Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001112

ASUNTO : RP01-P-2008-001112

Celebrada como ha sido la presente audiencia especial el díaQuince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip A.B.C., acompañado de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil E.P., siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 17/07/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso a los imputados J.L.H.R., venezolana, de 53 años de edad, nacido en fecha 23/04/1955, titular de la cédula de identidad N° 24.690.496, hijo de J.D.H. y A.R.d.H., residenciado en Calle Comercio, casa Nº 18 de esa ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.J.G.M.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, el acusado de autos y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta:

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que d.f.d. cumplimiento del acusado de autos de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se dicte el acto conclusivo respectivo. Es todo.

. Se le otorga la palabra a la víctima, quien manifiesta:

DECLARACION DE LA VICTIMA

El Señor no se ha metido más conmigo y no nos hemos vuelto a ver. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado J.L.H.R., previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no querer declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mis representados por este Tribunal, como se puede observar de Informe Final satisfactorio cursante al folio 97, solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mi representado de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito que se ordene oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que desincorpore del Sistema SII-POL, la entrada policial de mi defendido en la presente causa. Copia certificada de la presente acta. Es todo

. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:

PRONUNCIAMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.L.H.R., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado J.L.H.R. cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, cursa al folio 97 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Oswalda Carreño Montaño, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná y Abg. Glorys Rodríguez, Delegada de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se indica que el acusado J.L.H.R. respectivamente, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17/07/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado J.L.H.R., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.J.G.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano J.L.H.R., venezolana, de 53 años de edad, nacido en fecha 23/04/1955, titular de la cédula de identidad N° 24.690.496, hijo de J.D.H. y A.R.d.H., residenciado en Calle Comercio, casa Nº 18 de esa ciudad, Estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.J.G.M.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la UTASP con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.L.H.R..

Juez Tercero de Control

Abg. Nayip A.B.

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón

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