Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho (08) de Enero del dos mil Catorce (2014)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003989

PARTE ACTORA: L.M.C.F., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.543.772.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.V. COLMENARES D, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.96.702.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTODAVI, C.A, (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT MAMMA NOSTRA), inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1999, bajo el N°:18, Tomo:25-A-Cto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.V.D., D.C. y J.V., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 9.394, 92.729 y 93.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la anterior la presente demanda y sus recaudos, incoada por el ciudadano L.M.C.F., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.543.772, en contra de la empresa INVERSIONES ANTODAVI, C.A, (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT MAMMA NOSTRA), inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1999, bajo el N°:18, Tomo:25-A-Cto, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2013, celebrada por el ciudadano L.M.C.F., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.543.772, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado en dicho acto por su apoderado judicial, la ciudadana Z.V. COLMENARES D, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.96.702, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la empresa INVERSIONES ANTODAVI, C.A, (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT MAMMA NOSTRA), inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1999, bajo el N°:18, Tomo:25-A-Cto, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente representada en dicho acto por su apoderado judicial, el ciudadano J.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:96.825; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00 cts), la cual fue aceptada y recibida por el ciudadano L.M.C.F., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.543.772, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente asistida por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto al folios (25) al (27) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y el desistimiento del presente procedimiento, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y consta en los autos la cancelación de los montos convenidos en la referida transacción, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.

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Abg. E.A..

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.

El Secretario.

_____________________

Abg. E.A..

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