Decisión nº 273 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoDivorcio

N° Expediente : 8565 N° Sentencia : 273 Fecha: 13/04/2012 Procedimiento:

Divorcio

Partes:

LIRIDA DEL C.R.C./ F.R.G.

Resumen:

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LIRIDA DEL C.R.C., contra el ciudadano F.R.G., suficientemente identificados, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2° del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, el vínculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil. ASI SE DECIDE.-

Juez/Ponente:

Javier José Muñoz García

Organo:

Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO EXP. Nº 8.565-11.- DEMANDANTE: LIRIDA DEL C.R.C. DEMANDADO: F.R.G. MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA: DEFINITIVA.- I En fecha dieciséis (16) de M.d.D.M.O., la ciudadana LIRIDA DEL C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.450.508, domiciliada en Sector La Zarrapia, vía Agua Caliente, Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano F.R.G., Alemán, mayor de edad, pasaporte N° 1.000416.666, domiciliado en la Calle Victoria N° 41, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone: Que contrajo matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Enero del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia General R.U., Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.- Que fijaron su domicilio conyugal en Sector La Zarrapia, Vía Agua Calientes, Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.- Que de esa unión procrearon dos (02) hijos Omisis.- Ahora bien ciudadano Juez, en el mes de Diciembre del año 2.009, mi cónyuge, se fue de la casa que constituyo nuestro último domicilio y no obstante los múltiples esfuerzos por mi realizados para que mi esposo no abandonara el hogar este nunca más quiso volver a mi lado ni al lado de nuestros hijos, por todo lo antes expuesto en por lo que demando por Divorcio, al ciudadano FÉL

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