Decisión nº DP11-L-2007-000377 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elena Bravo Rico |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de Octubre de 2007
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-000377
PARTE ACTORA: Ciudadana L.C.H.S., titular de la Cédula de Identidad No. 12.857.278
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZOHA K.A.M.R.B.R. CALDERA Y Y.G. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.576 94.095 Y 119.889
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO CA (VIBARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO A A.H. y JOSSEY R.A.L. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 91.627 y 97.816 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
En el día de hoy 31 de octubre de 2007, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece L.C.H.S. en su condición de Apoderado de la parte actora Y.G. y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO CA (VIBARCA) comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ELIO A A.H. ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar Y EL Tribunal la acuerda en virtud de solicitado se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por de la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que se cancela en cheque No. 27618667 del Banco Federal cuenta No. 0133-0042-98-1606003826 emitido el 29 de octubre 2007. La trabajadora recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago se refiere a los conceptos reclamados correspondiente a la cesta ticket. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordeno el cierre y archivo del expediente La parte demandada solicita que previa certificación en autos, sean devueltos los originales de las pruebas que se encuentran agregadas en el expediente del folio 65 al folio 105 ambos inclusive, el Tribunal acuerda la devolución de los originales previa certificación en los autos. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:55 p.m. de hoy 10 de febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. D.C.