Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000168

ASUNTO: RP11-P-2009-000168

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA UNIPERSONAL: Abg. M.W.F.

SECRETARIA: Abg. M.S.

ACUSADO: L.J.E.M.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: Abg. A.N.T.

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido por la Jueza M.W.F., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP11-P-2009-000168, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en contra del acusado L.J.E.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de F.M.M. y H.A.E., residenciado en: Tunapui, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, y cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Penal, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

La PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado L.J.E.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de F.M.M. y H.A.E., residenciado en: Tunapuy, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos cuando “en fecha 24/01/2009, cuando siendo aproximadamente las 8 de la noche, en la calle las flores a frente al Estado de Béisbol R.E., del Municipio Libertador del Estado Sucre, se desplazaba una comisión policial compuesta por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Libertador, realizando labores de patrullaje cuando avistaron al hoy acusado, L.J.E.M., quien para ese momento portaba un arma blanca y se le encimaba a un grupo de personas que estaba a las puertas del campo deportivo, tratando de agredirlas, la comisión le llamo la atención, ya que estaba cumpliendo con su deber, como es salvaguardar los intereses y la seguridad de las personas que se encontraban allí, y el acusado en forma amenazante y violenta se enfrento contra la comisión policial e hizo caso omiso al llamado de la Comisión, tratando de agredirlos con el arma que portaba en ese momento, viéndose en la imperiosa necesidad de detenerlo, pero dicho ciudadano sale corriendo y evade la situación, específicamente Cabo primero L.L. en el momento del enfrentamiento entre este ciudadano y la comisión policial, fue que hizo uso de su arma de reglamento, para tratar de controlar al acusado y someterlo, por cuanto opuso resistencia, siendo detenido posteriormente por la comisión , logrando la detención y ponerlo a la orden de la Fiscalia, por lo que esta representación fiscal presentó la acusación en contra del acusado de autos.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del tipo penal que se han imputado; ahora bien considera el Ministerio Publico que estos calificativos quedaran demostrados en juicio con los distintos medios probatorios funcionarios, expertos y testigo que comparecerán por esta sala y es que con ellos quedará demostrado que el hoy acusado es culpable del delito imputado; ahora bien, ciudadana juez, corresponderá a usted con la potestad que les da el estado Venezolano para administrar justicia para que con estos mismos medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la responsabilidad del acusado. Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado L.J.E.M., por lo que solicito se les aplique la pena correspondiente.” Es todo. (Sic). “Esta representación fiscal concluye, que durante el presente debate, oral y publico, quedo efectivamente comprobado y demostrado que el día 24-01-2009, siendo aproximadamente entre las 8 y 8:30 de la noche en la calle las F.d.T., Municipio Libertador del Estado Sucre, específicamente en frente del Estadium de béisbol denominado R.E., el acusado L.J.E.M., plenamente identificado en autos, ejerció violencia y amenaza contra una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje en esa zona, portando el mismo, un machete, es decir un arma, precisamente cuando se celebraba un evento con ocasión de celebrarse los carnavales en ese campo deportivo, encontrándose la comisión policial en el campo de su deber como lo es salvaguardar la integridad física de la colectividad y garantizar el cumplimiento del orden publico, ello se demostró y comprobó con las deposiciones del los funcionarios actuantes en el procedimiento y los testigos presénciales de estos hechos, ahora ciudadana juez llama poderosamente que el acusado en su deposición manifestó en esta sala de tribunal que el se dirigía hacia el estadium a buscar a su hija, a una niña de Nueve (9) años, la cual estaba sola, habia asistido sola a un evento en horas de la noche, que curioso ciudadana juez que se presenta en ese momento portando machete, por lo que son contestes los testigos y funcionarios cuando manifestaban que portaba en la mano un machete; fue a buscar a su niña con un machete en la manos, seria que tenia que cortar monte y palos en el estadium, eso demuestra ciudadana juez sin lugar a dudas, que el acusado de autos es una persona violenta, por lo que solicito ciudadana juez se sirva valorar la pruebas conforme a las reglas de la lógica de la sana critica, las máximas de experiencia, establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la fiscalia que la conducta desplegada por el hoy acusado L.E. se encuentra subsumida dentro del tipo penal establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva decretar la culpabilidad del acusado L.J.E.M. y en consecuencia se dicte una sentencia condenatoria, es evidente ciudadana Juez, que le acusado de Autos, ejerció violencia y amenaza contra la comisión policial, haciendo uso de un arma blanca denominada machete el cual fueron todos contestes al decir que el mismo la portaba arriba, eso indica, como dije el carácter violento del acusado, y que valore lo esgrimido por el en sala, donde justifica que iba a entrar a ese acto con un machete en alto, será que el acusado de autos arremete o amenaza a su hija con el machete, a una niña de Nueve (9) años, yo quisiera que usted valorara las deposiciones de los testigos por el carácter violento del acusado por todo lo antes expuesto ratifico la culpabilidad del acusado, por considerarlo autor o responsable en el delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, es todo”. (sic). “Ciudadana Juez, los medios de prueba evacuados en el presente juicio oral y publico, demostraron fehacientemente que la conducta sumida por el acusado L.E. se subsume dentro del tipo penal que presento el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, los funcionarios actuantes y testigos, fueron coherentes en manifestar que el día 24-01-2009 entre las 8:00 a 8:30 de la noche pudieron avistar al acusado que el mismo se dirigía hacia la entrada del estadium, portando un machete en la mano, todo funcionario cumpliendo con el deber de avistar a una persona armada tiene que salvaguarda la integridad física de las personas que se encontraban allí, y reguardar el orden publico, todos fueron contestes, que para entrar a ese evento, se requería pagar una entrada, es que acaso el acusado tenia la intención de amenazar con el machete para poder entrar al estadium, todos los funcionarios actuantes fueron contestes a decir que actuaron en el cumplimiento de su deber, que le dieron la voz del ato y que este no acato, y entonces se pregunta esta representación, que intenciones tuvo el acusado al acudir al evento al portar un arma blanca tipo machete en a las 8:00 pm a 8:30 de la noche, considera esta representación fiscal que se demostró que el acusado es el autor del delito de Resistencia a la Autoridad , y por lo tanto, solicito una vez mas muy respetuosamente, se sirva pronunciar sobre la culpabilidad del acusado, valorando todo y cada uno de los medios de prueba, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se dicte una sentencia condenatoria, ya que no es posible que un buen padre de familia, ¿donde estaba ese padre de familia? Ya que una niña de 9 años se encontraba sola, seria que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y su niña se encontraba sola en el estadium, ratifico lo antes expuesto y se dicte sentencia condenatoria al ciudadano L.E.M., es todo. (sic).

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA: “la defensa basa sus alegatos “Durante d el transcurso de este Juicio, realmente va a resultar demostrado que lo manifestado por los funcionarios que hicieron el procedimiento, no es cierto, ya que en ningún momento resistencia por parte de mi defendido y también e no es cierto que tratara de agredir a nadie con un arma de ningún tipo, y hay un vació en la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, ya que no se dijo que lo manifestado por los funcionarios policiales, que tuvieron que trasladar hasta el Hospital ya que habia resultado herido por arma de fuego, no fue disparo a la persona del acusado, entonces en atención a eso, pido al tribunal, que ponga toda la atención en las declaraciones de las personas que van a exponer, para que quede claro la inocencia de mi defendido, es todo. (Sic). “La defensa considera que durante el debate no quedo demostrado que mi defendido, hubiera cometido el delito por el cual se le acuso, y que nos trae a esta Audiencia, si nos ponemos a detallar las declaraciones de los funcionarios y los testigos que han acudido a esta sala, definitivamente estábamos en escenarios completamente diferentes, los mismos funcionarios se contradicen, el ultimo funcionario que paso por aquí prácticamente hecho por tierra la declaración de los otros funcionarios que pasaron con anterioridad, decían que estaban en labores de patrullaje, que preciso fue el funcionario al manifestar que se encontraba aproximadamente 36 personas entre niños y adultos, todos dicen que habían niños, a preguntas realizadas al funcionario que depuso de ultimo, ¿Por que habían niños? y el no lo sabe, eso nos lleva a pensar, que a lo mejor que se trata de un conglomerado pequeño, un pueblo, que no van estar rodeados de peligro que pueden acudir a un evento al margen de la edad, y vemos a un padre preocupado que va a buscar a su hija para no dejarle en la calle, como se le impide el acceso al lugar, se regresa a la casa la esposa le dice que debe buscar a la niña, regresa y es cuando entra la comisión policial, en las Dos (02) exposiciones del acusado no opuso resistencia a la autoridad y como fue agredido por la comisión policial, el testigo Primero que declara de nombre Macario, dice que en ningún momento pidió permiso para entrar el estadium y si halla sido de esa manera, el se hubiere enterado por que se lo hubieren dicho, mientras que el otro testigo Franklin, dijo que efectivamente pidió permiso, se lo negaron ya que insistían que tenia que cancelar el costo de la entrada y el decía que solo iría a buscar a la niña, no cree la defensa que con todas estas contradicciones donde un funcionario dice que trajeron al acusado en una ambulancia con vigilancia de un funcionario, y el ultimo dice que no fue de esa manera que lo llevan en un carro civil , no hay concierto, coherencia de las declaraciones que depusieron durante todo el debate, por lo que efectivamente le da consistencia la declaración del acusado, donde niega haber resistido el arresto, y fue maltratado de manera innecesaria por los funcionarios policiales, de manera enfática el Fiscal del Ministerio Público nos dice que la aptitud del imputado con el machete en alto, si iba a cortar unas cosas en el estadium, por que de otra forma, el a negado en todo momento que eso fuera cierto, y en supuesto negado que hubiese ocurrido, no es esa la aptitud un padre que estaba muy molesto porque le habían negado la entrada para buscar a su niña y el ultimo funcionario fue claro solo lo blandió cuando fue agredir al funcionario L.L., los demás decían que estaba en alto, ¿quien dice la verdad,? el ultimo funcionario fue muy grafico, por lo que todas estas contradicciones invalidan cada una de ellas, invocando así mismo el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que habla la lógica y máxima de experiencia, la sana critica, que se debe aplicar la sana critica, que nos dicen que cuando hay este tipo de contradicciones no se puede tomar en cuenta las contradicciones y bien nos dice la constitución cuando lo establece en el articulo 24, que en caso de duda se aplicara lo que beneficie al reo, es por eso que los conocimientos científicos, ese articulo de la constitución es el que debemos aplicar en el presente caso y efectivamente el tribunal debe absorber a L.E.M. de los cargos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, es todo. (sic). “Por cuanto y a pesar de que no es objeto del debate, pero se cuestiona la aptitud de padre de mi defendido, pero el tribunal a escuchado se fue a buscar a su hija cuando declaro al comienzo de este Juicio manifestó que por cuanto se iba a retira a descasar fue a buscarla, para no dejarla en la calle, por lo que desdice el calificativo de mal padre de familia que se le quiere adjudicar a mi defendido, por otra parte la defensa advierte la evidente contradicción por lo que debe al tribunal aplicar el articulo 24 en caso de duda se favorece al reo e inclusive esas reglas de la lógica, conocimientos científicos, establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos llevan a la misma conclusión de que todos declararon como si se tratara de escenarios distintos, por lo que ratifico a la ciudadana juez mi solicitud de que dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”(sic).

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado L.J.E.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de F.M.M. y H.A.E., residenciado en: Tunapui, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “Lo que paso fue que la hija mía estaba en el estadium en ese momento, yo le pedí permiso a los testigos que ahorita están allí que son enemigos míos y me salieron con patadas, que me podían dar unos palos y meterme preso y le dije dame permiso para buscar a mi hija ya que es tarde en la noche y no la voy a dejar por allí, yo salí para la casa, y cuando regrese otra vez, y estaba la comisión policial, no me dieron la voz de alto y una vez que se bajaron de la patrulla me dispararon, cuando yo corrí, que venia la mujer a buscarme, me pegaron un perdigonazo en la espalda, ellos se iban a meter en la casa de mi suegra, a sacarme de allí, mi suegro dijo que el mismo me llevaba a curar, me llevaron a Carúpano, y en Carúpano me arrestaron la policía y me de allí me pasaron para la Policía, en ningún momento puse resistencia a la Autoridad, es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Me podría decir la hora, fecha y lugar ? R: 24-01-2009, eran como las siete y media y era en el Estadio R.E.. ¿Dónde está Ubicado ese estadium? R: En A.E. en Tunapuy Municipio Libertador ¿Qué se estaba celebrando? R: La elección de la comadrona, de las señoras mayores del municipio ¿Diga usted cuando se acerca al estadio habia mucha Gente? R: Si habia gente ¿Se tenia que pagar entrada? R: si, pero yo pedí permiso para entrar allí. ¿A quien se refiere usted, cuando habla de testigos? R: H.V.. ¿Nos puede decir porque corrió usted? R: Después que me dieron el tiro ¿Cómo fue eso antes explique, que paso allí? R: Yo tuve una discusión con los señores que están de testigos, y no me dejaron pasar, me fui para la casa, mi esposa me dijo que buscara a la muchacha y regresé y fue cuando me conseguí a la comisión policial que me disparo bajando de la patrulla, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con quien andaba su hija? R: Sola ¿Cuántos años tiene su hija? R: 9 años, la deje entrar un ratico, como nos íbamos a acostar la fui a buscar ¿Quien no lo dejo entrar? R: F.T. y M.F.. ¿Qué alegaban para no dejarlo entrar? R: Que tenia que pagar la entrada, pero solo iba a buscar a mi hija., ¿Le explico que lo que iba era a buscar a la niña nada mas? R: Si, les explique. ¿Cuando la ciudadana Fiscal le hizo la pregunta dijo que fue el 24-01-2009, que eran como las 7:30 PM, recuerda ese 24 de enero, que día era? R: No recuerdo, creo que era sábado o fin de semana, no recuerdo. ¿A que distancia queda su casa del estadio R.E.? R: Como a cien metros, un ranchito en una invasión. ¿Habia alguna fiesta especial, o era un evento aislado? R: Era solo ese evento, era el grito de Carnaval nada mas, ¿Nos dijo que habia ido a su casa, cuando se negaron a que entrara y luego regreso a su casa y le dijo su esposa que buscara a la niña, y dice que sale y estaba la comisión, que le dijeron los funcionarios? R: Nada, se bajaron de una vez disparando. ¿Dónde le impactaron esos disparos? R: En una rodilla de frente y en la espalda, cuando salí corriendo al rancho ¿Ellos le dieron voz de alto? R: Me siguieron disparando sin darme voz de alto ¿Qué paso cuando estaba en la casa de su suegro? R: ellos se iban a meter en la casa de mi suegro, a sacarme de allí, mi suegro dijo que el mismo me llevaba a curar, me llevaron a Carúpano, y en Carúpano me arrestaron la policía y me de allí me pasaron para la Policía, ¿Cómo lo trajeron a Carúpano? R: En ambulancia, cuando estaba en la casa de mi suegro me sacaron en camioneta hasta el ambulatorio y de allí en ambulancia hasta Carúpano y al salir del Hospital me saco arrestado la policía, ¿Cuándo ellos estaban fuera, le dijeron las razones por las cuales estaba siendo detenido? R: No, solo que estaba detenido, Es todo. Seguidamente lo interroga la ciudadana juez quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esos testigos que no lo dejaron pasar eran organizadores? R: Eran reservistas, estaba en la puerta resguardando el Estadium, ¿Cuantas veces entro al Estadium? Ninguna vez, ¿Sabia que estaba su hija en el Estadium ? R: Si sabia, Es todo. (sic). “ Yo en ningún momento puse resistencia a la autoridad, ellos se bajaron y me dispararon, ellos dicen que dispararon 2 veces, y dispararon como 6 veces, de esas dos pegaron en mi cuerpo, cuando me trasladaron hacia Carúpano, no venia ningún funcionario venia mi esposa y mi suegro nada mas y cuando llegue al Hospital, fue cuando llego la comisión de Tunapuy y me arrestaron en el Hospital, es todo. (sic).

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

De las Pruebas

La Fiscalía del Ministerio Publico encuadra la conducta desplegada por el Acusado L.J.E.M., plenamente identificado, en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; respaldando su afirmación con la declaración del Ciudadano Cabo Primero L.A.L.G., quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.008, en calidad de: funcionario policial, de Oficio: Policía adscrito a la región policial Nº 3, Policía del Estado, quien siendo funcionario actuante en la presente causa manifestó: “Eso fue el 24-01-2009, en la parte del estadio R.E., se estaba celebrando el grito de carnaval 2009, estábamos de recorrido y avistamos al ciudadano, en compañía de D.R. y Á.F., y vimos a un ciudadano que llevaba un machete, aproximadamente entre las 8 a 8:20 de la noche, el cual se dirigió a una multitud de personas que se encontraban en la puerta del estadio, le dimos la voz de alto y no la acato, y nos bajamos y nos acercamos y empezó al señor a lanzar machetazos, hacia mi persona y yo retrocedí, yo viendo las circunstancias viéndome en peligro tuve que accionar mi arma escopeta, perdigón plástico a dicho ciudadano, ya que el mismo mantenía el machete en la mano, salió en veloz carrera, hacia una ranchería llamada la Cacaotera, frente al estadium, no logrando capturar al mismo, luego en el mismo patrullaje, llegamos al CDI y lo encontramos allí, hicimos la retención del mismo, bajo custodia, lo remitieron para el hospital de Carúpano, dándole de alta de inmediato, lo trasladamos al Comando, en calidad de deposito, Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tenía o percibió aliento etílico de este ciudadano? R: Si. ¿Qué tipo de violencia o amenaza realizado el acusado en contra de la comisión o personas en el lugar de los hechos? R: Lanzando machetazo hacia la comisión, viéndonos en peligro ¿Pudo observar que ejercía violencia hacia las personas en el Estadium? R: El se dirigía hacia el grupo o multitud de personas ¿Quién le da la voz de alto? R: El Sargento D.R. ¿ Una vez que le dan la voz de alto, que hace ? R: Dando machetazos ¿Qué tiempo trascurre entre la persecución y la detención de L.E.? R: entre 20 a 30 minutos ¿Cuales fueron los integrantes de la comisión? R: Sargento m.G.D. rojas y Á.F., Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Su grado es? R: Cabo Primero ¿Cuándo avistaron al acusado es por que fueron llamados o andaban en un patrullaje? R: Estábamos en Patrullaje ¿Dijo que se estaba celebrando grito de carnaval en el estadium, sabiendo que es un evento que atrae a muchas personas, no tenían a alguien de vigilancia en el estadium, ? R: Si había ¿Cuántos ? R: En ese momento ninguno, estaban por llegar, pero estaba la reserva militar, como somos pocos funcionarios, tienen que bañarse, prepararse para luego bajar ¿Explique las personas de la reserva? R: Pertenecen al ejercito ¿Hay algún puesto en Tunapuy por parte de ellos? R: Desconozco, pero se que hay muchas personas del mismo pueblo que pertenecen a la reserva. ¿Andan normalmente uniformados o para esos eventos? R: Para esos evento y cuando lo requiere la misma fuerza para sus mismos eventos, normalmente andan como cualquier civil ¿Hasta que punto llega la Autoridad de la reserva? Objeción de la fiscal, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal y se le solicitó a la defensa reformulara la misma, quien continuó con el interrogatorio y preguntó. ¿Pudieron captar si iba contra alguien en especifico en ese momento? R: No, pero se dirigía hacia la multitud ¿Nos dice que la persona que estaba mas de frente era usted y por eso era hacia su persona y se vio en la necesidad de disparar, recuerda en que lugares resulto herido? R: Fue en la parte posterior hacia un lado de la costilla ¿Cuantos disparos hizo usted? R: Dos, uno al aire y otro después ¿Una vez que la personas resulto herida que hizo? R: Salio en veloz carrera y se oculto en la ranchería la Cacaotera ¿Pudieron ustedes ver en que lugar se oculto? R: No, lo estuvimos buscando pero no dábamos con el paradero de el ¿Por el rastro de sangre no pudieron ver donde se habia metido? R: La verdad dra. nunca pude observar un rastro de sangre ¿Quién le dijo que estaba en el ambulatorio? R: eso es un instinto, sabíamos que estaba herido y que acudiría al Ambulatorio ¿Quien lo traslado a hasta el Hospital de Carúpano, ? R: la Ambulancia de Tunapuy con un custodia ¿Ustedes se vinieron de allá para acá? R: Un funcionario custodiando la ambulancia ¿Qué ocurrió una vez que estaba aquí? R: le dieron de alta y lo trasladamos en calidad de deposito a la Policía de Carúpano ¿Le dijeron por que lo estaban deteniendo? R: Claro que se le leyeron sus derechos. Es todo. (sic).

Asimismo compareció a declarar el Ciudadano: G.D.R., quien previa juramentación Realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.173, de Oficio:_Sargento Mayor del IAPES, quien siendo funcionario actuante en la presente causa manifestó: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje y avistamos en el estadium una multitud de personas y estaba una persona con un arma blanca machete y estaba unos d la reserva que no podían controlarlo ya que quería cortar a las personas y el funcionario utilizo su arma de reglamento ya que estaba violento, y podía haber cortados a otras personas allí Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuáles son sus funciones en la policía? R: velar por la tranquilidad ¿Podría explicar su actuaciones en el procedimiento? R: Venia conduciendo la unidad y estaba a mi mando, el ciudadano estaba alterado y se le dio la voz de alto y no se pudo controlar, ¿Se encontraba el ciudadano Lisandro, con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas? R: Si, estaba bastante tomado, se encontraba bajos los efectos del alcohol en un estado etílico ¿Pudo observar que estaba otra persona armada agrediéndolo a el? R: No ¿Qué tipo de violencia o amenaza estaba ejerciendo contra la comisión policial? R: cuando vio la comisión policial se altero mas y zumbaba machetazos le decía que se controlara ¿Cuántos años tiene en la policía? R: 26 años ¿Debido a que estaban haciendo las labores de patrullaje ? R: Es rutina, siempre se hace. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En los actuales momento donde esta? R: en Tunapuy, siempre en Tunapuy todo el tiempo. ¿Quiénes estaba haciendo las labores de patrullaje? R: 3 personas, el cabo primero ¿Todos iban armados? R: Si ¿Todos se bajaron de la unidad? R: Si. Todos nos bajamos de la Unidad ¿Cuándo resulto herido mi defendido que hizo el? R: se paro y salio corriendo hacia el rancho de él, todos los familiares no quisieron que lo buscáramos, ¿Ante esa situación que hicieron? R: Nos fuimos al ambulatorio y allí lo conseguimos y se le practico la detención, se traslado a Carúpano y lo dejamos en la policía en calidad de depósito, para no llevarlo nuevamente a Tunapuy ¿No lo detuvieron en el rancho, previendo que lo iban a llevar al Ambulatorio o fue en la patrulla? R: No en la ambulancia del ambulatorio ¿Quiénes venia con el en la ambulancia? R: Estaba bajo custodia policial, iba un funcionario policial y la patrulla mas atrás ¿Una vez que lo curaron en Carúpano que ocurrió? R: Lo trasladamos al Comando aquí en Carúpano, para no trasladarlo nuevamente ¿Cuándo lo detienen le dicen porque lo detienen? R: si, se le dijo que era por resistencia a la autoridad y se lo dije en Tunapuy ¿Se le hizo alguna instrucción por la cura que se le hizo? R: Solo el diagnostico medico. Es todo. (sic).

De igual manera depuso el Ciudadano: Andys G.M.D., quien previa juramentación Realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.661.415, en calidad de funcionario del CICPC Sub-Delegación Carúpano, quien manifestó lo siguiente: “ Me encontraba en la sede del CICPC, en Carúpano, cuando llego la comisión de policía de Tunapuy el día 25 de enero de 2009, trayendo detenido al ciudadano L.e., que según actuaciones de los funcionarios policiales de Tunapuy, el mismo habia sido detenido cuando intentaba agredir a los funcionarios, utilizando para tal fin un arma blanca, de la denominada machete, Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pudiste observa que se le leyeron los derechos del imputado? R: No recuerdo ¿la reciben estén firmados o no? R: Siempre la recibimos estén o no firmados las actuaciones procedentes de la policía, Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explique el objetivo de llevar las actuaciones a ustedes? R: Depende del Estado en Puerto la Cruz la pasan directo al Fiscal del Ministerio Público, aquí es al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ¿esa fue su actuación ? R: Yo recibí el procedimiento: Es todo.

Asimismo compareció al llamado del Tribunal el ciudadano Nacario I.F.G., quien previa juramentación Realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.295.866, de Oficio: agricultor, en calidad de: testigo quien manifestó: “Ese día me encontraba en el Estadium de Tunapuy prestando una colaboración a la alcaldía y pertenezco a la reserva, me encontraba uniformado éramos un grupo de 7 personas, cuando el ciudadano Lisandro, vino de su casa con un machete, a las puertas del Estadium donde estaba entrando la gente, gracias a la policía que estaba pasando, se le dio la voz de alto, la policía tuvo que hacerle un disparo con perdigón, en eso siguió para su casa otra vez, la policía se detuvo, salio otra vez, no se si fue al ambulatorio, nos metimos hacía dentro no sabemos, mas, no sabemos si la policía lo llevo a la Medicatura, allí se termino el evento, cada uno de los milicianos que estábamos allí nos fuimos para la casa, no estamos armados, yo era el encargado, no se porque vino llevando el machete hacia donde estaban entrando al armamento, gracias a dios llego la policía en ese momento Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿dígame la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R: eso fue en enero del año pasado, como a las 8 y cuanto u ocho y veinte, empezando, en el estadium ¿Qué se estaba celebrando ese día? R: Recolecta para un carnaval ¿Qué labor realizaba ese día? R: Prestando colaboración a la Alcaldía. ¿Portaba algún tipo de arma? R: No ¿Qué tipo de violencia hacia alguna persona observo usted? R: No se porque fue a buscar un machete, su casa esta cerca del estadium, no me gusta estar metiendo embuste, no se a quien le iba a agredir con el machete, yo estaba hacia la parte de afuera con otro reservista ¿Observo la reacción del ciudadano al ver a los funcionarios policiales? R: El tenia mucha rabia con quien iba a proceder no se, la policía le hablo y el no respondía, la policía tuvo que dispararle, en eso se fue hacia su casa con el machete, no supe que paso después. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En algún momento antes de que Lisandro viniera con el machete, el le pidió permiso para entrar al estadium? R: No ¿Usted y otro reservista estaba todo el tiempo junto? R: Si, en la entrada del estadium y como 6 mas dentro del estadium ¿Si le hubiese pedido permiso al otro reservista usted se hubiese enterado? R: si, yo estaba al mando. ¿Se ponen uniformes solo para esos eventos? R: si, y para ir a la infantería ¿Nos dijo que tenían un palo, cual es la función especifica en ese momento? R: Coordinar la entrada para el evento, conversar, con los que llegan, mantener la disciplina, hay gente que lo entienden a uno, que no traigan botellas de licor, ¿ cuando esas personas no la entienden que hacen ustedes ? R: Uno llaman a la policía, ¿Cómo no tienen armas ni nada no es normal que esos entes lo acompañen en ese día? R: Es normal que nos acompañen, si es un caso grave uno los llama y otras veces no es necesario, ellos hacen caso, pero a veces es necesario llamar a la Policía ¿Dice que habia aglomeramiento de personas, estaban esperando a entrar? R: si, habia bastantes niñitos, se estaba recaudando para los carnavales de ese año. ¿Cuándo vieron que según lo que nos ha contado, cual fue la reacción de las personas allí? R: Como todo publico, gritando atemorizado, ya que venia a la puerta del estadium, Es todo.” (sic).

