Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000691

ASUNTO : EP01-P-2004-000691

JUEZ PROFESIONAL

Abg. D.R.C.

SECRETARIO DE SALA

Abg. J.G.

ACUSADO (S)

J.R.G.

P.P.

Juan Carlos Lozano Garizao

DELITO (S)

Actividades Ilícitas en Áreas Especiales

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. L.G.

DEFENSOR

Abg. H.A.

VICTIMA (S)

Medio Ambiente

Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. N.I. contra los acusados J.R.G., venezolano, de 19 años de edad, natural de Barinas, nacido el día 28-06-85 portador de la cedula de identidad N°19419143, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Primero de Diciembre, cuarta Etapa, calle 07, casa N°403, Barinas; P.P., venezolano, de 41 años de edad, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N°V-7933208, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Primero de Diciembre, cuarta Etapa, calle 07, casa N°402, Barinas; y Juan Carlos Lozano Garizao, venezolano, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N°V-15253980, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Primero de Diciembre, cuarta Etapa, calle 07, casa N°402, Barinas, por imputárseles la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente , cometido en perjuicio del Medio Ambiente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la defensa Abg. H.A. en la que pide se le conceda la Alternativa Procesal a la Prosecución del Proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del mismo, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además los acusados están dispuestos a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido al haber admitidos los hechos que se les imputan en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:

U N I C O :

Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa del Juicio Oral y Publico. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es : Actividades Ilícitas en Áreas Especiales , previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber admitido los hechos cada uno de los acusados, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad, considerando también que han tenido buena conducta predelictual por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que los acusados se encuentren sujetos a esta medida alternativa por otro hecho. Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. N.I., por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de SIETE (7) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Departamento de Guardería Ambiental, del Área Administrativa N°3 del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas donde prestaran trabajo comunitario durante el régimen de prueba una vez al mes cada probacionario, dicho trabajo consistirá en labores en beneficio del ambiente de acuerdo a la capacitación de cada probacionario, sin que ello signifique menoscabo de la dignidad personal de los mismos. TERCERO: Se les impone el cumplimiento a cada uno de los imputados de forma individual y obligatoria la siguiente condición, presentación una vez al mes a partir de la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 5.

Abg. D.I.R.C.E.S.

Abg. Héctor Reverol.

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