Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

200° y 151°

El Tigre, jueves diez (10) de junio de 2010

ASUNTO: BP12-S-2010-001521

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves diez (10) de junio de 2010, siendo las 9:0 0 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano L.B.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.488.222, asistido de la abogada en ejercicio JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.066, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2001, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. La empresa TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 99.200,oo, en cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos: El Primer pago, para el día 18 de junio de 2010, el segundo para el día 30 de julio de 2010, el tercero para el día 27 de agosto y un cuarto pago para el día 30 de septiembre del 2010, cada uno por la cantidad de Bs 24.800,oo, para un total transado de Bs. F. 99.200,oo. Seguidamente, el Juez le comunicó la forma de pago, a la parte actora ciudadano L.B.F., quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la manera de en que deberá recibir las cantidades antes señaladas, por concepto de Prestaciones. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante L.B.F., está debidamente asistido de abogada en ejercicio.

Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. Bs. 99.200,oo, este JUZGADO SEEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden cuatro (4) ejemplares adicionales, uno para cada 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. DARIO NESSI BARCELO

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR