Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoResolucion De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2004-000997

DEMANDANTE: LIRYS DEL VALLE M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.287.919, de este domicilio.-

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDANTE: B.B.D.G. y B.G.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.923 y 50.460, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA: J.D.V.P.S. DE GRANADINO y J.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.288.145 y 11.416.360, respectivamente, de este domicilio.

DEFENSOR

JUDICIAL: C.G. PINEDA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.790.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO DE USO y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

I

Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO DE USO y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogado B.B.D.G., actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIRYS DEL VALLE M.A., antes identificada, en contra de los ciudadanos J.D.V.P.S. y J.C.G.P., arriba identificados. Expone la parte actora en su escrito de demanda: que en fecha 04 de Marzo de 2.004, adquirió a través de venta unas bienhechurias ubicadas en la Urbanización Las Acacias, Mega Proyecto El Maguey, Parcela N° 06, casa B-01 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… que en esa misma fecha convino verbalmente con los actuales ocupantes del inmueble en celebrar un CONTRATO VERBAL DE COMODATO DE USO por tres (03) meses, el cual ya se venció, manifestando ambos que han estado ocupando el referido inmueble desde el 28 de Marzo de 2.003, cuando la ciudadana B.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.079, sin autorización de propietario alguno, introdujo a los actuales ocupantes en la referida vivienda, alegando que la casa era de una hermana suya…siendo expresamente convenido que si los comodatarios no desocupaban el inmueble al vencimiento del término señalado, se obligaban a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el retardo en la entrega de la casa … que el día 04 de Marzo de 2.004, ambos cónyuges la aceptaron y estuvieron de acuerdo de acuerdo en entregar la referida vivienda el 04 de Junio de 2.004… que los comodatarios no dieron cumplimiento al término máximo establecido en el contrato verbal de comodato de uso, y se han negado a restituir el inmueble… que prueba de ello es que se les ha propuesto suscribir un contrato de arrendamiento, pagando un canon de arrendamiento y tampoco lo han aceptado, burlando su buena fe… que mediante visita judicial efectuada a la referida vivienda por el Tribunal Segundo del Municipio J.A.S. el 21 de Octubre de 2.004, se procedió a efectuar inspección judicial para determinar el estado físico que presenta, que en ésta se dejó constancia que se le entregó a la ciudadana J.D.V.P.D.G., notificación de que el contrato es de plazo vencido, y que se le conmina a devolver el inmueble a su legítima dueña, a entregar las llaves a su propietaria y en buen estado la casa… que ante la falta de respuesta acude a esta instancia para exigir la inmediata restitución del inmueble y el pago de los daños y perjuicios por vencimiento del Contrato Verbal de COMODATO DE USO… estimó la demanda en Trece Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 13.200.000,00)… solicitó medida cautelar de Secuestro sobre la casa dada en comodato de uso.

En fecha 15 de Noviembre de 2.004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada a la presente causa y se abstiene de admitirla por cuanto existe causal de inhibición por parte del Juez.

El13 de Enero de 2.005, este Tribunal admite la presente causa, y se ordena citar a los demandados a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.-

En fecha 21 de Enero de 2.005, se libró compulsa a la demandada J.P.S. deG..

En fecha 04 de Febrero de 2.005, comparece el alguacil de este Tribunal y dejó constancia que habiéndose trasladado a la dirección señalada para la citación tocó la puerta por varios minutos no habiendo persona alguna en ese domicilio.

En fecha 04 de febrero de 2.005, se libró compulsa al demandado J.C.G.P..

En fecha 18 de Febrero de 2.005, comparece el alguacil de este Tribunal y dejó constancia que habiéndose trasladado a la dirección señalada para la citación la ciudadana J.P. deG., esposa del demandado le informó que el ciudadano J.C.G.P., no se encontraba en esos momentos. El 24 de Febrero de 2.005, comparece la abogado B.B. deG., solicitando citación por carteles, ante la imposibilidad de citación personal de los demandados. En fecha 02 de Marzo de 2.005, este Tribunal ordenó la citación a través de carteles para los demandados, y seguidamente se libraron los referidos carteles. En fecha 31 de Marzo de 2.005, comparece la parte actora, consignando carteles de citación debidamente publicados. En fecha 15 de Abril de 2.005, se dejó constancia por secretaría de este Tribunal, de la fijación del cartel en la dirección señalada para la citación. El 23 de Mayo de 2.005, la parte actora solicitó el nombramiento del Defensor Judicial a los demandados. En fecha 31 de Mayo de 2.005, este Tribunal designó al abogado C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.792, al cargo de Defensor Judicial. En fecha 14 de Junio de 2.005, comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada por el Defensor Judicial designado. El 16 de Junio de 2.005, comparece el abogado C.P.G., aceptando el cargo de Defensor Judicial de los demandados. En fecha 28 de Junio de 2.005, se libró compulsa al abogado C.P.. En fecha 04 de Julio de 2.005, este Tribunal subsanó error involuntario por haberse librado compulsa sin haberla ordenado y en consecuencia se dejó sin efecto y se ordenó librar compulsa al Defensor Judicial. En fecha 14 de Julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el Defensor Judicial.

