Decisión nº 28.557 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda de Aragua, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda
PonenteSergio Pérez Saya
Procedimiento185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de Junio de 2006

196º y 147°

Exp. 28.557

SOLICITANTES: LISAMAG FLORENA PERALTA MENDOZA Y J.A.M.A..-

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: E.C. Y SLANDER JESUS de (13) Y (12) años de edad, respectivamente.-

En fecha 22 de marzo de 2006, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LISAMAG FLORENA PERALTA MENDOZA Y J.A.M.A., venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.341.212 y V-7.949.335, respectivamente, asistidos en este Acto por la abogado M.M., Inpreabogado Nº.99.596, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 06 de septiembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, acta Nº:225, folio 82, del año 1991.

De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: E.C. Y SLANDER JESUS de (13) Y (12) años de edad, respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.

En fecha 18 de abril del año 2006, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificada de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 25 de abril de 2006, por la Oficina de Alguacilazgo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:

Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos LISAMAG FLORENA PERALTA MENDOZA Y J.A.M.A., plenamente identificados en autos, el día 06 de septiembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, acta Nº:225, folio 82, del año 1991. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la P.P. de los hijos de los solicitantes de nombres: E.C. Y SLANDER JESUS, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre J.A.M.A., podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana (día sábado desde las 8:00.a.m. hasta el día domingo a las 7:00.p.m.), en cuanto a los días laborables de lunes a viernes tienen comunicación telefónica o visita en el hogar de 6:00 a 6:30.p.m., según lo deseen, por lo que respecta al disfrute de vacaciones escolares serán alternos como se viene cumpliendo. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan DIEZ Y SIETE (17) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs.263.857,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos mil Seis (2006) Años 196° y 147° Independencia y Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. S.P. SAYA.

LA SECRETARIA.

ABOG. S.D.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las (11:45 a.m.)

LA SECRETARIA.

Exp. 28.557

SPS/SDM/Yranis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR