien inmueble, obligándome a firmar y entregar todos los requisitos necesarios a objeto de que el mismo sea protocolizado ante la oficina de Registro Público de este Municipio Ayacucho del Estado Táchira, libre de cualquier otra prohibición o medida. Así mismo me comprometo hacer entrega de este inmueble ya identificado, para la fecha del 10 de enero del año 2010, quedando por tanto sin efecto el presente Mandamiento de Ejecución y sólo sujeta al otorgamiento del documento de traspaso de propiedad al ejecutante, con las respectivas solvencias de este inmueble, el cual hace entrega para el día 10/01/2010, libre de personas y de muebles, a la parte ejecutante”. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte ejecutante, ya identificada, expuso: “Acepto la dación en pago propuesta por la parte demandada y ejecutada, ya identificada y se procederá al otorgamiento del documento de traspaso de propiedad en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, quedando libre de toda obligación derivada en este procedimiento, la ciudadana: C.Y.F., ya identificada; igualmente consigno constante de siete (07) folios útiles, copia del documento del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutiva. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición de las partes, ya identificada, se declara cumplida este Mandamiento de Ejecución. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la ejecución de la medida de Embargo Ejecutiva, fue señalada por la apoderada actora, abogada: G.Y.H.G., ya identificada, no siendo otro el objeto se declara concluido el acto y se acuerda regresar a su sede a las 11:55am,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR

R.A.M.V.

LA EJECUTADA NOTIFICADA

FLOREZ C.Y.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

G.Y.H.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA

P.A.R.G.

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

693-2009

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