Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001619

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: L.D.V.M.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.295, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, sector 1, vereda 12, casa N° 11, Barcelona Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: R.M.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029.

DEMANDADO: NILSO J.M.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.052, domiciliado en la calle Camejo, del sector R.B., casa s/n, S.A.d.E.A..

APODERADO JUDICIAL: J.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.676.

HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

Visto que en fecha 03 de noviembre de 2014 se recibió demanda de Divorcio suscrita por la ciudadana L.D.V.M.M., debidamente asistida por el Abg. R.M.L.R., en contra del ciudadano NILSO J.M.M., en la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, fundamentando su acción en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Vigente.

Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 12 de mayo de 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que las partes demandante ciudadana L.D.V.M.M., debidamente representada por su Apoderado Judicial Abg. R.M.L.R., se encontraban presente en el acto y que el demandado ciudadano NILSO J.M.M., no se encontraba presente en el acto, muy a pesar de estar debidamente notificado tal y como consta del folio 40 del expediente; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que la ciudadana L.D.V.M.D.M., diligencia en fecha 03 de junio de 2015 y procede a exponer: “…desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa, y se reserva el derecho a ejercer su derecho a demandar en el lapso que estipula la ley, igualmente, solicito se me devuelvan los documentos fundamentales originales, previa certificación en autos,.…”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y con relación a la Audiencia de Juicio fijada para el día 09 de junio de 2015, la misma queda suspendida, en virtud del presente desistimiento. Y Así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR