Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Mayo de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2005-001260

PARTE ACTORA: A.L.C.O., D.Y.R.N., D.E.L.N., E.W.A.M., LUBRASKA A.R.N., M.E.P.P., J.D.R.A.D.S., y YOHEL A.T.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.024.254; V-10.458.875; V-20.355.301; V-16.733.517; V-11.089.139; V-11.683.413; V-9.433.040; V-16.132.335 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado O.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.895.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OTHER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Abril del año 1996, bajo el No. 41, Tomo 754-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SULYN E.R. PRETT, ANA DE LA C.R.D. y A.J.O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.257, 85.688 y 67.254, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Consta de autos que en fecha 21 de Diciembre de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por los ciudadanos A.L.C.O., D.Y.R.N., D.E.L.N., E.W.A.M., LUBRASKA A.R.N., M.E.P.P., J.D.R.A.D.S., y YOHEL A.T.T., contra la Empresa DISTRIBUIDORA OTHER por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, el cual estima en la cantidad de Bs. 139.263.462,87, por cada uno de los conceptos que detalla en el escrito libelar.-

Con fecha 10 de Julio de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial recibe y admite el presente expediente y ordena emplazar mediante carteles de notificación a la parte demandada.-

El 26 de Enero de 2006 la actora consigna Copia Certificada de Embargo Preventivo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua. -

El 08 de Febrero del 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial acuerda medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los demandados RIMON SAAD NAKHLEM y NORMA AGÜERO OLMOS.-

El 08 de Marzo del 2006 el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución repone la causa al estado de celebrarse la Audiencia Preliminar y fija el día 22 de Marzo del 2006 a las 11:00 A.M. para que se lleve a cabo la misma. En este mismo día la apoderada judicial de la parte actora apela del auto de reposición y el 16 de Marzo del 2006 se oye la apelación en ambos efectos.

El 02 de Mayo del 2006 el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua declara Sin Lugar el recurso de apelación del auto de fecha 08/02/2006.

En fecha 28 de noviembre del 2006 el tribunal mediante auto fija la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el 13-12-2006.-

El día 13 de Diciembre del 2006 al no darse la mediación se da por concluida la Audiencia Preliminar y se agregaron las pruebas, se fijo fecha para la contestación de la demanda la cual tuvo lugar el 21 de Diciembre de 2006 y el 09- de Enero 2007se ordenó su remisión al Juzgado de Juicio.-

El 16 de Enero de 2007 se recibe en el Tribunal de Juicio el presente expediente y el 23 de Enero de 2007, se admiten las pruebas y se fija el día 08 de Marzo de 2007 a las 2.00 p.m. para la celebración de la Audiencia de Juicio y luego prolongada para el 24 de Abril a las 2:00 p.m., donde se evacuan las pruebas y el Tribunal prolonga para el viernes 11 de mayo del 2007 en el cual se termina de evacuar las pruebas y fija el quinto (5) día de despacho siguiente a este para dictar su fallo oral de la presente causa a las 10:00 a.m. El 18 de Mayo del 2007 se dicta la parte dispositiva de la sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos ANA CORTEZ, D.R., D.L., E.A., LUBRASKA ROMERO, M.P., J.A. y YOHEL TERAN respectivamente, en contra DISTRIBUIDORA OTHER C.A., el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días de Ley para la publicación y ampliación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 5 días para la publicación de esta sentencia.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

Expone en su escrito libelar la parte actora que sus representados ingresaron a prestar sus servicios personales bajo la orden y subordinación y mediante contrato a tiempo indeterminado en la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA OTHER, C.A.”, constituida y administrada por los Socios y Fundadores RIMON SAAD NAKHLEH y N.P. AGÜERO OLMOS; sus representados, cansados de ver como pasaban los años y nunca obtenían el reconocimiento de los conceptos laborales que detalladamente establece la Ley Orgánica del Trabajo, entre otras cosas también reclamaron mejoras en sus condiciones del medio ambiente del trabajo, sorprendentemente fueron despedidos en forma unilateral e intespectiva, por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OTHER, C.A.”; a partir de ese momento, sus representados han sido victimas de sus propias luchas y en base a ello, acuden ante este ordenamiento Jurídico para reclamar sus pretensiones.

