Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSolicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003497

ASUNTO : EP01-S-2004-003497

Vista la solicitud presentada por el Abg. L.G., en su condición de Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 05 de Mayo de 2004, se inició la causa en contra de la ciudadana E.C.Q., venezolana, mayor de edad, De oficios del hogar , divorciada , titular de la Cédula de Identidad N° v.- 13.709.739, residenciada en jurisdicicón del Municipio A.J. deS. delE.B. donde los funcionarios TTE (GN) O.A.L. , C/2do (GN) U.M.L. , DTGDO (GN) H.B.C. y DTGDO (GN) P.R.R. , Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro 14, del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental y actuando como Organos de Policia de Investigación Penales , de conformidad con los articulos 110, 111 y 112 del Código Organico Procesal Penal dejarón constancia de la Siguiente diligencia Policial : Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 05 de Mayo de 2004, fuerón designados para efectuar un Allanamiento en la casa de habitación N° 17-57 , con paredes de color blanco y portón de madera al natural , ubicada en la carrera 17 con calle 0 , entrando por un callejón , entre el Cementerio y Radio Brava , Barrio Alberto Carnevali , población de Socopó Municipio A.J. deS. delE.B. , con el fin de buscar Sustancias Estupefacientes y Productos Forestales... Donde fuimos atendidos por la ciudadana E.C., a quien se le informó el motivo de la presencia en el sitio y se le entregó copia de la referida copia de Allanamiento , en vista que no contaba con la asistencia de un Abogado se le pidio a la ciudadana Y.V. C.I N° 18.191.391, para que la asistiera , entrarón a la vivienda en presencia de los testigos , donde pudierón constatar que en la sala de Recibo Existía un lote de machiembrado de la especie Teca y al pasar a la cocina, se percatarón de que se encontraban dos lotes más de Machiembrado de la misma especie , por lo que se le solicitó las respectivas guias de movilización Expedidas por el Ministerio Del Ambiente que amparen la preocedencia legal del producto Forestal , manifestando que no tenía , se procedió al conteo de los productos forestales , arrojando un resultado de doscientos cuarenta metros cuadrados 240 M2, se efectuó la respectiva acta de retención y se trasladó hasta el Destacamento Nro 14, del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, donde quedo en deposito .

Está determinado en el informe técnico que los productos forestales efectivamente son doscientos cincuenta metros cuadrados , que son de especie teca y que para el momento en que la ciudadana los adquirió, no estaba en vigencia la Resolución que exige guías de circulación de productos forestales para el machiembrado , pues ésta resolución es la N° 153, Públicada en Gaceta Oficial N° 37.885 DEL 25-02-2004.

En la solicitud de sobreseimiento, presentada por ante este Circuito Judicial, en fecha 10 -08-04, al cual vienen anexo dos folios útiles y sus vtos , así como el informe tecnico sobre los productos forestales considera el Representante del Ministerio Publico al analizar los hechos, que los mismos no se realizarón , por lo que no existe responsabilidad alguna .

Ahora bien considera esta Juzgadora, que no existe elemento alguno que permita determinar en los hechos expuestos, la Configuración de un delito o tipo penal que pueda ser perseguido por el Estado Venezolano y aplicar la sanción correspondiente, pues de los hechos señalados que nos ocupan no son punibles y no constituyen la Comisión de tipo penal alguno, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana E.C.Q., venezolana, mayor de edad, De oficios del hogar , divorciada , titular de la Cédula de Identidad N° v.- 13.709.739, residenciada en jurisdicicón del Municipio A.J. deS. delE.B. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida a la ciudadana E.C.Q., ya identificado TERCERO: Librense los Oficio y Boletas de Notificación correspondientes conforme al artículo175 Ejusdem.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abog. V.F.G. . El SECRETARIO

Abog.

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