Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

N° Expediente : AP31-S-2011-005399 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2011 Procedimiento:

Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Partes:

L.J.A. Y A.C.S. LÓPEZ

Resumen:

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.J.A. y A.C.S.L., el 17 de noviembre de 2005, en el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 375, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año por el referido Despacho. A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civ.....

Juez/Ponente:

Zobeida Romero

Organo:

Juzgado Primero de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once. 201º y 152º. ASUNTO: AP31-S-2011-005399. SOLICITANTES: L.J.A. y A.C.S.L.. MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos L.J.A. y A.C.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.370.431 y V- 14.215.762, asistido el primero de ellos por la abogada C.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abobado bajo el N° 7.139 y la segunda actuando en nombre propio, por ser igualmente abogada, inscrita en el mismo Instituto bajo el número 107.538, mediante el cual expusieron lo siguiente: Que contrajeron matrimonio el 17 de noviembre de 2005, ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Lomas de la Lagunita; que desde el mes de marzo de 2006 se separaron de hecho y por cuanto hasta la fecha han transcurrido más de cinco (5) años desde que suspendieron su vida en común, ocurren ante este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, para que declare el divorcio, cumplidos los trámites de ley; que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, convienen en que una vez disuelto el vínculo matrimonial, la liquidarán amistosamente. Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 24/1/2011, por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos L.J.A. y A.C.S.L., el 17 de noviembre de 2005, en el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 375, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año. La solicitud fue admitida el 15 de junio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció el abogado J.A.G.G., identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presentó diligencia el 8 de julio de 2011, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad con la solicitud presentada. El 25 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a declarar en qué entidad de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la dirección donde constituyeron su último domicilio conyugal y si procrearon hijos, todo a los fines de establecer la competencia territorial y material para dictar la sentencia correspondiente. En atención a dicho auto, el día 27/7/2011, compareció la abogada Y.E.M.B., apoderada judicial del ciudadano L.J.A., y presentó diligencia por la cual señaló que aclaraba la omisión observada, y en tal sentido informó al Tribunal que el último domicilio conyugal de los cónyuges estaba ubicado en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y que no procrearon hijos de su unión matrimonial. La misma información fue ratificada por la abogada A.C.S., actuando en su propio nombre, mediante diligencia presentada el 28/7/2011. En vista de la información aportada, este Juzgado declara que queda ratificada en la presente causa su competencia territorial y material para dictar la sentencia correspondiente en el presente expediente. Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas, se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de marzo de 2006, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.J.A. y A.C.S.L., el 17 de noviembre de 2005, en el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 375, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año por el referido Despacho. A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispues

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR