Decisión nº 79 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000086

ASUNTO : YP01-P-2006-000086

DECISION No. 79.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: ZAPATA CEDEÑO C.A., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: ZAPATA CEDEÑO C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.139.616, natural de Tucupita, Estado d.A., nacido en fecha 06/04/83, hijo de Malvas Cedeño (v) y T.Z. (V), de ocupación comerciante, residenciado en la calle 8, Puente S.B. casa S/N de color azul diagonal a la Discoteca Status de la urbanización d.M.d. esta ciudad, debidamente asistido por su Defensora Publica: ABG M.B.L..

La Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero. del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento deL referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 04 de febrero de 2006, compareció el ciudadano: CARRION SIERRA L.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde se dejo constancia de lo siguiente denuncia:

…se presenta…informando que sujetos desconocidos portando armas de fuego le habían dado muerte a su hermano de nombre L.J.C.S., de 19 años de edad en el barrio La Manga de esta localidad/…

Ratificada en fecha 04 de Febrero de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, cursante al folio 04 del presente asunto, donde expreso:

…estaba dormido de repente llegaron mis vecinos YAON y JULI, tumbándome la puerta avisándome que mi hermano LIZANDRO, le habían dado tres tiros una personas del barrio el Guamo y lo habían matado…

A preguntas formuladas contesto que su hermano andaba con ARTUR, NENO y su hermano KIN.

En tal sentido el Dr. J.M., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., dio inicio a las investigaciones, ordenando practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, cursando en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 07 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: G.G.J., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…yo estaba bailando con Lisandro y luego le dije que me esperara, porque me iba a comer una empanada en donde una señora que estaba vendiendo empanada, cuando de repente escuche tres tiro disparos, cuando vi venían un poco de personas corriendo a ver venia Asdrúbal, NENE del Guamo, Chito, Elio, Asdrúbal y NENE venían corriendo cada uno con una pistola en la mano…

A preguntas formuladas contesto: Que eso fue en la fiesta de la manga.

Cursa al folio 18 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: IRIANIS JACXELIS LONGART MACUARE, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…Yo me encontraba en compañía de mi hermana de Gabriela, una amiga de nombre Katiuska…cuando llego un amigo de nombre LIZANDRO y empezó a bailar con mi hermana, luego mi amiga mi hermana y yo, nos fuimos a comer empañada en un puesto que estaba en la rumba, en ese momento que estábamos comiendo, escullamos tres tiro y pensábamos que eran unos tabaquitos, luego observamos a un chamo que llaman ASDRUBAL, que iba corriendo, con una pistola en la mano, y otro chamo que llaman chito, y dos mas que no se su nombre, luego observamos el bululu de gente…y observamos que estaba en el suelo mi amigo de nombre Lisandro..…

A preguntas formuladas contesto: Que a Asdrúbal lo conoce de vista y a CHITO porque fue su novio. Que los dos viven frente a la discoteca Status. Que el ciudadano Lisandro vivía en su casa.

Cursa a los folios 29 y 30 del presente asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada por el medico Dieb Yibirin Ramírez, adscrito ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas concluyo lo siguiente:

“….TORAX: En la cara anterior se aprecian tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada. Uno de los orificios de salida esta localizado a nivel de la Horquilla Esternal…se observa áreas de quemadura rozante, en la cara anterior interna del brazo derecho…..se extrae proyectil de plomo deformado en la punta….en la espalda se observa un orificio de diámetro de bordes apergaminados, invertidos y sin zona de tatuaje…ABDOMEN: Plano, sin lesiones traumáticas. Y con ligero olor etílico en las vísceras abdominales. RESUMEN Y COMENTARIOS: Se trata de cadáver de un joven de 19 años de edad, sexo masculino y raza mestiza, quien presenta como hallazgos importantes de autopsia: tres heridas por proyectiles de arma de fuego; localizados en el tórax; los cuales en sus trayectos perforan ambos pulmones, produciendo hemotórax bilateral severos. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas…proyectil de disparo y los mismos fueron hechos “A distancia”. Dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo. Se colecta el proyectil del plomo y sangre de la victima…”

Cursa a los folios 32 al 34 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…..bueno yo me encontraba en la fiesta de la manga, con mi amigo Lisandro y otros amigos que andaban con el y mi prima la gorda, y cuando estábamos sentados en unos bancos, escuchamos a dos chamos que dijeron que estaba el chamo que tenia el pique y ellos salieron para la esquina y luego no los vi mas…después al poco rato volvieron a pasar por donde nosotros nos encontrábamos, y en ese momento estábamos bailando calipso y de repente escuche unos tiros y yo pensaba que era una pistola de balín, luego mi amigo Lisandro me empujo y le dieron un tiro y luego le dispararon de nuevo y le dieron a otro llamo (sic) que estaba detrás de Lisandro y el callo en mis pies y yo le estaba diciendo que aguantara que llegara al hospital…y el me hacia seña con la cabeza que no y los sujetos que le dispararon salieron corriendo y se cayeron se pararon siguieron corriendo luego se pararon en la esquina y se montaron en un carro lada color rojo y se fueron luego y llevaron al hospital a Lisandro pero ya iba muerto…

A preguntas formuladas contesto: Que eso ocurrió a las 12 de la noche del día 04-02-05. Que si vio al sujeto que disparo. Que es de estatura baja, de contextura regular, de piel morena, de pelo negro, tipo crespo, de aproximadamente 19 años de edad y vestía pantalón blanco, una camisa manga larga color azul. Que su amigo Lisandro no llegó discutir en ningún momento con persona alguna.

Cursa a los folios 35 al 38 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: P.H.A.M., ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…..LISANDRO, J.L., J.C.R. y mi persona estábamos en el paseo, luego cada uno nos fuimos de ahí para la casa de cada quien, y luego en el barrio nos reunimos nuevamente y nos fuimos para una fiesta con miniteka que había en el barrio la manga, estando allí, LIZANDRO se fue a bailar con una muchacha de quien no se el nombre, al rato yo le digo a los muchachos para ir a buscar a LIZANDRO fue cuando escuche que sonaron tres tiros, yo hice para esconderme para protegerme de una bala, y vi que la gente también corría para esconderse, fue cuando una muchacha a quien conozco de vista y vive en Villa Rosa…me aviso que a LISANDRO lo habían matado y no se movía, yo pienso que estaba muerto ya y lo montaron en un carro…

A preguntas formuladas contesto: Que según lo mataron porque se metió a defender a un primo de la muchacha que estaba bailando con el.

Cursa a los folios 40 al 41 del presente asunto, acta policías suscrita por el funcionario Y.C., adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como ASDRUBAL, la hermana K.G., le informó que el mismo responde al nombre de: A.J.M., de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización, D.M., calle 08, casa sin numero, peluquero, titular de la cédula de identidad No. 20.073.248

Cursa a los folios 42 al 44 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: G.G.A.R., ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…..ayer domingo 04-02-06, yo estaba en el velorio de mi p.L.S., entonces me vine de allá….cuando llego al barrio que voy por la calle donde yo vivo KELVIN esta reunido con tres chamos mas a quines no conozco y el me saludo y yo lo salude, ya que el es el que me corta el pelo, yo me acerque a donde estaban ellos y estos comenzaron a hablar sobre el problema que había sucedido en el barrio La Manga, así como del chamo que mataron ahí, y como ese muerto era mi primo, yo me senté a escuchar lo que ellos hablaban, fue cuando KELVIN le dijo a los chamos que en la fiesta del Barrio La Manga, estaba el acompañado de NENE, ASDRUBAL y CHITO, cuando según y que LIZANDRO y que estaba bailando con una muchacha que era novia de NENE y entonces KELVIN le dio un tiro a LIZANDRO por la espalda y que ASDRUBAL le quito la pistola a KELVIN y también le dio dos tiros a LIZANDRO por la espalda, cuando LIZANDRO y que cayó al suelo NENE le dio una puñalada por la espalda, cuando LIZANDRO y que se fueron corriendo, todo eso lo contó KELVIN a los chamos que estaban allí con el y yo lo escuche, también en ese momento KELVIN les mostró un revolver a esos chamos y dijo que ese era el revolver con el cual había matado al chamo en el barrio La Manga….

A preguntas formuladas contesto: Que Kelvin vive frente a la Discoteca Status, en una casa rosada tipo vivienda y la peluquería de el esta al lado de su casa, no esta frisada ni pintada. Que es un chamo alto, blanco, flaco pelo bajito encrespado, y tiene un tatuaje en la nuca en forma de muñequito, tiene de 22 a 23 años. Que el NENE es de apellido SIERRA. Que el chito es negrito, bajito, cabello lisito, corto, contextura medio fuerte.

Cursa a los folios 45 al 46 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como KELVIN, el mismo responde al nombre de: K.A.F.Z., de 23 años de edad, residenciado en D.M., calle 08, frente a la Discoteca Status, titular de la cédula de identidad No. 16.698.092.

Cursa a los folios 52 al 53 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: J.R.L., ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…..resulta que el día sábado 04-02-06, en horas de la madrugada, yo estaba en la manga de coleo de Paloma en una fiesta en la vía pública, escuche una detonación detrás de mi persona, luego corrí hacia un lado y posteriormente escuche varias detonaciones mas, sentí un rose en la espalda y seguí corriendo hacia la salida, luego fue cuando me pude dar cuenta que estaba sangrando y me embarque en un taxi que me llevó hasta el hospital…

Cursa a los folios 59 al 60 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: J.R.R.C., ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…..Yo llegue a la manga.. pasada las doce de la noche se escucharon unas detonaciones, todos estabamos de espalda y salimos corriendo hacia la vía y cuando llegamos yo note que JOSE tenia sangre en la camisa por la parte del hombro izquierdo…

A preguntas formuladas contesto que en el mercado se escuchó que las personas que habían disparado eran del guamo.

