Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCaridad Galindo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 4275-11

PARTE DEMANDANTE: L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.094.466.

PARTE DEMANDADA: LA BARCA B/L CONSTRUCTORA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 43-A, de fecha 20 de marzo de 2009.

ASUNTO: PERENCIÓN

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 11 de agosto de 2011, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 01 al 10), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esa misma fecha (folio 11) y la admite de conformidad con lo tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 12).

El 11 de octubre de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó cartel de notificación sin practicar (folio 14), alegando que hizo un arduo recorrido por el sector no pudiendo ubicar a la empresa demandada. El 17 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del libelo de la demanda y solicitó se habilite el tiempo necesario para la expedición, siendo acordada la habilitación en esa misma fecha y ordenando la expedición de las copias certificadas solicitadas conforme el artículo 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (folios 18 y 19). El 27 de junio de 2012, este Tribunal mediante auto, instó a la parte actora a que indicara nueva dirección de la entidad de trabajo a los fines de practicar la notificación (folio 20).-

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 17 de octubre de 2011, cursante al folio 18 del expediente.

Asimismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso J.E.G.C. y Hotel B.V. C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.094.466, contra LA BARCA B/L CONSTRUCTORA, C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

Abg. C.G.

LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha siendo las 3.00 pm se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 4275-11

CG//cs.

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