Decisión nº 38-08 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoQuerella

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo, 20 de Octubre de 2008

197° y 148°

Causa No. 4M-605-08 Decisión No. 38-08

Vista y estudiada la Querella Acusatoria propuesta por el Abogado O.I.L. con el carácter de Apoderado Judicial Especial de las ciudadanas L.B.R.D. MOLINA Y M.M.M., imputándole a los ciudadanos HONORIO VILLEGAS Y R.G. la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, tipificado en el Artículo 442 y 444 del Código Penal; para decidir sobre su admisión o no este Tribunal observa:

I

El Apoderado Judicial de las Querellantes imputan a los ciudadanos HONORIO VILLEGAS Y R.G. la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, tipificado en el Artículo 442 y 444 del Código Penal y los identifica como “ambos Venezolanos, titulares de la cédula de Identidad No 5.788.683 y 7.828.286 respectivamente y domiciliados en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, torre Cumaná, apartamento 13-5, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia”.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento específico a cumplir en casos de presentación de querella:

Sección tercera

De la Querella

Artículo 292. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Artículo 293. Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control.

Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

    Artículo 295. Diligencias. El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

    Artículo 296. Admisibilidad. El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

    La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión.

    Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

    Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

    La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

    Artículo 297. Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.

    Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:

  5. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;

  6. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;

  7. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;

  8. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;

  9. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

    El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

    La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.

    Artículo 298. Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

    Artículo 299. Responsabilidad. El querellante o acusador particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez motivadamente.

    Sección cuarta

    Disposiciones Comunes

    Artículo 300. Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.

    Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.

    En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.

    Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

    Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

    Artículo 302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

    Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

    La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

    Observa esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

  10. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

  11. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

  12. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  13. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

    De la lectura de la presente Querella se aprecia que el escrito en referencia no cumple con los requisitos de procedencia en su totalidad, por cuanto adolece de la dirección del apoderado judicial y El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; en tal sentido se apertura plazo de tres días para subsanar ordenándose notificar.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APERTURA PLAZO DE SUBSANACION de la presente Querella Acusatoria propuesta por el Abogado O.I.L. con el carácter de Apoderado Judicial Especial de las ciudadanas L.B.R.D. MOLINA Y M.M.M., imputándole a los ciudadanos HONORIO VILLEGAS Y R.G. la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, tipificado en el Artículo 442 y 444 del Código Penal, por cuanto adolece de la dirección del apoderado judicial y El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; en tal sentido se apertura plazo de tres días para subsanar ordenándose notificar.

    Regístrese en el Libro respectivo; Notifíquese al Apoderado de la Querellante; déjese copia auténtica en archivo.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    MSc E.M.C.P.

    LA SECRETARIA,

    ABOG V.V.V.V.

    En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro38-08. Compulse copia.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG V.V.V.V.

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial Penal

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

    Maracaibo, 20 de Octubre de 2008

    197° y 148°

    Causa No. 4M-605-08 Decisión No. 38-08

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    Al Abg. O.I.L. que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APERTURA PLAZO DE SUBSANACION de la presente Querella Acusatoria propuesta por el Abogado O.I.L. con el carácter de Apoderado Judicial Especial de las ciudadanas L.B.R.D. MOLINA Y M.M.M., imputándole a los ciudadanos HONORIO VILLEGAS Y R.G. la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, tipificado en el Artículo 442 y 444 del Código Penal, por cuanto adolece de la dirección del apoderado judicial y El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; en tal sentido se apertura plazo de tres días para subsanar ordenándose notificar.

    Notificación que se hace extensiva a usted a los fines legales pertinentes.-

    LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

    MSc E.M.C.P.

    Firmara en señal de haber sido notificado

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