Cursa a los folios 61 al 62 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: Y.J.R.G., ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…..yo me encontraba en la manga…cuando escuchamos varios disparos, y salimos corriendo al poco rato apararon la miniteka y uno de los amigos que andaba conmigo se sintió que tenia un balazo en la espalda…

Cursa al folio 63 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que recibieron llamada telefónica de una persona quien se identifico como C.A., quien no aporto mas datos manifestando que el Nene del Guamo y el Asdrúbal, fueron las personas que participaron en en homicidio del ciudadano LIZANDRO en el barrio la manga…”

Cursa al folio 68 del presente asunto, informe forense, suscrita por el funcionario Dieb Yibirin Ramirez, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde concluye que el ciudadano: J.R.L., presenta herida por arma de fuego…sin zona de tatuaje…no presenta orificio de salida…caracrer leves…”

Cursa a los folios 69 al 70 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario Y.C., adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como EL CHITO, responde al nombre de: C.A.Z.C., de 22 años de edad, residenciado en la calle D.M., titular de la cédula de identidad No. 19.139619.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 04 de febrero de 2006, en el sitio denominado La Manga de esta ciudad donde se efectuaba una fiesta pública, resulto muerto el ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.C., de 19 años de edad, el cual según protocolo de autopsia el cadáver presentó tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada localizado a nivel de la Horquilla Esternal, los cuales en sus trayectos perforan ambos pulmones, produciendo hemotórax bilateral severos. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas y que proyectil de disparo fueron hechos “A distancia”. Dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo.

En el hecho resulto igualmente lesionado el ciudadano: J.R.L., quien presento herida por arma de fuego, sin zona de tatuaje, la cual no presenta orificio de salida, concluyendo el medico forense que las mismas son de carácter leves.

La muerte del ciudadano: L.J.L.J., ocurre cuando este se encontraba bailando Calipso en la fiesta pública de la Manga, con la ciudadana: NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, quienes andaban en grupo de amigos, cuando un sujeto de estatura baja, de contextura regular, de piel morena, de pelo negro, tipo crespo, de aproximadamente 19 años de edad, el cual vestía pantalón blanco, una camisa manga larga color azul, efectuó un disparo el cual hirió a su amigo Lisandro a quien luego, le dispararon nuevamente, cayendo su amigo a sus pies.

Asimismo resulto herido el ciudadano: J.R.L., quien se encontraba detrás del occiso. Posteriormente los sujetos que le dispararon salieron corriendo y se montaron en un carro lada color rojo.

Lo anterior se corresponde con la declaración de la ciudadana: G.J., quien escucho tres disparos, y vio que venían corriendo Asdrúbal, NENE del Guamo, Chito, Elio, Asdrúbal y NENE, cada uno con una pistola en la mano.

Declaración que se corresponde con la rendida por el ciudadano: G.G.A.R..

Asimismo con la declaración de la ciudadana: JACXELIS LONGART MACUARE, quien escucho los tres disparos y observo cuando el sujeto apodado ASDRUBAL, a quien conoce de vista, iba corriendo con una pistola en la mano, quien iba con el sujeto apodado CHITO, quien fue su novio y otros sujetos mas.

Al realizarse las investigaciones correspondientes y practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, de las actas que integran el presente asunto, se desprende que entre los sujetos que presuntamente iba con arma de fuego se encuentra EL CHITO, quien responde al nombres de: C.A.Z.C..

De las declaraciones de los ciudadanos: JACXELIS LONGART MACUARE, NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, son contesten en afirmar que observaron al ciudadano: ZAPATA CEDEÑO C.A., apodado el Chito, portando armas de fuego en el sector conocido como la manga donde resulto occiso el ciudadano: L.J.L.; una vez cometido el hecho, los testigos afirman que los sujetos salieron corriendo portando armas de fuego, se montaron en un carro modelo lada.

Hecho este que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano C.A.Z.C., quien afirmo que ciertamente lo apodan el chito cuyas características fisonómicas se corresponden con las aportadas por los testigos presénciales, donde el ciudadano: G.G.A.R., que el chito es negrito, bajito, cabello lisito, corto, contextura medio fuerte.

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano ZAPATA CEDEÑO C.A., como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del eiusdem; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, ya que si bien es cierto que el ciudadano: C.A.Z.C., afirma que no tiene nada que ver con la muerte del ciudadano L.C.; de las declaraciones testimoniales anteriormente trascritas, se establece claramente la presunta responsabilidad penal del acusado: C.A.Z.C., quien fue supuestamente visto con arma de fuego en compañía del sujeto apodado ASDRUBAL quien supuestamente disparó en contra de la humanidad del hoy occiso, ya que estos dos ciudadanos habían tenido discusión por cuanto se tropezaron mutuamente en la fiesta, huyendo del lugar en un vehículo lada.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano ZAPATA CEDEÑO C.A..

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Testimoniales: De los expertos del 1 al 2. De los funcionarios: 1; De los testigos: 1 al 7; De las victimas: 1 al 2. Documentales: del 1 al 15.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado expreso su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Compulsese el presente asunto ya que existe orden de captura vigente sobre otros imputados. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

El SECRETARI0,

ABOG. W.N.

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