Decisión nº 0455-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoCon Lugar

El Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por el ciudadano L.A.P.H. o antes conocido como L.A.H., venezolano, mayor de edad, casado, C.I.No.V-7.418.547, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo No.40692, exponiendo: “Según se evidencia de partidas de nacimiento signadas con los números 268 y269, Libro No. 01, año 1995, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia A.d.M.C.d.E.Z., que fueron presentadas dos (029 niñas (gemelas) (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…Ahora bien, en la oportunidad de la presentación de mis hijas fueron asentados mis datos personales con el apellido HERNANDEZ, que es mi apellido materno, aunque había sido reconocido por mi padre R.P.H., reconocimiento que se hizo por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, según oficio No. 140, de fecha 26 de abril de 1994 y el cual consta en nota marginal de mi partida de nacimiento y donde quedé reconocido por mi padre R.P.H.. Por lo que mi identificación cambió en ese momento y posteriormente la de mis hijas. En consecuencia, cito el fundamento expuesto solicito a este Tribunal se modifique las partidas de nacimiento de mis hijas, a los fines de que sean asentados correctamente como su progenitor mi apellido paterno…Igualmente se asienten en las partidas de nacimiento inscritas en los libros de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio sus apellidos de forma correcta e igualmente en las que están en el Registro Principal del Estado Zulia, coletillas que expresen así: Por reconocimiento del ciudadano L.A.H. por parte de su padre R.P.H. y donde se l.L.A.H., se l.L.A.P. HERNANDEZ…”

Corre inserta al folio diez (10) de este expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2009 este Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los progenitores de las adolescentes de autos.

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009 compareció el solicitante de autos y consignó el acta de matrimonio requerida mediante auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2009.

Por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2009 se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.

Riela al folio dieciséis (16) de este expediente boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009 se agregó oficio No.ZUL-F36-09-S/N emitido por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual no establece objeción alguna a los fines de que el Tribunal acuerde la Rectificación pretendida.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Analizada la disposición transcrita, la exposición del solicitante y las Actas de Nacimiento, se observa que efectivamente se cometió un error al transcribir el nombre del progenitor de las gemelas adolescentes, ciudadano L.A.P.H.. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, es por lo que la presente solicitud prospera en derecho Y ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR