Decisión nº 38-09 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-001121

Visto el anterior libelo de demanda, este Tribunal, procede a pronunciarse acerca de la admisión de la demanda, lo cual hace en los siguientes términos: Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En relación al contenido del libelo de demanda, el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra, que en la audiencia preliminar, no se admitirá la oposición de cuestiones previas, por lo que las omisiones en las que hubiere incurrido el actor al explanar su libelo de demanda, serán corregidas por el Juez, mediante la utilización del denominado despacho saneador. Es imperativo reseñar que las normas que integran el sistema laboral venezolano (la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre otras), son de estricto orden público, concepto éste que está constituido por todas aquellas normas de interés publico, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la Sociedad y del Estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, siendo por lo tanto de cumplimiento irrestricto y obligatorio para los Jueces de la República. La norma laboral venezolana, consagra las vías procesales indispensables para la defensa de los derechos o intereses legítimos, garantizando la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las partes y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, aplicables no solo en beneficio del accionante sino también en beneficio y resguardo de los derechos e intereses de las otras partes del conflicto, en franco cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley.

En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.

La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como rector del proceso y no como espectador, no solo la facultad sino también la obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez, es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive. De lo anterior se observa que el despacho saneador ha sido incluido dentro del ámbito de los presupuestos procesales y, concretamente, de los que tutelan tanto el contenido como la forma, siendo considerado ineficaz el proceso afectado por errores estructurales, derivados, por ejemplo de una demanda mal elaborada en cuanto a sus requerimientos legales. Por ello, el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o de un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento. De acuerdo con reiterada doctrina, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero solo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tan elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión; es por ello, que se ha afirmado que una providencia de inadmisibilidad, debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela judicial efectiva.

Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal, se abstiene de admitir el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena a la parte actora, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, considerando que el libelo de demanda debe bastarse así mismo, y, tomando en cuenta la aseveración efectuada por los accionantes, en el sentido de dejar claramente establecido que lo que se está reclamando son diferencias de lo cancelado, y se especificará los dias y horas reclamados, así como también el salario utilizado para lograr cada una de estas cantidades reclamadas; y observándose que tal especificación no ha sido efectuada; por lo que deberá indicar con la claridad y precisión legalmente requeridos lo siguiente: a) El horario durante el cual fueron laboradas las horas extras diurnas reclamadas hasta por los montos indicados, el valor de la hora extraordinaria, indicando las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene dicho valor, b) Cuales son los conceptos que se reclaman con fundamento en las cláusulas No. 56 y 55, c) Las fechas de los feriados reclamados, el monto del valor de cada dia feriado, con indicación expresa de las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene dicho valor, d) Las fechas de las jornadas laboradas durante las cuales se hicieron acreedores al pago del concepto sobrealimentación; así como las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtienen las cantidades de dinero reclamadas por dicho concepto, e) El lapso al que corresponden las vacaciones y el bono vacacional reclamados, así como las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtienen las cantidades reclamadas por esos conceptos; f) El lapso a que corresponden las utilidades reclamadas, así como las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene la cantidad de dinero reclamada por ese concepto; g) El lapso a que corresponde la antigüedad reclamada, el número de dias reclamados por dicho concepto, el monto del salario conforme al cual deban ser cancelados, así como las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene la suma de dinero reclamada por ese concepto; h) Las fechas de los dias en los cuales se laboraron las horas extras trabajadas descanso legal, el monto del valor de la hora extraordinaria, así como las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene la cantidad de dinero reclamada por ese concepto; e i) Las fechas de los dias en los cuales se laboraron las horas extras trabajadas feriados, el monto del valor de la hora extraordinaria, así como las operaciones matemáticas mediante las cuales se obtiene la cantidad de dinero reclamada por ese concepto. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil para que practique la notificación ordenada.

El Juez.

Mgs. H.C.M.. La Secretaria.

Abog. M.C..

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