En fecha 16 de Septiembre de 2.005, el Defensor Judicial procedió a dar contestación a la demanda en nombre de los demandados, bajo los siguientes términos: Rechazó y contradijo que el contrato de comodato sea un contrato bilateral, por cuanto es reiterada la doctrina al establecer que el contrato de comodato es unilateral, que es a titulo de beneficencia, negando y rechazando tanto los hechos como el derecho.

En fecha 26 de Septiembre de 2.005, la abogado B.B. deG., presentó escrito de promoción de pruebas, contentivo de las siguientes: En el capitulo primero el mérito favorable de autos en especial los documentos acompañados al escrito de demanda, en el capitulo segundo, promovió documentales, contentivas de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción, en la casa objeto de demanda para demostrar la existencia física de ésta, que presenta deterioros y que los ocupantes fueron notificados del vencimiento del plazo del Comodato de Uso, promovió Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción, para demostrar la existencia del Contrato verbal de Comodato de Uso y que está vencido; reprodujo documento de aclaratoria de ubicación de la casa y autorización para ser registrado, emanado de la Consultoría Jurídica del IMVIS, promovió prueba de experticia para demostrar que la casa presenta deterioros en su estructura física, fundamentando los daños y perjuicios, promovió la prueba testimonial solicitando se comisione al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción, a fin de que sean ratificadas las declaraciones evacuadas por ante ese Tribunal en fecha 28-10-04. El 07 de Octubre de 2.005, el Defensor Judicial consignó escrito de pruebas, mediante el cual invoca el mérito favorable de autos. En fecha 13 de Octubre de 2.005, se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes. En fecha 01 de Noviembre de 2.005, se admitieron las pruebas y se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos J.J., V.V. y J.L., se libró el despacho de pruebas correspondiente y se remitió con oficio N° 1373-05, en cuanto a la experticia la declaró inadmisible.- En fecha 02 de Diciembre de 2.005, se recibieron resultas emanadas del Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación a la evacuación de la prueba testimonial.

II

A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De autos se evidencia que la pretensión de la parte actora es que se le restituya el inmueble objeto de contrato de comodato de uso que realizó de manera verbal con los ciudadanos J.D.V.P.S. DE GRANADINO y J.C.G.P., y los cuales una vez vencido el referido contrato no han cumplido con la obligación de devolver dicho inmueble, y que a su vez fue convenido entre las partes que si éstos no cumplían con lo convenido le daría derecho a exigir pago por daños y perjuicios, en este sentido el Defensor Judicial designado a los demandados en su defensa alegó que el contrato de comodato no es bilateral sino unilateral y en consecuencia negó y rechazó tanto los hechos como el derecho.-

En virtud de los alegatos que anteceden las partes hicieron uso del derecho probatorio consagrado en nuestra Ley Adjetiva.

Seguidamente el Tribunal pasa analizar las pruebas presentadas por las partes: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora:

En el capitulo Primero promovió el mérito favorable de autos, sin indicar prueba alguna, lo cual de conformidad en reiterada y reciente doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia no constituye promoción alguna de prueba ni obliga al Juez de la causa a análisis probatorio alguno, pues, no se está promoviendo ninguna prueba, por lo que tal promoción así realizada no tiene ningún valor para la presente causa y así se declara, en este capitulo señala que especialmente sobre los documentos acompañados al libelo, por cuanto esta Juzgadora observa que las promueve en los sucesivos capítulos de forma individual, así serán analizados en su oportunidad. Y así también se declara.-

En el capítulo segundo identificado como de los documentos, en el numeral primero promovió Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 2.004, en la casa objeto de demanda, por cuanto este Tribunal observa que la referida prueba fue practicada extra litem y no es promovida para su ratificación en el presente juicio, en virtud del principio de control de prueba, al no tener la parte demandada el control de la misma y siendo así promovida la desecha y no le otorga valor probatorio alguno. Así se declara.-