Los mismos cumplían una jornada de trabajo los nueve (9) primeros meses del año, de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 12:00 M, y de 2:00 PM a 6:00 P.M., incluyendo los sábados y domingos medio día; los meses de octubre y Noviembre, laboraban de 7:00 A.M. a 11:00 PM, y los sábados y domingos de 7:00 A.M. a 6:00 PM, con una hora intermedia para el almuerzo; y finalmente, en el mes de diciembre, laboraban de 7:00 A.M. a 11:00 PM, de lunes a domingo, y luego en este mismo mes , ingresaban a laborar desde las 7:00 A.M. del día 22, hasta las 02:00 PM del día 24 del mismo mes, cumpliendo un horario de 24 horas de trabajo en forma ininterrumpida.

Por tal motivo, actuando en nombre y representación de sus representados, e igualmente, en forma solidaria demanda a los ciudadanos RIMON SAAD NAKHLEH y N.P. AGÜERO OLMOS, y a la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA OTHER, C.A.” para que convengan o a ello sean condenados solidariamente por este Tribunal en pagar a sus representados los derechos e indemnizaciones derivados de la relación laboral:

  1. - TRABAJADORA D.Y.R.N.. Reclama por concepto de:

    • Antigüedad Acumulada: Bs. 99.999,99.

    • Compensación por transferencia: Bs. 99.999,99.

    • Intereses sobre los montos adeudados por concepto de corte de cuenta. Bs. 910.160,89.

    • Indemnización por despido, Bs. 3.622.276,50.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 7.202.500,20.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 4.707.530,75.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 3.168.873,85.

    • Utilidades vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 1.498.492,72.

    • Días feriados, Bs. 1.521.356,10.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  2. - TRABAJADORA A.L.C.O.. Reclama por concepto de:

    • Antigüedad Acumulada: Bs. 99.999,99.

    • Compensación por transferencia: Bs. 99.999,99.

    • Intereses sobre los montos adeudados por concepto de corte de cuenta. Bs. 910.160,89.

    • Indemnización por despido, Bs. 4.573.375,50.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 7.905.473,30.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 4.796.127,86.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 3.538.371,99.

    • Utilidades vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 1.581.617,77.

    • Días feriados, Bs. 1.678.774,86.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  3. - TRABAJADORA J.D.R.A.D.S.. Reclama por concepto de:

    • Indemnización por despido, Bs. 3.622.276,50.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 6.954.706,70.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 3.839.372,40.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 2.947.115,57.

    • Utilidades vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 1.417.782,81.

    • Días feriados, Bs. 1.183.276,90.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  4. - TRABAJADOR J.A.T.T.. . Reclama por concepto de:

    • Indemnización por despido, Bs. 3.622.276,50.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 6.681.899,40.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 3.774.736,37.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005, Bs. 2.750.804,60.

    • Utilidades vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005, Bs. 1.608.166,10.

    • Días feriados, Bs. 1.183.276,90.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  5. - TRABAJADORA LUBRASKA A.R.N.. . Reclama por concepto de:

    • Indemnización por despido, Bs. 4.029.891,00.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 6.197.032,16.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 2.814.648,30.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 2.310.940,20.

    • Utilidades vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 1.253.312,12.

    • Días feriados, Bs. 940.307,90.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  6. - TRABAJADORA M.E.P.P.. Reclama por concepto de:

    • Indemnización por despido, Bs. 4.437.504,00.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 6.362.241,90.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 2.764.484,77.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 2.632.836,10.

    • Utilidades vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 1.604.088,70.

    • Días feriados, Bs. 1.035.417,60.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  7. - TRABAJADOR E.W.A.M.. . Reclama por concepto de:

    • Indemnización por despido, Bs. 1.775.001,60.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 3.007.550,90.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 554.845,82.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 1.410.420,70.

    • Utilidades vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 937.263,98.

    • Días feriados, Bs. 414.167,04.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

  8. - TRABAJADOR D.E.L.N.. . Reclama por concepto de:

    • Indemnización por despido, Bs. 1.448.910,60.

    • Prestación de antigüedad, Bs. 2.675.764,10.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 494.239,34.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, Bs. 1.191.619,35.

    • Utilidades vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, Bs. 791.458,12.

    • Días feriados, Bs. 338.079,14.

    • Intereses moratorios y corrección monetaria.

    DE LA PARTE DEMANDADA.

    Expresa la Parte Demandada en su escrito de contestación como Punto Previo que la demanda incoada por los accionantes los mismos pretenden accionar solidariamente a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA OTHER C.A., y los ciudadanos RIMON SAAD NAKLHLEH y N.P. AGÜERO OLMOS, y se puede evidenciar que el instrumento poder otorgado por los accionantes a la profesional del derecho O.G.P., que el mismo otorgan mandatos únicamente para que se accionara en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA OTHER C.A., y no en contra de los ciudadanos RIMON SAAD NAKLHLEH y N.P. AGÜERO OLMOS. Tal situación entre otras cosas fue plasmada en la audiencia celebrada por ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua la cual declaró que no puede ser considerados co-demandados en la presente causa, en virtud de lo expuesto la contestación de la demanda, será planteada única y exclusivamente en defensa de los derechos e intereses de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA OTHER C.A., en virtud que los ciudadanos RIMON SAAD NAKLHLEH y N.P. AGÜERO OLMOS, no son codemandados solidarios en la presente causa.

    Negaron que los demandantes jamás y nunca prestaran servicios de ningún tipo para su representada y menos aún los inexistentes y presuntos servicios de índole laboral que falsamente señala en el escrito de demanda.

    Rechazaron, negaron y contradijeron que hubiesen ingresado a prestar servicios personales bajo la orden y subordinación y mediante un contrato a tiempo indeterminado para la demandada. Que posea sucursales o talleres, que su representara hubiese iniciado sus actividades en la Calle la Democracia # 41 del Municipio Libertador, Capital Palo Negro. Que nunca obtuvieran el reconocimiento de los conceptos laborales que establece la LOT, tales como Utilidades, disfrute de vacaciones, bono vacacional, corte de cuenta, bono de transferencia, que hayan sido sometidos a largas y explotadoras jornadas laborales, niegan, rechazan y contradice, que nunca se les haya mejorado sus condiciones laborales y fundamento su rechazo en virtud de que los mismos jamás y nunca prestaron servicios para la demandada.

    Así mismo niegan, rechazan y contradicen todos y cada uno de lo señalados por los accionantes en su escrito libelar, así como los montos y conceptos demandados por cada uno de los accionantes. Niega, rechaza y contradice el monto demandado de Bs. 139.263.462,87 los costos y costas. Se fundamenta el presente rechazó, negación y contradicción en que jamás y nunca prestaron sus servicios laborales ni de ningún otro tipo a su representada, por lo cual no es cierto lo alegado ni procede los que solicitan los mismos. -

    DEL LAPSO PROBATORIO

    DE LA PARTE ACTORA.

    Invoca el Merito de los Autos.

    Promovió la ratificación de la prueba de documento emanado de un tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Solicito la Prueba de Informe.

    Testimoniales.

    DE LA PARTE DEMANDADA.

    Invoca el Merito Favorable.

    Documentales.

    ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA

    DE LA PARTE ACTORA

    Invoca el Merito de los Autos. Quien decide lo desestima por cuanto no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes. ASÍ SE DECIDE.-

    En tanto a la pruebas consignadas en el escrito libelar referente al merito que se desprende del Justificativo marcado “B” y el Registro Mercantil marcado “C”, quien juzga le da valor probatorio a los mismo por cuanto los mismos son autorizados por un funcionario público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

    En cuanto a la Constancia marcada “F”, “G” emitidas por el Destacamento 21 de la Guardia Nacional, esta sentenciadora no le da valor probatorio a los mismos en virtud de las respectiva documentales no guardan relación con los hechos que hoy aquí se ventilan. ASÍ SE DECIDE.-

    Referente a la Constancias emitidas por la Inspectoria del Trabajo de Maracay que rielan a los folios 55 al 66, quien aquí sentencia le da valor probatorio a los anexos aquí presentados por cuanto los mismos son autorizados por un funcionario público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

    Relativo a la Constancias emitidas por el Ministerio de la Defensa, constancia de retención emitida por el Destacamento 21 Primera Compañía, anexo marcado “I” Patente de Industria, Comercio y Servicios emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador, esta sentenciadora no le da valor probatorio a los mismos en virtud de las respectiva documentales no guardan relación con los hechos que hoy aquí se ventilan. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo concerniente al anexo marcado con la letra “K”, quien aquí sentencia le da valor probatorio a los anexos aquí presentados por cuanto los mismos son autorizados por un funcionario público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley y de ellas se evidencia la situación reinante y discutida en el juicio aquí planeado. ASÍ SE DECIDE.-