De igual manera declaró el Ciudadano: F.R.T.C., quien previa juramentación Realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.585, de Oficio agricultor, en calidad de: testigo quien manifestó: “Yo estaba montando seguridad a la milicia ya que soy reserva, el ciudadano estaba tomado, el tenia una niña adentro y la mando a buscar, el quería pasar adentro y fue al lugar donde vivía y venia con un machete en la mano y en ese momento venia unos funcionarios y si el policía no viene habia sido una masacre. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día sucedió eso? R: En verdad no me acuerdo, paso más de un año era un grito de carnaval en el estadium ¿Qué labor tenia usted? R: Prestando seguridad ya que estábamos prestando colaboración a la alcaldía ¿Se le acerco el señor Lisandro? R: No ¿Cuántos estaba allí? R: éramos como ocho reservistas, la policía estadal ¿Cuándo observa al ciudadano Lisandro? R: Cuando estaba en el suelo, los niñitos empezaron a correr, ¿Por qué corren? R: Porque viene con un machete en la mano ¿Decía algo? R: No decía nada y tenia el machete para arriba ¿Cuándo observo a la policía? R: La policía en ese preciso momento venia, del lado adentro venía en ese preciso momento ¿Qué pudo observar la aptitud de Lisandro? R: Se le vino encima, y el agente tuvo que proceder contra el. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con quien la mando a buscar a la niña que usted menciona? R: No recuerdo ¿Cómo recuerda que mando a buscar a la niña? R: los que estaban cobrando la entrada no le permitieron entrar, yo estaba allí, y luego el se fue ¿El le pidió permiso a ustedes para entrar? R: A los que estaba vendiendo los tickes ¿Ustedes no controlaban la entrada? R: Nosotros lo que estábamos haciendo era la disciplina para que hicieran la cola ¿Qué le dijeron las personas de la entrada? R: Que se quedara tranquilo que le iban a buscar la niña, y como el estaba ebrio quería entrar. ¿Dijo que estaba funcionarios de la policía adentro del estadium? R: Si estaban adentro ¿Recuerda cuantos? R: de la policía no, porque yo estaba en ese momento montando seguridad afuera ¿En que momento aparece la patrulla, la otra patrulla? R: Cuando venia caminando, lo ven cuando viene con el machete, el policía tiró un tiro al aire y venia encima del policía ¿el policía llego a herirlo a el? R: si en una pierna ¿después de eso que ocurrió que hizo Lisandro cuando tuvo el enfrentamiento? R: Se paro y se fue hacia el lugar donde el vive y de allí no supe mas nada.”(sic).

Igualmente compareció al debate oral y público el Ciudadano Á.F. del J.O. quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.575 de Oficio: Funcionario Policial, quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 8:30 PM, me encontraba de guardia, con el funcionario L.L., y G.R., avistamos a un ciudadano que iba frente del Estadium en la Calle las Flores, el mismo llevaba un machete en la mano derecha, se le fue encima a varias personas que estaban frente del estadium, en la puerta, se le dio la voz de alto, el mismo no quiso y posteriormente se le fue encima a L.L. funcionario, varias veces el hecho hacia atrás, diciéndole alto, párate, y el no quiso pararse agresivamente y fue cuando el funcionario L.L., le disparo, perdigonazos, por la pierna posteriormente el cayo herido agarrando el machete y salio corriendo herido, se metió en un rancho al frente y de allí, salio corriendo, dimos varias vueltas por el lugar, encontrándolo en el CDI, posteriormente fue trasladado a Carúpano Hospital, de allí fue llevado al Comando, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué se celebrada ese día en el estadium R.E.? R: Se celebraba el 24-01-2009 la octavita de Carnaval ¿Qué cantidad de personas pudo observar en la puerta del estadium? R: 36 personas aproximadamente entre niños y adultos. ¿Qué hacían esas personas, que esperaban allí en el estadium? R: Para entrar, una cola donde se formaban ¿Podría decir como llega, de rutina o por que lo llaman? R: De rutina, estábamos dando vueltas ¿En que consiste esa rutina? R: En Patrullaje ¿Pudo observar ese día 24-01-2009, al ciudadano L.E. al frente del estadium? R: Cuando uno pasaba, se dirigía a la puerta del estadium con el machete en la mano, ¿Pudo observar si el ciudadano L.E., podría haber ingerido bebidas alcohólicas? R: Si ¿Porque dice que si? R: Caminaba de lado y le iba a zumbar a las personas que estaban en la puerta del estadium ¿El ciudadano L.E., cuando se percato de su aptitud, la policía que hizo? R: Se puso agresivo ¿En que consiste ese tipo de agresión? R: El funcionario L.L. le dio la voz del alto, el cuando lo vio se le fue encima gritando voy a pasar para allá dentro estaba gritando ¿Qué mas gritaba Lisandro a ustedes, a la comisión policial? R: Cuando Luis le dio la voz de alto, el se le fue encima gritando yo voy a pasar para adentro ¿Vio ejercer al ciudadano Lisandro ejercer algún tipo de violencia contra la multitud,? R: No, el iba de aquí para allá y llegamos cerca y el dijo que iba a pasar para adentro, le dijo a L.L. que iba a pasar para adentro ¿Al hacer eso que trataban de hacer ustedes con su actuación, que trataban de evitar? R: Que no agrediera a los de la cola, ¿Ese día pudo observar si además de ustedes habían otros tipos de personas uniformados, prestando colaboración? R: Habían funcionarios de la RAIC y de la armada, vestidos de verde ¿Que hace usted, cuales son sus funciones ? R: Yo soy ahorita motorizado ¿Cuáles son sus funciones? R: Resguardar la seguridad de la ciudadanía, es todo. Se deja constancia que la Defensora Publica Abg. A.N. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Antes trabajaba en Tunapuy y cuanto tiempo tiene en Carúpano? R: Un año ¿ Su grado es? R: Distinguido. ¿Nos dijo a preguntas del Fiscal del Ministerio Público que habia aproximadamente 36 personas más o menos que parámetros utilizo para determinar eso? R: Viendo la cantidad de personas mas o menos ¿Dijo entre niños y adultos? R: Si. ¿Qué eran la aproximadamente entre las 8 y 30 horas de la noche, por qué dijo que habían niños en ese evento? R: No se ¿En ese evento pudieran presentarse disturbios, habían policías dentro o fuera? R: Nosotros afuera, no habían otros policías en ese momento ¿Habían funcionarios de la RAIC, que es la RAIC? R: Militares de la RAIC, son un cuerpo que tienen que ver contra cualquier cosa que pase, cuando hay heridos, tienen conocimiento de primeros auxilios Y los Militares de verde? R: Son militares de la reserva ¿Dijo que venia con el machete abajo y solo lo acciono contra L.L.? R: Si ¿Cuándo lo ven a él, nos dijo que venían de patrullaje, de rutina, cuando hacen y llegaron con esa labor de rutina, como a que distancia estaba Lisandro con respecto a las personas que estaban a la puerta del estadium? R: Iba cerca como de la mesita hasta aquí, aproximadamente a seis metros, cuando iba cerca se cayo 2 veces. ¿Habia obstáculos como para que el se tropezara? R: La acera ¿Todos ustedes iban armados? R: Si ¿Todos llevaban lo de perdigones? R: Solo L.L., nosotros llevábamos pistolas ¿Cómo es eso de la perdigones? R: Es una pajiza ¿Dice que L.L., se vio en la necesidad de disparar, después que le dispara que ocurrió? R: el cae herido y luego salio corriendo con el machete en la mano ¿Nos dice que corrió hacia el frente del estadium y que hay allí? R: Unos ranchos ¿se metió en un rancho? R: Se metió en un rancho ¿Ustedes intentaron sacarlo de allí? R: Si ¿y que paso? R: Salio corriendo para el fondo ¿No lo agarraron y como lo agarraron luego? R: En el CDI, dimos varia vueltas y el estaba allí curándose ¿Lo detuvieron allí? R: Si. ¿Nos dijo que lo habían traído para Carúpano, como lo trajeron en una patrulla? R: Lo traimos en un carro civil ¿Cómo lo detienen para traerlo para la Comandancia? R: en el hospital quedo preso y la patrulla de aquí se lo llevo ¿A quien le avisaron a los agentes que permanecen el hospital? R: si. ¿De allí no tuvieron nada que ver con el caso? R: Nada mas, es todo. (sic)”.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia.

