Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. 006932

Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2011, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), la ciudadana M.L.R.H., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 26.924.462, asistida por el abogado J.A. NAVAS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857, procediendo en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada “HOSPEDAJE EL PALADIN, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1987, bajo el Nº 7, Tomo 16-A Segundo, cuya última modificación estatutaria esta inscrita bajo el Nº 33, Tomo 74—A SGDO., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 00014726, de fecha 08 de abril de 2011, emanada de la Dirección de Inquilinato, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

En fecha 28 de junio de 2011, se le dio entrada y cuenta al Juez.

Por auto de fecha 30 de junio de 2011, se admitió el recurso, y se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las notificaciones del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República y de los inquilinos del inmueble identificado como HOSPEDAJE EL PALADIN, S.R.L. Igualmente, se requirió a la Dirección de Inquilinato los respectivos antecedentes administrativos.

En fecha 08 de agosto de 2011, este Juzgado previa la realización de las notificaciones ordenas, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó abrir cuaderno por separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 06 de octubre de 2011, se recibieron oficios D.G.I.Nº 282-11, de fecha 16 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiendo los antecedentes administrativos correspondientes al expediente Nº 89.961, constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles; D.G.I. Nº 290-11, de fecha 12 de julio de 2011, emanado de la misma Dirección, informando que en el expediente requerido no se han cumplido los extremos de los artículos 72 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, relativos a la notificación de los actos administrativos para poner fin al procedimiento, y dar origen a la interposición del recurso.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al respecto, el Tribunal observa:

Que la Resolución Nº 00014726, impugnada mediante el presente recurso fue dictada por la Dirección de Inquilinato en fecha 08 de abril de 2011, la cual resolvió fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y vivienda, al inmueble identificado como HOSPEDAJE EL PALADIN, Nº 53, ubicado en la Avenida Sur 12, entre las esquinas de P.A. a Delicias, Parroquia San Juan, en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.346,48).

La referida decisión advierte a las partes interesadas en dicha Resolución, que la misma constituye un acto administrativo de efectos particulares, y que por lo tanto, aquellos que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnarlo, podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad, por ante los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última de las notificaciones que de la Resolución se efectúe a las partes, de conformidad con los previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Igualmente, se observa que al folio ciento cuarenta y tres (143) de los antecedentes administrativos, riela cartel de notificación de la referida Resolución, publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 19 de julio de 2011, y al folio ciento cuarenta y siete (147), Informe de la Notificación por Cartel, de fecha 21 de julio de 2011, mediante el cual el Alguacil de la Dirección de Inquilinato, ciudadano J.N., titular de la Cédula de Identidad 3.680.468, deja constancia de haber fijado en el inmueble objeto de la regulación, un ejemplar del mencionado Diario, en el cual aparece publicado un extracto de la Resolución Nº 00014726 de fecha 08 de abril de 2011.

Igualmente, se evidencia de autos, que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 20 de junio de 2011, es decir, antes de haberse iniciado el lapso de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última de las notificaciones de las partes, tal como se evidencia del oficio Nº ; D.G.I. Nº 290-11, de fecha 12 de julio de 2011, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, (folio 101 del expediente principal), y toda vez que no se ha cumplido con los extremos de los artículos 72 y 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que ponen fin al procedimiento, condición que determina que el presente recurso no puede ser interpuesto, por cuanto no ha nacido la oportunidad para ejercer el mismo, lo que determina a todas luces que la presente acción es extemporánea por anticipada, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara inadmisible el presurso de nulidad interpuesto, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la ciudadana M.L.R.H., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 26.924.462, asistida por el abogado J.A. NAVAS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857, procediendo en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada “HOSPEDAJE EL PALADIN, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1987, bajo el Nº 7, Tomo 16-A Segundo, suya última modificación estatutaria esta inscrita bajo el Nº 33, Tomo 74—A SGDO., contra la Resolución Nº 00014726, de fecha 08 de abril de 2011, emanada de la Dirección de Inquilinato, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.M.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

L.A.S.M.

Exp. Nº 006932/armando

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