    En cuanto al recorte de prensa esta sentenciadora, no le da valor probatorio al mismo por cuanto no aporta elementos de convicción para la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

    En tanto a la ratificación de la prueba de documento emanado de un tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mismo ya fue valorado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.-

    INFORMES:

    De la Alcaldía del Municipio Libertador Dirección de Hacienda, quien decide observa que de la misma se evidencia el número de patente y la dirección de la empresa demandada, por lo que se le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo público. ASI SE DECIDE.

    El informe enviado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, esta juzgadora no le da valor probatorio a los mismos por cuanto nada aportaron para el esclarecimiento del juicio. ASI SE DECIDE.

    El informe enviado por el SENIAT, quien aquí sentencia le da valor probatorio a los mismos por cuanto se evidencia que la empresa aquí demandada declaraba impuesto al Seniat. ASI SE DECIDE.

    Referente al Informe de Elecentro, esta sentenciadora no le da valor al mismo por cuanto no consta en autos las resultas del oficio remitido. ASI SE DECIDE.

    El informe requerido a la Dirección de Administración y Finanzas, quien aquí decide le da valor probatorio a los mismos por cuanto se evidencia el No. de patente con la cual funciona la empresa accionada, y la dirección de la misma. ASI SE DECIDE.-

    El Informe remitido por el Destacamento 21 de la Guardia Nacional, esta juzgadora no le da valor probatorio a los mismos por cuanto nada aportaron para el esclarecimiento del juicio. ASI SE DECIDE.

    Exhibición. En cuanto a la exhibición de la Nomina de pago de los trabajadores la empresa solo presentó las Nominas de Pago de Personal del año 2006, en tanto a las restantes de los años anteriores y las Nominas de Beneficio de Cesta Ticket, se le aplica lo contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

    TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos J.R.C.M., M.Y. SUMOZA, V.A. FONSECA, NEISA J.L. ROJAS, J.C.M. FIGUEREDO, M.S. ROJAS DE PIÑA, I.M. GARBOZA TEJADA, DORIS COHEN, L.M.C., L.A.C., M.L.P., ADAM SUMOZA, P.J.G., quien decide no se le da valor probatorio a los mismos por cuanto no comparecieron a rendir sus deposiciones en su debida oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

    En tanto a la deposiciones de los ciudadanos J.A. CARDOZO CANDELAS, YIBE ALBERTO HERRERA NIEVES, H.M.F.B., y C.Y., quien aquí decide los desestima por cuanto existe contradicción entre los hechos narrados y las repreguntas formuladas por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

    Por lo tanto la declaración de la ciudadana M.H., quien aquí sentencia le da valor probatorio por cuanto quedó conteste en las pregunta y repreguntas formuladas por la partes en el presente juicio. ASI SE DECIDE.

    DE LA PARTE DEMANDADA.

    Invoca el Merito de los Autos. Quien sentencia lo desestima por cuanto no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes. ASÍ SE DECIDE.-

    Documentales:

    Copia Certificada del Expediente Administrativo que reposa por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua marcado con la letra “A”, quien aquí sentencia le da valor probatorio a los documentos administrativos por cuanto los mismos emanan de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley, los cuales están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Los Jueces del trabajo, en ejercicio de su función jurisdiccional, tendrán por norte de su actuación la verdad, estando obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance, participando en tal sentido, de forma activa en el proceso. Tal enunciado programático se explica e inserta, en el ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, a saber, el hecho social trabajo.

    De allí, que la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del Derecho del Trabajo y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral.

    Es fundamental para los jueces del trabajo, sirviéndose de mecanismos conceptuales (pero de aplicación práctica) como la teoría del levantamiento del velo corporativo, indagar y esclarecer la real naturaleza de la relación jurídica deducida en el proceso.

    Para ello, es suficiente que algún hecho haya resultado discutido y probado en el proceso, sin requerirse que el mismo integre la pretensión deducida y las defensas o excepciones opuestas. Una visión disímil a la precedente, abonaría espacio a la imposición de las formas, bien al calificar una relación o institución en el marco del derecho común, cuando lo es del trabajo, o por atribuirle naturaleza laboral cuando desbordan tales límites.

    El principio constitucional de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, no puede limitar su utilidad sólo a aquellas situaciones donde lo oculto es la relación de trabajo, sino que puede ser un instrumento eficaz para otras, donde lo aparente son precisamente las notas de laboralidad.

    Vistas y analizadas las actas procesales del presente expediente se puede evidenciar que de las mismas, la demandada debe cancelar a los actores las siguientes cantidades:

  9. - TRABAJADORA D.Y.R.N..

    Fecha de ingreso: 24-04-1996. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo desempeñado: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 9 años, 5 meses y 17 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 10.951,11.

    Salario diario integral: Bs. 12.530,02.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Antigüedad Acumulada: Artículo 666 LOT, literal a.) :30 días por Bs. 3.333,33 = Bs. 100.000,00.

    • Compensación por transferencia: Artículo 666 LOT, literal b): 30 dias por s. 3.333,33 = Bs. 100.000,00.

    • Intereses sobre los montos adeudados por concepto de corte de cuenta, Bs. 910.160,89.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 150 días multiplicados por Bs. 12.530,02 = 1.879.503,00 Bs.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 7.202.500,20.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad. Bs. 4.707.530,75.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas, que equivalen a 205,58 días por Bs. 10.951, 11= Bs. 2.251.329,10.

    • Utilidades vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas, que equivalen a 116,25 días por Bs. 10.951,11 = Bs. 1.273.066,50.

    • Días feriados: Bs. 1.521.356,10.

    • Total a Pagar: Bs. 19.945.446,54

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  10. - TRABAJADORA A.L.C.O..

    Fecha de ingreso: 24-04-1996. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 9 años, 5 meses y 17 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 17.169,62.

    Salario diario integral: Bs. 19.645,10.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Antigüedad Acumulada: Artículo 666 LOT, literal a): 30 días por Bs. 3.333,33 = Bs. 100.000,00

    • Compensación por transferencia: Artículo 666 LOT, literal b): 30 días por Bs. 3.333,33= Bs. 100.000,00.

    • Intereses sobre los montos adeudados por concepto de corte de cuenta: Bs. 910.160,89.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 150 días por Bs. 19.645,10= 2.946.765,00.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 7.905.473,30.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 4.796.127,86.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 205,58 días por Bs. 17.169,62= Bs. 3.529.730,48.

    • Utilidades vencidas desde el año 1998 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 116,25 días por Bs. 17.169,62= Bs. 1.995.968,33.

    • Días feriados: Bs. 1.678.774,86.

    • Total a Pagar Bs. 23.963.000,72

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  11. - TRABAJADORA J.D.R.A.D.S..

    Fecha de ingreso: 18-01-1998. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 6 años, 8 meses y 23 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 11.217,77.

    Salario diario integral: Bs. 12.835,13.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 150 días por Bs. 12.835,13= 1.925.269,50.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 6.954.706,70.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 3.839.372,40.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 184,67 días por Bs. 11.217,77= Bs. 2.071.585,59.

    • Utilidades vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 101,25 días por Bs. 11.217,77= Bs. 1.135.799,21.

    • Días feriados: Bs. 1.183.276,90.

    • Total a Pagar Bs. 17.110.010,30

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  12. - TRABAJADOR J.A.T.T..

    Fecha de ingreso: 28-09-1998. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 7 años, y 13 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 10.951,10.

    Salario diario integral: Bs. 12.530,00.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 150 días por Bs. 12.530,00= Bs. 1.879.500,00.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 6.681.899,40.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 3.774.736,37.

    • Vacaciones vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 196 días por Bs. 10.951,10= Bs. 2.146.415,60.

    • Utilidades vencidas desde el año 1999 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 101,25 días por Bs. 10.951,10= Bs. 1.108.798,88.

    • Días feriados: Bs. 1.183.276,90.

    • Total a Pagar Bs. 16.774.627,15

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  13. - TRABAJADORA LUBRASKA A.R.N..

    Fecha de ingreso: 07-04-2000. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 5 años, 6 meses y 4 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 13.006,67.

    Salario diario integral: Bs. 14.881,94.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 150 días por Bs. 14.881,94= Bs. 2.232.291,00.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 6.197.032,16.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 2.814.648,30.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 119 días por Bs. 13.006,67= Bs. 1.547.793,73.

