Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoAuto Ordenando Acumular Causas, Penas Y Nuevo Cómp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000176 ( ACUMULADO )

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000328

ASUNTO : YP01-S-2004-000328

JUEZ PROFESIONAL: A.Y.E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. J.M.M.D., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADA: L.M.O., titular de la cédula de identidad personal N° V- 16.214.104.

DEFENSA: Abog. L.F., Defensor Público Décimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA: CLARENSE RUSSIAN PEREZ

AUTO DE ACUMULACIÓN

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) en la oportunidad de la realización del Sorteo ordinario de selección de escabinos, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. J.M.D.M., solicito la acumulación de las causas señalando que: Ciudadana Juez con respecto a la Acusada que se encuentra aquí presente, se sigue otra causa identificada con el Nro. YP01-P-2004-000176 en este Tribunal de Juicio, en razón de ello considera esta Representación del Ministerio Público que lo justo es que se acumulen las causas en virtud de dar cumplimiento al principio de la Unidad del Proceso, este tribunal pasa a revisar las causas y una vez que se verifico que por ante este Juzgado cursan, efectivamente, dos (02) causas seguidas contra la ciudadana L.M.O., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 16.214.410, residenciada en el Barrio San J.I., Adyacente a la “HARBERT VINCLER”, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado D.A., signadas con los Nros. YP01-P-2004-000176 y YP01-S-2004-000328, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados ambos en el artículo 31, de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ley que debe considerarse en el caso que nos ocupa por favorecer al Reo en estricto cumplimiento a los principios generales del Derecho.

Ahora bien se verifica que la cusa Nro. YP01-P-2004-000176, se recibió por ante este tribunal de juicio en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004), procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y que en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar de fecha Diez (10) de Diciembre de 2004, el Juez ACORDO, lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana L.M.O., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON EL AGRAVANTE DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 43, ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto fue presentada dentro del lapso legal correspondiente y reúne todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida la Acusación se le informa a la ciudadana Imputada el proceso por Admisión de los Hechos; así mismo se deja constancia que la pre-nombrada ciudadana Imputada no se acogió a este procedimiento. Segundo: Se admiten todas y cada una de las Pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión del Estado. Tercero: Este tribunal observa que si bien es cierto que la Defensa no fue notificada a tiempo de la realización de la Audiencia Preliminar, se admiten las Pruebas ofrecidas por la Defensora Pública. Cuarto: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal considera que no han variado los elementos de la Acusación, por lo que se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Quinto: Se declara Sin Lugar la desestimación solicitada por la Defensa de la prueba de la declaración de los funcionarios actuantes en las investigaciones del presente Asunto. Sexto: Se declara Sin Lugar la petición de la Defensa de concederle a la imputada visitar su casa. Séptimo: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público; se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio. Octavo: Se ordena a la Secretaria de sala del Tribunal remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso correspondiente. Noveno: Se Ordena Oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado, a los fines de informarle de la presente Decisión”.

En cuanto a la causa distinguida con el Nro. YP01-S-2004-000328, se recibió por ante el tribunal de juicio en fecha Veintiuno de (21) de Marzo del año dos mil Cuatro (2004), procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretando el Juez en la Audiencia Preliminar de fecha Trece (13) de Octubre de 2005, analizados los alegatos del Fiscal Sexto del Ministerio Público y de la Defensa Pública, ACUERDA: PRIMERO: admite la acusación presenta por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público que define la participación de la ciudadana L.M.O., como autora del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem. Así mismo de admiten los medios de prueba ofrecidos y recibidos en esta Audiencia por licites, útiles, necesarios y pertinentes, tanto las testimoniales como las pruebas documentales haciendo la salvedad de que en relación a las actas policiales y experticias las mismas para que tengan eficacia en el Juicio Oral y Público deben ser ratificadas por quienes la suscriben por la Representación Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2, 22, 197, 199, 339 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal. No admito los Hechos quiero ir a Juicio. SEGUNDO: Ordena el pase del presente asunto al Juicio Oral y Público correspondiente emplazando a las partes a que concurran dentro de los cinco días al Tribunal correspondiente. TERCERO: En cuanto a la revisión de la Medida, vista que la ciudadana presenta una causa signada con le numero YP01-P-2004-176 por otro Tribunal, asimismo como se observa que el arresto domiciliario fue incumplido, se acuerda revocar el Arresto Domiciliario y decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en le Reten Policial de Guasina en el anexo correspondiente CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas QUINTO: Respecto a la acumulación no puede emitir pronunciamiento por cuanto la causa ya paso al Tribunal de Juicio correspondiente”.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento debe primeramente revisar la norma que rige los procesos penales a saber:

Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámite y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”

Artículo 70.- del Código Orgánico Procesal Penal, Delitos Conexos. Son delitos conexos:

  1. - Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas. En tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

  2. - Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o aun tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier utilidad;

  3. - Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

  4. - Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  5. - Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de laguna de sus circunstancias.”

Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, verificado como ha sido que cursan dos cusas con numeraciones distintas distinguidas con los Nros. YP01-P-2004-000176 y YP01-S-2004-000328, seguidas contra la ciudadana L.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.214.410, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados ambos en el artículo 31, de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe este Tribunal en justa aplicación de la normativa procesal y de conformidad con la normativa legal vigente, a los fines de la economía procesal y en beneficio del acusado se acuerda la acumulación de las causas distinguidas con los números Nros. YP01-P-2004-000176 y YP01-S-2004-000328, en las cuales aparece como acusado el ciudadano L.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.214.410.

Dicha acumulación obedece a que efectivamente contra la ciudadana L.M.O., se están siguiendo dos procesos distintos, lo que podría originar en perjuicio para el procesado, en caso de que se dictasen en todos los casos sentencias condenatorias; el legislador sabiamente ha previsto que este tipo de situaciones pudiesen existir, por lo que estableció en el capitulo IV , del Titulo III, de la norma adjetiva penal, la materia que rige este tipo de circunstancias; en el capítulo de la Competencia por la conexión, específicamente en el artículo 73, relativo a la Unidad del Proceso, previendo este tipo de hechos o circunstancias. De igual manera se desprende que efectivamente estas situaciones, ya que igualmente el legislador en el Código Penal, en los Títulos VI y VII, De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables. Situación esta que afectaría al acusado, si este es juzgado de manera separada.

De igual manera es importante señalar que con la nueva Constitución se ha previsto la participación ciudadana en los procesos penales, en todos aquellos delitos imputados por el fiscal y en los cuales los jueces de control en la oportunidad procesal correspondiente, han admitido la misma, por delitos superiores en su límite máximo a cuatro años, allí le corresponde el conocimiento de la causa a un tribunal Mixto, se realiza un sorteo y se constituye un tribunal Mixto de conformidad con la normativa vigente. Siendo que contra la ciudadana L.M.O., fueron admitidas por ante dos (02) tribunales distintos de Control, acusaciones, en delitos cuyas penas le corresponde conocer a un Tribunal Mixto, vista la cuantía de la pena que es de Seis (06) a Ocho (08) años de Prisión, y por cuanto se han realizado actos separados que les correspondería conocer de la presente causa, ocasionando un gasto excesivo e innecesario para el estado realizar dos juicios por dos (02) causas distintas, para juzgar a la misma persona. Por lo que en acatamiento a la normas del proceso lo correspondiente y ajustado a derecho es la acumulación de las causas, a los fines de dar cumplimiento al artículo 73 de la norma procesal que establece expresamente que contra una persona no se podrán seguir al mismo tiempo distintos procesos, por lo que se ordena que en atención a la Unidad del Proceso, su acumulación Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nros. YP01-P-2004-000176 y YP01-S-2004-000328, seguidas contra la ciudadana L.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.214.410, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados ambos en el artículo 31, de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2005) se constituyo el Tribunal Mixto, en la causa distinguida con el Nro. YP01-P-2004-000176, se seguirá el proceso por ante este Tribunal Mixto ya constituido.

TERCERO

Acumuladas las causas se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al Defensor Público Décimo Penal, Dr. L.F., sobre la acumulación de las Causas Nros. YP01-P-2004-000176 y YP01-S-2004-000328, (Nomenclatura Principal),

TERCERO

Se fija el Juicio Oral y Público para el día Veinticuatro (24) de A.d.D.M.S. ( 2006) a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

CUARTO

Notifíquese a todos los Expertos y testigos promovidos en los escritos acusatorios, Notifíquese a los Escabinos que quedaron constituidos el día Seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2005), Notifíquese a las partes Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. J.M.D. y al Defensor Público Cuarto Abg. L.F., Solicitese el Traslado de la Acusada L.M.O., para las Ocho horas y Treinta Minutos 08:30 a.m de la mañana. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

LA JUEZ

Abog. A.Y.E.

EL SECRETARIO

Abg. CLARENSSE RUSSIAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a las partes y oficios respectivos, lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. CLARENSSE RUSSIAN

ASUNTO : YP01-S-2004-000328

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