Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

Parte Recurrente: J.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192

Apoderada Judicial: abogados GRACIELA SEIJAS, KELYS ALCALA KEY Y N.F., N.E.G., YULIESTTY PEREZ Y R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9916, 40.192 y 16.080, 105.594, 136.843 y 120.312, respectivamente.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Apoderado Judicial: G.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61164.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° DE01-G-2010-000067

ANTIGUO 10.041

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 06 de marzo del año dos mil catorce (2014), por la abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se la Ejecución Forzosa de la sentencia, para que se produzca la reincorporación al cargo que ocupaba su representada.

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de noviembre del 2011, este Juzgado dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Abogado M.A.R.V., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192,contra el Municipio M.B.I.d.E.A., la cual fue debidamente notificada en fecha 17 de febrero del 2012, según diligencia suscrita por el Alguacil, en la cual declaró:

Primero

”(….) PARCIALMENTE CON LUGAR, recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192, representado por el Abogado M.A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.794, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A.,

Segundo

Ordena la reincorporación del ciudadano J.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192, al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneraciones para la cual reúne los requisitos con el: pago correspondiente a los salarios dejados de percibir, cancelados de manera integral desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

Tercero

A los fines del cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.

Cuarto

Negar por improcedente en derecho la condena de la Administración al pago de indexación, por razones explanadas en el fallo.

Quinto

Negar por improcedente en derecho la condena de la Administración al pago de las costas, por razones explanadas en el fallo.

Sexto

En acatamiento a lo previsto artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenar practicar la notificación del contenido de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A., bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

En fecha 11 de mayo de 2012, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada por este Despacho, designándose el experto contable.

En fecha 10 de agosto del 2012, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre del 2011, siendo notificado en fecha 13 de mayo del 2013, los ciudadanos Alcalde y Síndico del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Despacho, concediéndosele para tal fin una lapso de 10 días de despacho; vencido como fue el mencionado lapso el Ente Municipal, mediante diligencia consignó escrito mediante el cual señaló al Tribunal la forma de la ejecución de la sentencia con base a la en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario; la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en sus artículos 107 y 110 y los artículos 85 y 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República.

Igualmente señaló en dicho escrito “…. Se solicita a este Órgano Jurisdiccional que se sirva declarar que la ejecución de la sentencia resulta imposible, por lo cual proceda a estimar su valor ordenado su ejecución como si se tratara de cantidades de dinero….”

En fecha 17 de junio del 2013, el experto Contable consignó el dictamen pericial, el cual arrojo la cantidad de Ciento setenta y ocho mil dieciséis con cero cinco céntimos (Bs.178.016, 05).

En fecha 18 de junio del 2013, se ordenó notificar al Ente Administrativo querellado de la consignación del dictamen pericial, lo cual hasta la presente fecha no ha impulsado.

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:

Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. -Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…

  2. - Al respecto, observa este Juzgado que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

    Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.

    A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimentales según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimentales son las que deben aplicarse al caso de autos, en que este Juzgado Superior Ordenó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., al momento en que fue retirado por reducción de personal, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo que ejercía como Promotor Culturar adscrito a la Dirección de Educación de Alcaldía, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  3. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

  4. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días de despacho siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio M.B.I. y al Alcalde del Municipio M.B.I.d.E.A.; que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios, asimismo en fecha 17 de junio del 2013, fue consignado el dictamen pericial por parte del Experto Contable, ordenándose notificar el 18 de junio de 2013.

    Conforme con lo anterior este Órgano Jurisdiccional decretó la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre del 2011; por lo que se dio inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona de la Alcaldesa del Municipio a que en un lapso de diez (10) días consecutivos de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2011, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano M.Á.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.204.243, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192, en contra el Acto Administrativo contenido Resolución N° 092-2000, de fecha 20 de septiembre de 2000, notificada en fecha 21 de septiembre de 2000, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.E.A., con relación a reincorporación del querellante y al pago de los salarios dejados de percibir monto este arrojado en la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de de Ciento setenta y ocho mil dieciséis con cero cinco céntimos (Bs.178.016, 05); en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los diez (10) días, y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo en fecha 20 de enero del 2014, se fijó la oportunidad de la Audiencia de Resolución de Controversia, ordenándose notificar a las partes, lo cual tuvo lugar en fecha 29 de enero del 2014, en fecha 30 de enero del 2014 tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia.

    Ahora bien, por cuanto el manifiesto formulado por el Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., no fue cumplido, se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano J.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192, en forma inmediata, al cargo promotor de Cultura adscrito a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladara y constituirá el Tribunal Superior Estadal Contencioso y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 02 de noviembre del 2011 y en cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante en fecha 06 de marzo del 2014, en consecuencia ordena la notificar de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de Municipio M.B.I.d.E.A.. Y Asimismo ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano J.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.201.192, en forma inmediata, al cargo de cargo de promotor de Cultura adscrito a la Dirección de Educación, de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración, de FORMA INMEDIATA; todo ello debe cumplirse al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación; advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, se trasladara y constituirá y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación, lo cual tendrá lugar al segundo (2do) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido concedido al Municipio, todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase.

    LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    ABOG. I.R..

    En esta misma fecha se libraron los oficios números 409/2014 y 410/2014.

    EL SECRETARIO TEMPORAL,

    ABOG. I.R..

    Exp. No. DE01-G-2010-000067

    ANTIGUO 10041

    MGS/SR/marleny.

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