Decisión nº OP02-V-2009-000123 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000123

En el día de hoy, jueves 21 de Abril de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda que por fijación de Obligación de Manutención incoara por la ciudadana Lirida Ysmenia B.M., titular de la cédula de identidad número 12.908.873 contra el ciudadano C.A.D.L.M., titular de la cédula de identidad número 13.487.022 en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de la Defensora Pública de Protección, Doctora M.C.d.C., y el segundo sin asistencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza C.M.V.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. La defensora pública abandonó el despacho a los fines de la mediación entre las partes. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan llegar a acuerdo en los siguientes términos: Expone el padre: Ofrezco aportar la cantidad de Setecientos Bolívares de manera mensual (Bs. 700,00), y no tengo problemas en que se sigan efectuando los descuentos directamente de la nomina para lo cual lo voy a participar a la Dirección de Recursos Humanos. Y en cuanto a bonificación de año ofrezco la cantidad de Un mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), los cuales también estoy de acuerdo en que se descuenten directamente de la nomina. Es todo. En este estado la madre expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre. Es todo. Ambos padres exponen: Pedimos que se homologue el acuerdo suscrito. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres años de edad, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dada su corta edad, ya que no alcanza el desarrollo evolutivo necesario para emitir opinión. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Lirida Ysmenia B.M. y C.A.D.L.M., identificados en autos, respecto de la obligación de manutención en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Particípese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Armada; no obstante entréguese copia de la presenta acta al padre a los fines de su debida participación a dicha Dirección. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. C.M.V..

El padre, C.A.D.L.M.,

La ciudadana Lirida Ysmenia B.M.,

La Defensora Pública Segunda de Protección,

El Secretario,

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