    • Utilidades vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 71,25 días por Bs. 13.006,67= Bs. 926.725,24.

    • Días feriados: Bs. 940.307,90.

    • Total a Pagar Bs. 14.658.798,33

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  14. - TRABAJADORA M.E.P.P..

    Fecha de ingreso: 04-05-2000. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 5 años, 5 meses y 6 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 14.084,40.

    Salario diario integral: Bs. 16.115,10.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 150 días por Bs. 14.084,40= Bs. 2.112.660,00.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 6.362.241,90.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 2.764.484,77.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 109,50 días por Bs. 14.084,40= Bs. 1.542.241,80.

    • Utilidades vencidas desde el año 2001 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 71,25 días por Bs. 14.084,40= Bs. 1.003.513,50.

    • Días feriados: Bs. 1.035.417,60.

    • Total a Pagar Bs. 14.820.559,57

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  15. - TRABAJADOR E.W.A.M..

    Fecha de ingreso: 07-04-2003. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 2 años, 6 meses y 4 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 11.217,78.

    Salario diario integral: Bs. 12.835,14.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 60 días por Bs. 12.835,14= Bs. 770.108,40.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 3.007.550,90.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 554.845,82.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 32 días por Bs. 11.217,78= Bs. 358.968,96.

    • Utilidades vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 26,25 días por Bs. 11.217,78= Bs. 294.466,73.

    • Días feriados: Bs. 414.167,04.

    • Total a Pagar Bs. 5.400.107,85

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

  16. - TRABAJADOR D.E.L.N..

    Fecha de ingreso: 26-03-2003. Fecha de egreso: 11-10-2005.

    Cargo: Confeccionista de franelas.

    Tiempo de Servicio: 2 años, 6 meses y 15 días.

    Último Salario diario promedio: Bs. 11.217,78.

    Salario diario integral: Bs. 12.835,14.

    Motivo de la culminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.

    • Indemnización por despido, Artículo 125 LOT: 60 días por Bs. 12.835,14= Bs. 770.108,40.

    • Prestación de antigüedad, articulo 108 LOT: Bs. 2.675.764,10.

    • Intereses generados sobre el total de prestación de antigüedad: Bs. 494.239,34.

    • Vacaciones vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes vacaciones fraccionadas: 34 días por Bs. 11.217,78= Bs. 381.404,52.

    • Utilidades vencidas desde el año 2004 hasta el año 2005 y las correspondientes utilidades fraccionadas: 26,25 días por Bs. 11.217,78= Bs. 294.466,73.

    • Días feriados: Bs. 338.079,14.

    • Total a Pagar Bs. 4.954.062,23

    • Intereses moratorios y corrección monetaria: Se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.

    Total General Bs. 117.626.612,69

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, es te Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos A.L.C.O., D.Y.R.N., D.E.L.N., E.W.A.M., LUBRASKA A.R.N., M.E.P.P., J.D.R.A.D.S., y YOHEL A.T.T.. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: La demandada deberá cancelar a los demandantes la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 117.626.612,69) por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los Intereses sobre prestaciones sociales, intereses Mora y a la Corrección Monetaria, de conformidad con los parámetros que se explanan a continuación: Intereses sobre prestaciones sociales: Se calculará este concepto de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para este concepto. Corrección Monetaria. Solamente en caso de incumplimiento voluntario calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Intereses de Mora: Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de este concepto deberá regirse por los parámetros que a continuación se esbozan: 1.- Será realizada por un solo perito designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieran acordar. 2.- En relación a los intereses causados después de la entrada en vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y 3.- Para el cálculo de los intereses de mora ya enunciados no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito. No hay condenatoria en costas por no haber resultado vencida totalmente ninguna de las partes.

CUARTO

Realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de obtener el monto correspondiente por los interés sobre prestaciones, los cuales se calcularán en base a lo establecido por el Banco Central de Venezuela para tal fin, los intereses de mora, desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo y la indexación salarial, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito. ASÍ SE DECIDE.-

No proceden las costas de conformidad a los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de M. deD.M.S. (2007).

LA JUEZ

Dra. N.H.R.

EL SECRETARIO,

ABG. A.L.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. A.L.C..

NH/ac/jfs.

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