Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002029

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA

Visto el escrito presentado por las partes en fecha 4 de febrero de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 15 de julio de 2014 por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano L.B.T. contra la empresa CLINICA DENTAL ADRIANA C.A y de manera personal contra los ciudadanos C.V. y J.V.. La misma fue redistribuida a este despacho luego que el Juzgado Superior 1º en fecha 3 de noviembre de 2014 dictare decisiòn reponiendo la causa para dictar decisiòn y aplicar la consecuencia procesal prevista en el articulo 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo por las consideraciones expresadas en la decisiòn. Visto que en actas constaba escrito suscrito por el actor en donde expreso que llego a un acuerdo con quien inicialmente fue parte en este proceso, que actualmente no lo es por el dessitimiento homologado por el antes referido juzgado se ordeno la notificación de las partes para aclarar la circunstancias del expediente y para que se indicare si habia la intenciòn de continuar la causa. Asi las cosas, se presenta escrito por las partes en fecha 4 de febrero de 2015, en el cual el actor declara “ que acepta la oferta y declara que “ desiste del procedimiento y en consecuencia otorga el mas amplio finiquito, y que nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones y otros conceptos”. Luego expresan en dicho escrito las partes “la presente transacción se hace bajo los principios de probidad, buenas fe contractual, consentimiento informado y sin menoscabar principios de la alteridad y equidad.

Ahora bien, corresponde a este despacho pronunciarse sobre los efectos del escrito presentado, lo cual se hace en los términos siguientes:

En el escrito en referencia se evidencia contradicciones en cuanto a calificar el tipo de contrato, acuerdo o figura jurídica que se pretende hacer valer y concreta, pues se habla de transacción y a la vez se expresa que se desiste de el procedimiento, lo que a todas luces confunde la esencia procesal de lo que se pretende realizar entre las partes, amen que se evidencia que los hechos narrados son una copia al carbón del contrato que se efectúo con anterioridad con una persona distinta a el demandado J.V. que nunca se presento al proceso antes aduciendo un estado de salud critico, lo que presume una especie de fraude procesal ya que se ha acomodado la realidad de los hechos a conveniencia, lo que implica una simulación. En consecuencia, es preciso precisar por este despacho lo procedente en el presente caso según los preceptos legales para establecer una solución al caso de autos, que de manera procesal sea viable en virtud de la confusión que han creado las partes, y considerando que la voluntad mas palpable y clara en el escrito fue lo manifestado por el actor a través de su apoderado con plenas facultades para ello, que declaro que “desiste del procedimiento”, es por lo cual se emite el presente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder otorgado y que cursan a los folios 12 y 13 del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte actora a través de su apoderado por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, considera este despacho procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte actora en los términos expuestos. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el abogado VICTOR RON, IPSA Nº 127.968 como apoderado judicial de la parte actora L.B.T.. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. AÑOS: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

M.H.

LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy 10 de febrero de 2015 se publicó y registró la presente decisión.

M.H.

LA SECRETARIA

AP21-L-2014-002029

JG/MH

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