Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17 de enero de dos mil cinco (2005)

194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000322

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto prestó su patrocinio profesional en el libre ejercicio, ya asistió en diversas diligencia extrajudiciales a la parte actora, ciudadano M.D.L.S.. Planteada dicha inhibición en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentado por el referido ciudadano, contra las empresas SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C. A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3° del artículo 31, referida a haber dado el inhibido recomendación o prestado su patrocinio a favor de cualquiera de los litigantes, en criterio de esta Juzgadora, la presente inhibición está fundamentada en causa legal; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio o asistencia que dice la jueza inhibida haber prestado; no obstante esta juzgadora tiene conocimiento que la misma fue abogada en ejercicio durante muchos años, razón por la cual se otorga plena validez a su declaración, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la Abogada L.H.G., en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio, para que conozca de dicha causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. O.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. O.M.

CCdeD/OM/nma

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