En el numeral segundo, promovió Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Octubre de 2.004, cursante a los folios 27 al 41 de este expediente, como demostrativo de que entre los ocupantes de la vivienda y la demandante existe un contrato verbal de comodato de uso por tres meses y que el mismo se encuentra vencido, quien sentencia observa, que dicha prueba en el capítulo cuarto fue promovida para su ratificación en juicio, promoviendo como testigos a los ciudadanos J.J., V.V. y J.L., el acto de ratificación de declaración del testigo V.V. fue declarado desierto en virtud de la incomparecencia de éste. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos J.A.J. y J.A.L., se observa que estos ratificaron el contenido y firma del Justificativo de testigos y fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, de cuyas afirmaciones se puede evidenciar la existencia del contrato verbal entre las partes del presente juicio, y por ende el vínculo jurídico existente entre ambas partes, e igualmente quedó evidenciado que el referido contrato era por un lapso de tres (03) meses, por lo que este Tribunal dado que sus deposiciones concuerdan entre sí y por no haber incurrido los testigos en contracciones, este Tribunal los aprecia y por ende le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En el numeral tercero, promueve documento de venta debidamente autenticado, el cual cursa a los folios 11 y 12 de este expediente, este Tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública, por cuanto de dicho instrumento se desprende la legítima propiedad del inmueble objeto de comodato por parte de la demandante. Así se declara.-

En el numeral cuarto promovió documento contentivo de aclaratoria de la ubicación del inmueble con la autorización para ser registrado, el cual riela al folio 122 de este expediente, en cuanto a esta documental observa quien sentencia que si bien ésta no conduce de manera directa a la demostración de la existencia del contrato verbal de comodato, en ella se expresa la ubicación y demás características del inmueble objeto de demanda y del cual alega la parte actora haber dado en comodato a los demandados, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública y así también se declara.-

En el capitulo tercero promovió la prueba de experticia, por cuanto de autos se observa que ésta fue declarada inadmisible, nada tiene que analizar esta Juzgadora. Así se declara.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada:

En su capitulo único el Defensor Judicial de la Parte demandada, invocó el mérito favorable de autos en los que beneficie a sus representados, sin señalar prueba alguna y como ha sido previamente señalado por este Tribunal el cual se acoge al criterio establecido por nuestro M.T. en el sentido de que no constituye promoción alguna de prueba ni obliga al Juez de la causa a análisis probatorio alguno, pues, no se está promoviendo ninguna prueba, por lo que tal promoción así realizada no tiene ningún valor para la presente causa y así se declara.-

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas promovidas en el presente Juicio, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, y a tal efecto observa:

El comodato de uso como ha sido considerado “…es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa”.-

De igual manera nuestra Ley Sustantiva contempla cuales son las obligaciones inherentes a cada una de las partes intervinientes en el contrato de comodato entre las cuales, se encuentra previsto en su artículo 1.731 la obligación que tiene el comodatario de restituir la cosa prestada una vez vencido el término.-

Como ha sido antes señalado, de las actas procesales se desprende que la demandante pretende la restitución de un inmueble de su propiedad que fue dado en comodato a los demandados, lo cual quedó demostrado con las declaraciones de los testigos promovidos en el presente juicio, por cuanto fueron contestes en afirmar sobre los hechos que versa la presente causa, en particular la existencia del contrato verbal entre las partes y el lapso por el cual fue celebrado, y por cuanto la parte demandada no logró probar el carácter con el cual habita el inmueble objeto del presente juicio, esta Juzgadora ajustada al principio dispositivo contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, decide conforme a lo alegado y probado en autos, en virtud de lo cual considera que la presente acción debe prosperar. Así se declara.

Es necesario señalar, que al verificarse en autos la existencia del contrato de comodato entre las partes, los ocupantes del inmueble objeto de dicho contrato se encuentran sujetos a las obligaciones que se derivan del mismo, tal como lo expresa la norma citada supra, en consecuencia los ocupantes de dicho inmueble en calidad de comodatarios, están en la obligación de devolverlo. Así se declara.-

En cuanto a los daños y perjuicios señalados por la parte actora en su escrito de demanda, fundamentados según manifiesta en la falta de cumplimiento en la restitución del inmueble objeto de comodato, una vez que se verificara el vencimiento del mismo, quien sentencia observa que la parte actora no logró demostrar por medio probatorio alguno dicha afirmación, teniendo de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil la carga procesal de probarla, y que en tal sentido quedo en sólo una afirmación de la parte sin hacerlo constar ante este Tribunal, en consecuencia mal podría esta Juzgadora declararle con lugar su pretensión en relación a los daños y perjuicios demandados. Así se declara.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte actora en el Juicio por Resolución de Contrato Verbal de Comodato de Uso incoado por la ciudadana LIRYS DEL VALLE M.A. en contra de los ciudadanos J.D.V.P.S. DE GRANADINO y J.C.G.P.; en consecuencia: SE ORDENA restituir a la LIRYS DEL VALLE M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.287.919, la propiedad y posesión sobre el inmueble contentivo de vivienda ubicada en la Urbanización Las Acacias, Mega Proyecto El Maguey, parcela N° 06 casa B-01 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son: NORTE: En ocho metros (8) con la Urbanización El Paraíso de IVEA, SUR: En ocho metros (8) con la Calle B, ESTE: En doce metros (12) con la Calle A y OESTE: En doce metros (12) con la Parcela N° 07, libre de bienes y personas.-

De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2.006.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-

En esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste; LA SECRETARIA.,

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