Por lo que conforme a toda esa información trasmitida de manera clara, contundente, veraz, armónica, congruente, a través de los dichos de los funcionarios actuantes y de los testigos, es por lo que, quien juzga en esta causa, estima que existen suficientes elementos que sustentan la aseveración del Ministerio Público, de que el acusado de autos es el autor del delito atribuido, ya que todos los funcionarios actuantes y testigos fueron contestes en afirmar, que el acusado de autos en fecha 24-01-2009, siendo aproximadamente entre las 8 y 8:30 de la noche en la calle las F.d.T., Municipio Libertador del Estado Sucre, específicamente en frente del Estadium de béisbol denominado R.E., ejerció violencia y amenaza contra una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje en esa zona, que le dieron la voz de alto por cuanto portaba un machete (arma blanca) en la mano, precisamente cuando se celebraba un evento con ocasión de celebrarse los carnavales en ese campo deportivo, encontrándose la comisión en su deber de salvaguardar la integridad física de la colectividad y garantizar el cumplimiento del orden publico, ello se demostró y comprobó con las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y los testigos presénciales de estos hechos, por lo que al valorar la pruebas conforme a las reglas de la lógica de la sana critica, las máximas de experiencia, establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la conducta desplegada por el hoy acusado L.E. se encuentra subsumida dentro del tipo penal establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano v en perjuicio del Estado Venezolano.

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. ASI COMO LA CULPABILIDAD del Acusado: L.J.E.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de F.M.M. y H.A.E., residenciado en: Tunapui, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo cual este Juzgado lo declara CULPABLE DEL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

IV

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, es de UNO (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, que sumando los dos extremos da una pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION siendo su termino medio UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, por lo que en definitiva la pena a imponer al acusado de autos, es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza M.W.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio, con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión:

Primero

SE CONDENA al Ciudadano: L.J.E.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de F.M.M. y H.A.E., residenciado en: Tunapui, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien y por cuanto el acusado se encuentra en libertad, se acuerda mantener al mismo en libertad hasta el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia y decida lo conducente, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar cómo va a ser el cumplimiento de la presente condena. Remítase en su oportunidad legal, las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución. Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Es todo.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

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