Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente

Maturín, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000078

ASUNTO : NP01-D-2004-000171

JUEZA: ABG. D.R.M.B..

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. M.G.S..

ACUSADO:

DEFENSOR: M.L.B.

VICTIMA: A.M.M.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIUIVE P.A.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL ACUSADO.

Vista solicitud presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. M.G.S., en la que solicita sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al ciudadano XXXXX, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1 y 318 Ordinal 3, por cuanto el acusado ha fallecido se ha extinguido la acción penal. Este Tribunal pasa a pronunciarse de manera inmediata, sin convocar a audiencia oral conforme lo establecen los artículos 322 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el motivo alegado “muerte del imputado” es una causal de derecho, probada la muerte del imputado se extingue la acción penal, convocar la audiencia sería inútil e inoficioso. Es por lo que se pasa a decidir de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

XXXX: venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad 20.138.164, hijo de A.P. y de L.B.L., domiciliado en ALTO PARAMACONI SECTOR II, TRANSVERSAL H, CASA 224, MATURIN ESTADO MONAGAS.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Se inicia la investigación en fecha 08 de Septiembre del año 2004, con acta policial que levanta el Funcionario Sub- Inspector F.A., de fecha 16 de Febrero del 2003, donde deja constancia que en la entrada del sector Colinas del un numeroso grupo de personas les manifestaron que varios sujetos portando armas de fuego habían dado muerte a un ciudadano. Y varios ciudadanos golpearon a un adolescente señalando que había participado en esos hechos fue identificado como L.J.L.P.. Pero además se relacionaron a esos hechos los ciudadanos J.R.G.R. y C.A. GARDIER.”

La Fiscalía Décima del Ministerio Público Presenta junto a su escrito copia del Protocolo de Autopsia 107-08, que le fue practicada al ciudadano L.J.L.P., suscrito por la Dra. M.E.V., de fecha 29-03-08, de donde se desprende que el ciudadano XXXX, murió a consecuencia de FRACTURA ORIFICIAL DE OCCIPITAL. FRACTURA DE HUESO FRONTAL. FRACTURA HUESOS DE LA CARA. Donde refiere que la fecha de muerte es el 28-03-08 y la causa HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

El Ministerio Público solicita a este Tribunal SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Presente causa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Probada como ha sido la Muerte del acusado XXXX, se extingue la acción penal. La muerte libera al perseguible de la acción Penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 1, establece como causa de extinción de la acción penal: La Muerte Del Imputado. Por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, hay que hacer uso de las n.A.P..

Cuando la acción penal se extingue, en este caso por la muerte del ciudadano XXXXXX, debe dictarse EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Tal como se infiere del contenido del Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a la figura del Sobreseimiento se le dan dos tratamientos, Sobreseimiento Provisional y Sobreseimiento Definitivo. Este último se aplica cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el Articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que nos ocupa estaría en el supuesto del artículo señalado ya que a falta del acusado resulta imposible imponer una sanción.

Resulta procedente Sobreseer la presente causa, bajo la Modalidad SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Como en efecto así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la Extinción de la Acción penal seguida al ciudadano L.J.L.P. y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA EN LO REFERENTE AL ACUSADO XXXXXpor muerte del acusado, de conformidad con los Artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, donde aparece como victima A.M.M.. Continuándose el proceso para los restantes acusados relacionados a este asunto.

LA JUEZA,

ABG. D.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. MARIUIVE P.A.S

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